Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

lares-Empleadores-y los formatos mecanizados FZOO y F202, Certificado de Pagos Varios, entre otros; Que, deben incluirse en el Formato Certificado de Pagos Que, por Decretos Legislativos N”s. 848,863 y 87:j se esta- blcci 0 el Régimen de Fraccionamiento o Especial; Que, mediante Decreto Supremo N” 073-98-EF se precisó el concepto de pago oportuno de la cuota mensual de fraccio- namiento, otorgándose en forma excepcional un aplazamien- to para el pago de las cuotas con vencimiento a partir del 31 de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998. con exclusión de la cuota inicial y por Resolución N” 29-GCR-IPSS-98 se aprueban los procedimientos complementarlos para que losdeudores puedan solicitar s u reincorporación al Decret o Le- Que, resulta necesario adecuar la Resolución N” 29-GCR- IPSS-98 dentro de los alcances de lo dispuest o mediante Decreto Supremo Y” 073-98-E F , ‘De conformidad con las facultade s conferidas s mediante Resolución N” 186-GC-IPSS-98 SE KFSUFI VF: II 12 > Artículo l”.- Dejar sin efecto los s literales f) y g) del Artículo 1”y d) y e) del Artícul o 2° de la Resolución N” 29-GCR-IPSS AA - Modificarlos literales c) d)yc,delArtícul o 1° de la Resolución N° 29-GCR-IPSS , que quedan redactados en los término s siguientes: “Articulo l”.- Deudores comprendidos c) Deudore s a quienes se les hubiere declarado la pérdid a del beneficio por incumplimiento en el pago oportuno de do s (2) cuotas co secutivasdefraccionamiento , antes delavigenciadcl Decreto Supremo N” 073-98-EF así como los que hubieren impugnado el acto administrativo que declaró la pérdid a del heneficiopordichoincumplimicnto. d) Deudores que se hubieren acogido a otr o régimen de facilidades d e pago como consecuencia de la pérdida del benefi- cio por incumplimiento en el pago oportuno de do s (2) cuotas consecutivas de fraccionamiento. e) Deudore s que tienen expedientes en cobranza coactiva por concepto dc pérdida del beneficio por incumplimiento e n eI pago oprotuno de do s (2) cuotas consecutivas de fracciona- miento.” Artículo 3”.- Las solicitudes que se hubieren presentado hasta la fecha de publicación de la presente norma deben estardentr o de los alcances y cumplir con los requisitos previstos en el Decreto Supremo N” 073-98-EF; , Resolución N ” 29-GCR- IPSS-9 8 y la presente resolución. Regítrese, , comuníquese c y cúmplase. RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVAGerente Centra l (e) Gerencia Centra l de Recaudación 11225 Actualizan y adecuan formatos de pago y Declaración Jurada de Traba- jadores a lo establecido por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud RESOLUCION N” 031-GCR-IPSS-98 Lima, 29 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: QUE, cs necesario actualizar, regula r y adecuar el uso de nuevos formatos de Pago y Declaració n Jurada de Trabajadores de acuerd o a lo establecido por la Ley N” 26790, Le y de Moder- nizaciónización ndelaSeguridadSocialenSalud,ynormascomplemen- tarias; Que, mediante Resolución N ” 215-DE-IPSS-93 se aprobó, entre otros, el formulari o e instrucciones de la Declaración Jurada de Trabajadores, . el cual deben utilizar las entidades empleadoras para declarar información que permit a determi- nar las aportaciones delosregímenes~~ueadmini~tray’orecau-da el Instituto Peruano de Seguridad Social; Que, con Resolución n N 420-GG-IPSS-67 se dispuso la apro- bación. implantación, desarrollo y difusión de los formatos de pago no mocanizado s F 1 OO y F102, , Certificado de Pago s Regu-Varios, conceptos de pag o tales como Liquidaciones por presta- ciones asistenciales a entidades empl s morosas, facilida- des de pago Fenómen o de "El Niño”, Bonos de Reconocimiento, Perta Agraria, Reestructuración Patrimonial y Fondo de Soli- daridad; Que, mediante Resolución N” 017-GCR-IPSS-98 se estable- ce la habilitación transitoria del format o F100 “Certificado de Pago Regular par a Empleadores" y de la Declaración Jurada de Trabajadores para efectuar la declaración y pago de las aporta-ciones correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que mediante Resolución N” 871-GG-IPSS-97 se facult a a 1a Gerenii~entraldeRecaudaciónasuscribirlasnormascuya aprobación correspond e a la Gerencia General que permitan el rediseño de los procesos que son d e su competencia, consideran- do los lineamientos de la institución y la adecuación de los procedimientos que administr a a la Ley N” 26790; De conformidad con las facultades conferidas mediante Resoluciones d e Gerencia General N”s. 186-GG-IPSS-98 y 871- GG-IPSS-97; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declaración Jurada de Seguridad Social Tiene carácter de Declaración Jurada de seguridad social, toda manifestación de hechos relacionada con la entidad em-pleadora y sus trabajadores, comunicada al Instituto Peruano de Seguridad Social con la finalidad d e permitir la identificación ~;l;;e~~~rado s para el cálculo de las aportaciones s correspon- 1 Artículo 2”.- Declaración Jurada de Trabajadores La Declaración Jurada de Trabajadores es una declaración de aportaciones en l a que la entidad empleadora manifiesta los hechos que permiten determinar las aportaciones correspon- diente s a los trabajadore s a su cargo, con relació n a los regime- nes que el IPSS administr a y/o recauda. Esta podrá ser presen- tada en formato pre-impres o o medios magnéticos, en este último caso si la entidad empleadora s eencuentra autorizada y siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información. Artículo 3”.-Plazo y lugar de presentación de la Declaración Jurada de Trabajadores Todas las entidades empleadoras se encuentran obligada s a presentar la Declaración Jurada de Trabajadores mensualmen-te dentr o del plazo establecido para el pago de las aportaciones correspondientes al mes de la indicada declaración en los bancos autorizados para la recaudación de las mismas. Artículo 4”.- Declaración Jurada Pago de Aportes La Declaración Jurada Pago de Aportes es una declaración de aportaciones de seguridad social en la cual la entidad emplea-dora declara el total de remuneracione s o ingresos por los cuates realiz a aportes al IPSS . Su presentación n se efectúa en los formato s preimpresos s establecidos en la presente resolución. Artículo 5”.- De los Formatos Disponer la aprobación de los siguientes formatos y sus instrucciones: F 200 1Declaración Jurada de Trabajadores F 107 Declaración Jurada Pago de AportesF 11 0 Certificado de Pagos Varios F 11 1Declaración Jurada Pago de Aportes SCTR Los mismos se anexan ala presente Resolución Artículo 6”.- Dejar sin efecto, a partir del primero de noviembre, el format o e instrucciones dela Declaración Jurada de Trabajadores aprobado mediante Resolución N” 27 5-DE- IPSS-93 y los formato s F100, F200, F102 y F202 aprobados por Resolución N ” 420-GG-IPSS-97 . Asimismo, dejar sin efecto desde la fecha mencionada, los Artículos s 1°y 2°de la Resolución N°017-GCR-IPSS-98 y demás disposiciones que se opongan a la presenteresolución. Artículo 7”.- La presente norma entrará en vigencia el primero de octubre del presente año. Disposición Transitoria.- Durante el mes de octubre las entidadesempleadoraspodránutilizarindistintamentelosfor- matos a que se hace referencia en los Artículos 6” y 7” de la presente resolución. Regístrese, publiquesey cúmplase. RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVAGerente Central(e)Gerencia Central de Recaudación