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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)

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Pág. 164314 $l~Il:rl,;ti:r:fiMM50) Lima, jueves 24 de setiembre de 1998 Aprueban normas sobre bienes re- cuperados y adjudicados en pago de deudas CIRCULAR W B-2017-98 Lima, 23 de setiembre de 1998 CIRCULAR N” B-2017-98 F-358-98 CM-207-98 CR-077-98 EAF-172-98 EDPYME-029-98 Ref.: Bienes Adjudicados y Recuperados -------------------_____________________-------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las faculta- des establecidas en los numerales 9 y 13 del Artículo 349” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, en adelante Ley General, y para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Artículo 215” de la norma antes citada, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente circular se aplica a las empresas de opera- ciones múltiples y a las especializadas, consideradas en el Artículo 16” de la Ley General, en adelante empresas. 2. Definiciones Para efectos de la presente circular, considérense los siguientes conceptos: 2.1. Bienes adjudicados: Bienes que las empresas reci- ben en dación en pago o adjudicación por deudas contrai- das prevíamente. 2.2. Bienes recuperados: Bienes cuya posesión es recu- perada por las empresas como consecuencia de la resolu- ción de los contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes deberán ser contabilizados como bienes realiza- bles, a partir de la recuperación de la posesión. 2.3. Valor neto en libros: Valor bruto del bien adjudi- cado o recuperado menos la provisión por desvaloriza- ción. 2.4. Días: Días calendario. 3. Tratamiento de los bienes adjudicados y recu- perados Lo dispuesto en el Artículo 215” de la Ley General es aplicable a los bienes adjudicados y recuperados, que en adelante se denominarán los bienes. 4. Prórroga Las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el Artículo 215” de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento. Las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán re- chazadas. Tratándose de los bienes vendidos a plazos o entrega- dos en arrendamiento financiero, el plazo de un (1) año y la prórroga respectiva, de acuerdo al Artículo 215” de la Ley General, deberán ser computados una sola vez a partir de la primera oportunidad en que dichos bienes sean adjudicados o recuperados. 5. Provisiones por bienes adjudicados o recupe- rados Las empresas que reciban bienes adjudicados o recu- perados deberán mantener de las provisiones por la clasi- ficación del deudor: un monto equivalente al 20% del valor neto en libros de dlchos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. A partir del primer mes de la recuperación o adjudica- ción de los bienes, las empresas deberán constituir adicio- nalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equiva--lente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes menos la provisión señalada en el párrafo precedente. 5.1. Bienes sin prórroga Tratándose de bienes que no cuenten con la prórroga a que alude el numeral 4 de la presente circular y no hayan sido vendidos o entregados en arrendamiento financiero dentro del plazo de un (1) año señalado en el Artículo 2 15 de la Ley General, las empresas deberdn completar la provisión hasta alcanzar el equivalente al cien por ciento (100%) del valor neto en libros de dichos bienes que señala la ley, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimien- to del referido año. 5.2. Bienes con prórroga En caso que esta Superintendencia otorgue la prórro- ga prevista en el Articulo 215” de la Ley General, las empresas continuarán constituyendo gradualmente la provisión señalada en el segundo párrafo del numeral 5 de la presente circular hasta completar un monto equiva- lente al cien por ciento (100%) del valor neto en libros de dichos bienes. 6. Venta o arrendamiento financiero de los bie- nes Cuando los bienes sean vendidos o entregados en arrendamiento financiero, la provisión constituida podrá ser revertida inmediatamente hasta por el valor de dicha provisión o el valor de venta de los bienes, el que sea menor. En el caso que los bienes sean vendidos o entregados en arrendamiento financiero a personas vinculadas a la empresa: la provisión podrá ser revertida paulatinamen- tea medida que reciban los pagos respectivos sin conside- rar intereses. La vinculación se determina de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. 7. Nueva adjudicación o recuperación de bienes Tratándose de una nueva recuperación o adjudicación de los bienes que hayan sido vendidos a plazos o entrega- dos en arrendamiento financiero, las empresas deberdn constituir provisiones por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor neto en libros de dichos bienes, dentro de los cinco (5) días posteriores a la nueva adjudi- cación 0 recuperación. 8. qjuste de provisiones Esta Superintendencia podrá ordenar el ajuste de Las provisiones previstas en la presente circular de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 354” de la Ley General. 9. Obligación de informar Las empresas deberán presentar a esta Superinten- dencia el Anexo 7-A adjunto ala presente circular, conjun- tamente con el Anexo 7, a partir de la información corres- pondiente al tercer trimestre de 1998. 10. Auditoría Interna La unidad de auditoría interna deberá incluir dentro de su programa anual de trabajo la evaluación del cumpli- miento de las disposiciones de la presente circular. ll. Disposición transitoria Las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la presen- te circular, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en el numeral 5 precedente. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215” de la Ley General. 12. Vigencia La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano quedan- do sin efecto la Circular N” B-2005-98, F-349-98. CM-198. 98, CR-070-98, EAF-168-98, EDPYME-022-98 del 21 de abril de 1998. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros-