NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 29
1 .ima, miércole s 30 d e setiembr e dc 1998 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N ” 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo N” 004-9%EF se aprobó el regla- mento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución N” 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, resulta necesario, para efectos de una mejor compren- sión de los procesos de otorgamiento de prestaciones al interiordel Sistema Privado de Pensiones, específicamente en lo que serefiere a la Renta Vitalicia Familiar en dólares, efectuar algu-nas precisiones sobre las disposiciones establecidas en la reso-lución antes mencionada; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado d e Administració n de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, su regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF, el Estatu- to de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N 220-92-EF y la Resolución N” 232-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sustitúyase lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 23” del Título VII del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por la Resolución N 232-98-EFBAFP, por el texto siguiente: “Para efectos del cálculo de las pensiones de Renta Vitalicia Familiar en dólares, el tipo de cambio a utilizar será el promedio de los tipos de cambio promedio ponderado compra y venta publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros, y se considerará la unidad monetaria de los Estados Unidos de América. Para dicho efecto, las empresas de seguros deberán emplear el tipo de cambio al cierre de operaciones del día útil anterior a la fecha en que se emite la cotización de pensión bajola modalidad antes mencionada. Asimismo, el cálculo del pro-medio de los tipos de cambio antes señalados, deberá considerarel valor obtenido truncado al tercer decimal. Lo señalado en el párrafo anterior, resulta igualmente de aplicación para el cálculo de las pensiones bajo la modalidad deRenta Vitalicia Diferida en dólares. a que se refiere el Artículo34” del presente Título”. Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHAR D RAMIREZ Superintendente de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones ll222 INE I Autorizan la realización de la “Encues- ta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1997” RESOLUCIONJEFATURAL No 274-98-INEI Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N ” 082-98-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionale s (MITINCI), solicitando autoriza- ción para realizar la “Encuesta Económica Anual de la Estadís- tica Manufacturera 1997”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604 “Ley de Orga- nización y funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” ,el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática v tiene entre sus funciones normar. supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicasestadísticas, utilizados por los órganos del sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemasde Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del sector manufacturero, es necesario realizar a nivel nacional, la “Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1997” que permita disponer de información económica y finan-:iera de las empresas dedicadas aesta actividad, indispensable ?ara la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de este subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas ala actividad manufacturera, que será ejecutada por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, así como aprobar los respectivos formularios, en obser-vancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y laOficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86”, 92” y 95” del Decreto Supremo N” 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604, “Ley de Organización y Funcionesdel INEI”; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la realización de la “Encuesta Eco- nómica Anual de la Estadística Manufacturera 1997”, 9ue será ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de In ormati- ca, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarro-llan actividades industriales, especificadas en la sección D de las divisiones 15 a 37, excepto la clase 1512, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentrabajo el ámbito de competencia administrativa del sector. Artículo 2”.- Aprobar el formulario de la Encuesta Econó- mica Anual de la Estadística Manufacturera 1997 que formaparte de la presente resolución y cuya distribución se iniciará a partir del 12 de octubre de 1998. Dichos formularios están dirigidos a los establecimientos manufactureros según el núme-ro de trabajadores: - Formularios para empresas de 1 a 4 personas ocupadas. - Formularios para empresas de 5 a 19 personas ocupadas. - Formularios para empresas con 20 y más personas ocupa- das y formularios a nivel establecimiento. Artículo 3”.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta a la Oficina General de Informática,Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Tu-rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, sito en la calle Uno N” 50 - Urb. Corpac, San Isidro. Las empresas deberán presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a laque se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 1997, teléfono y fax. Artículo 4”.- Establecer como plazo máximo de ción de los formularios debidamente diligenciados aresenta- e la “En- cuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera”, el 30 de noviembre de 1998. Artículo 5”.- La información económico - financiera que proporcionen las empresa a través de la encuesta, será presen-tada de conformidad a las normas del Plan Contable General po&sado, y expresada en nuevos soles a VALORES HISTORI- Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ll227 IPSS Modifican resolución que aprobó procedimientoscomplementariospara que deudores puedan solicitar su reincorporación al D. Leg. N” 848 RESOLUCION W 032-GCR-IPSS-98 Lima, 29 de septiembre de 1998