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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 164556 el mmo u A’i I:H 1 W:\ 1 m Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza N” 094-98- CDSB-C, que regula el régimen tributa- rio de los arbitrios municipales, en re-lación a beneficios de pensionistas ORDENANZA W ll8-98-CDSB-C San Borja, 22 de setiembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la IX-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.9.98 el Dictamen N” 017-98-CDSB-CEPYP de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto sobre la Modificación del Art. 8” de la Ordenanza N” 094-98-CDSB-C; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N” 26952 publicada el 21.6.98 se modifican las condiciones para acogerse al beneficio de inafecta- ción al Impuesto Predial, permitiéndose la percepción de ingre- sos adicionales ala pensión y otro uso del predio adicional al de vivienda; Que, ante esta situación, es necesario modificar la Ordenan- za N” 094-98-CDSB-C, norma que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales, en relación a las rebajas aplicablesa pensionistas acogidos al beneficio de inafectación al Impuesto Predial; Que, la Norma IV Título Preliminar del Decreto Legislativo N” 816, faculta a los Gobiernos Locales a que mediante Orde- nanza puedan crear, modificar o exonerar arbitrios; Estando a 10 dispuesto en cl Artículo 1 Wde la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853; ORDENANZA Artículo Primero. - Modifíquese el Artículo 8° de la Orde- nanza N” 094-98-CDSB-C. el que queda redactado de la siguien- te forma: ARTICULO OCTAVO: En el caso del Artículo 6”, inciso h) se encuentran inafectos los propietarios de los predios que allí se indican. Para el caso de pensionistas que estén gozando del beneficio de inafectación al Impuesto Predial, considérese una rebaja del 50% en los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo siempre que el pensionista o la sociedad conyugal destinen su predio para sí mismos con uso íntegro de vivienda y no tengan otro ingreso adicional a la pensión que perciben, la contravención delo indicado, acarreará la aplicación de las categorías de Arbitrios Municipales que correspondan sin rebaja alguna. Artículo Segundo. - Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Oficinas de Rentas y de Estadística e Informática, en cuanto les competa. Regístrese, comuníquese v cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 11185 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Amplían plazo para que contribuyen- tes se acojan a Amnistía Tributaria y Administrativa DECRETO DE ALCALDIA W 016-98/MVMT Villa María del Triunfo, 4 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO:VISTOS: El Informe N” 126 OF.R.98 remitido por la Oficina de Rentas, referente a la Amnistía Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza N” 045-97/MVMT de fecha 1-12-97, se concedió el beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa correspondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 014-98/MVMT de fecha 3-8-98, se amplió el plazo de la prórroga para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 31 de agostode 1998; Que, el plazo mencionado en el considerando anterior ha resultado insuficiente para atender el requerimiento de los contribuyentes deudores del distrito, siendo necesario conceder una ampliación al período de vigencia de dicha Amnistía Tribu- taria y Administrativa; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N” 816, establece en su Artículo 29”, que la Administración Tributaria podrán prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 14” Inc. a) del D. Legislativo N” 776, del Artículo 47” inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo lo.- AMPLIAR, el plazo de la prórroga, otorgado por Decreto de Alcaldía N” 012-98/MVMT, para acogerse a Ia Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 30 de setiembre de 1998, para los contribuyentes de la jurisdicción de Villa María del Triunfo. Artículo 2”.- Encargar ala Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde í1232 Prorrogan plazo para el pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios 1998 DECRETO DE ALCALDIA lV’ 017-98/MVMT Villa María del Triunfo, 4 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 015-98/MVMT de fecha 3.8.98, se prorrogó el plazo para el pago de la l era. y 2da. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 98 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, el plazo mencionado en el considerando anterior ha resultado insuficiente para atender el requerimiento de los contri- buyentes del distrito, siendo necesario conceder una ampliación del período de vigencia para el pago de dichos tributos municipales; Que, mediante Informe N” 126.0F.R.98 de la Oficina de Rentas, solicita se prorrogue el plazo para el pago de la lera. y 2da. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998 hasta el 30 de setiembre del presente año; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N” 816, establece en su Artículo 29”, que la Administración Tributaria podrán prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y,En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47”inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, y con cargode dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo lo.- PRORROGAR, el Plazo para el pago de la lera. y 2da. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998, hasta el 30 de setiembre del presente año. Artículo 2”.- Encargara la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 11231