Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1998 (30/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

Que, por Decretos Legislativos N"s . 848,863 y 87: j se establcci 0el Regimen de Fraccionamiento o Especial; Que, mediante Decreto Supremo N" 073-98-EF se preciso el concepto de pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, otorgandose en forma excepcional un aplazamiento para el pago de las cuotas con vencimiento a partir del 31 de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998. con exclusion de la cuota inicial y por Resolucion N" 29-GCR-IPSS-98 se aprueban los procedimientos complementarlos para que los deudores puedan solicitar s reincorporacion al Decret oLeu Que, resulta necesario adecuar la Resolucion N" 29-GCRIPSS-98 dentro de los alcances de lo dispuest mediante Decreto o , Supremo Y" 073-98-E F `De conformidad con las facultade conferidas s mediante s Resolucion N" 186-GC-IPSS-98 SE KFSUFI VF: II 12 > Articulo l".- Dejar sin efecto los s literales f) y g) del Articulo 1" y d) y e) del Articul o de la Resolucion N" 29-GCR-IPSS 2° A A -Modificarlos literales c) d)yc,delArticul o1° de la Resolucion N° 29-GCR-IPSS ,que quedan redactados en los termino siguientes: s "Articulo l". - Deudores comprendidos

lares-Empleadores-y los formatos mecanizados FZOO y F202, Certificado de Pagos Varios, entre otros; Que, deben incluirse en el Formato Certificado de Pagos Varios, conceptos de pag tales como Liquidaciones por prestao morosas, facilidaciones asistenciales a entidades e m p l s des de pago Fenomen de "El Nino", Bonos de Reconocimiento, o Perta Agraria, Reestructuracion Patrimonial y Fondo de Solidaridad; Que, mediante Resolucion N" 017-GCR-IPSS-98 se establece la habilitacion transitoria del format F100 "Certificado de o Pago Regular par aEmpleadores" y de la Declaracion Jurada de Trabajadores para efectuar la declaracion y pago de las aportaciones correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que mediante Resolucion N" 871-GG-IPSS-97 se facult a a 1a Gerenii~entraldeRecaudacionasuscribirlasnormascuya aprobacion correspond a e Gerencia General que permitan el la rediseno de los procesos que son d sue competencia, considerando los lineamientos de la institucion y la adecuacion de los procedimientos que administr a la Ley N" 26790; a De conformidad con las facultades conferidas mediante Resoluciones d Gerencia General N"s . 186-GG-IPSS-98 y 871e GG-IPSS-97; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declaracion Jurada de Seguridad Social Tiene caracter de Declaracion Jurada de seguridad social, toda manifestacion de hechos relacionada con la entidad emc ) Deudore s a quienes se les hubiere declarado la perdid dela pleadora y sus trabajadores, comunicada al Instituto Peruano beneficio por incumplimiento en el pago oportuno de do (2) s de Seguridad Social con la finalidad d permitir la identificacion e cuotas co secutivasdefraccionamiento MORDAZA delavigenciadcl , ~;l;;e~~~rado s para el calculo de las aportaciones s corresponDecreto Supremo N" 073-98-EF asi como los que hubieren 1 impugnado el acto administrativo que declaro la perdid del a Articulo 2".- Declaracion Jurada de Trabajadores heneficiopordichoincumplimicnto. d) Deudores que se hubieren acogido a otr regimen de o La Declaracion Jurada de Trabajadores es una declaracion facilidades d e pago como consecuencia de la perdida del benefide aportaciones en l que la entidad empleadora manifiesta los a cio por incumplimiento en el pago oportuno de do (2) cuotas s hechos que permiten determinar las aportaciones corresponconsecutivas de fraccionamiento. s lo diente sa los trabajadore a su cargo, con relacio a n s regimenes que el IPSS administr y/o recauda. Esta podra ser presena e) Deudore sque tienen expedientes en cobranza coactiva tada en formato pre-impres o o medios magneticos, en este por concepto dc perdida del beneficio por incumplimiento e eI n ultimo caso si la entidad empleadora s encuentra autorizada e pag o oprotuno de do s(2) cuotas consecutivas de fraccionay siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y miento." conservacion de la informacion. Articulo 3".- Las solicitudes que se hubieren presentado Articulo 3".- Plazo y lugar de MORDAZA de la hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA deben estar Declaracion Jurada de Trabajadores dentr o de los alcances y cumplir con los requisitos previstos en Todas las entidades empleadoras se encuentran obligada a el Decreto Supremo N" 073-98-EF; , Resolucion N "29-GCRpresentar la Declaracion Jurada de Trabajadores mensualmenIPSS-9 8 y la presente resolucion. del te dentr o plazo establecido para el pago de las aportaciones correspondientes al mes de la indicada declaracion en los bancos autorizados para la recaudacion de las mismas. Regitrese, ,comuniquese y cumplase. c Articulo 4".- Declaracion Jurada Pago de Aportes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA La Declaracion Jurada Pago de Aportes es una declaracion Gerente Centra (e) l de aportaciones de seguridad social en la cual la entidad empleaGerencia Centra d e Recaudacion l MORDAZA declara el total de remuneracione o ingresos por los cuates s realiz a aportes al IPSS. Su MORDAZA nse efectua en los 11225 establecidos en la presente resolucion. formato spreimpresos s Articulo 5".- De los Formatos Disponer la aprobacion de los siguientes formatos y sus instrucciones:

s

Actualizan y adecuan formatos de pago y Declaracion Jurada de Trabajadores a lo establecido por la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud
RESOLUCION N" 031-GCR-IPSS-98 MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:

F F F F

200 1 Declaracion Jurada de Trabajadores 107 Declaracion Jurada Pago de Aportes 11 0 Certificado de Pagos Varios 11 1 Declaracion Jurada Pago de Aportes SCTR

Los mismos se anexan ala presente Resolucion Articulo 6". - Dejar sin efecto, a partir del primero de noviembre, el format e oinstrucciones dela Declaracion Jurada de Trabajadores aprobado mediante Resolucion N" 27 5-DEIPSS-93 y los formato F100, F200, F102 y F202 aprobados por s Resolucion N "420-GG-IPSS-97 . Asimismo, dejar sin efecto desde la fecha mencionada, los Articulos 1°y 2°de la Resolucion s N°017-GCR-IPSS-98 y demas disposiciones que se opongan a la presenteresolucion. Articulo 7". - La presente MORDAZA entrara en vigencia el primero de octubre del presente ano.

QUE, c s necesario actualizar, regula y radecuar el uso de nuevos formatos de Pago y Declaracio Jurada de Trabajadores n a Moderde acuerd o lo establecido por la Ley N" 26790, Le de y nizacionizacion ndelaSeguridadSocialenSalud,ynormascomplemenDisposicion Transitoria.- Durante el mes de octubre las tarias; Que , mediante Resolucion N 215-DE-IPSS-93 se aprobo, entidadesempleadoraspodranutilizarindistintamentelosfor" entre otros, el formulari eo instrucciones de la Declaracion MORDAZA a que se hace referencia en los Articulos 6" y 7" de la Jurada d e Trabajadores, .el cual deben utilizar las entidades presente resolucion. empleadoras para declarar informacion que permit determia nar las aportaciones delosregimenes~~ueadmini~tray'orecauRegistrese, publiquesey cumplase. da el Instituto Peruano de Seguridad Social; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N Que, con Resolucion n 420-GG-IPSS-67 se dispuso la aproGerente Central(e) bacion. implantacion, desarrollo y difusion de los formatos de Gerencia Central de Recaudacion pago no mocanizado Fs 1 O O y F102, ,Certificado de Pago sRegu-

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