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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (05/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 171694 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de abril de 1999 sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac- ción originara retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nºs. 471- 97 y 136-99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 020-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año, computados a partir de la fecha de la toma de examen de dosaje etílico, o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4180 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 311-99-MTC/15.18 Lima, 26 de febrero de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0311, 0493, 0001, 13618, 0005, 0022, 0066, 0075, 0140, 0231, 0332, 0338, 0437, 340 y 341, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informes Nºs. 385-97 y 091-99- MTC/15.18.05.3.NMCM, emitidos por el área Anteceden- tes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nºs. 471-97 y 136-99-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencia de conducir cuya CATE- GORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CON- DUCEN, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA/DOC. 01 SULLON SALAS, José Q-057948 11-1-97 02 SEBASTIAN HILARIO, Luis Q-037443 11-1-97 03 MUCHA UNTIVEROS, Juan Arturo Q-133995 21-1-97 04 ARICA FARROÑAY, Carlos Enrique Q-157094 24-12-96 05 CONDE ARAUCO, Richar Pauline Q-134714 12-12-9606 ENCISO VILLANUEVA, Juan Q-111927 22-12-96 07 CHIRINOS GUTIERREZ, Tomás Celso Q-129258 30-12-96 08 HUIMAN CABANILLAS, Luis Alberto Q-135825 20-12-96 09 CASTILLON AYZANOA, Edwin Q-118649 26-12-96 10 CABEZAS RIVA, Mario Q-049246 10-12-96 11 COLLAO CHAVEZ, Jorge Luis Q-110067 10-1-97 12 CAMPOS ERAZO, Ricardo Alejandro Q-061010 30-12-96 13 MARIN SEDANO, Daniel Q-042310 6-1-97 14 CARDENAS ACENCIO, Edgar Wilfredo Q-068079 6-1-97 15 VALDIVIA ARELLANO, José Manuel Q-147427 10-1-96 16 CAMAVILCA CALDERON, Michel Rubén Q-092068 20-1-96 17 SULLON QUINECHE, Segundo Q-0485228 11-1-97 Que, los conductores, indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac- ción originara la retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nºs. 471- 97 y 136-99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 020-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, en caso que corres- ponde, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4181 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-99-MTC/15.18 Lima, 26 de febrero de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 1044, 0683, 1176, 0862, 0693, 0689, 0787, 0615, 0625, 0626, 0631, 0646, 0662, 0679, 0691, 0692, 0712, 0715, 0786, 0788, 0789, 5891, 0823, 4566, 0825, 0830, 0834, 0852, 0854, 0856, 0857, 0860, 0863, 0864, 0894, 0896, 0911, 0913, 0918, 0919, 0986, 5230, 1041, 1043, 1045, 1047, 1051, 1091, 1119, 1135, 1137, 1140, 1145, 1147, 1148, 1150, 1163, 1164, 1177 y 1181, organiza- dos en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por