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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (10/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 171939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 b) Frente a avenidas o arboladas 0.3214 % 0.4642 % 0.3214 % 1.0714 % 0.1607 % c)Otra ubicación 0.2500 % 0.2857 % 0.7142 % 0.1607 % En ningún caso el monto a pagar trimestralmente será superior al equivalente a Dos (2) Unidades Imposi- tivas Tributarias. CAPITULO V ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 18º.- Definición.- El arbitrio de Serenaz- go comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 19º.- Determinación de las Tasas.- El monto mensual del arbitrio de Serenazgo se determina- rá tomando en consideración el costo total del servicio y aplicando las tasas siguientes: RUBRO: ARBITRIO DE SERENAZGO USO DEL PREDIO de 0 a 7 UIT De 7.1 a 30 UIT Más de 30 UIT (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT) a)Casa Habitación: Terminado y/o en Construcción 0.0714 % 0.1071 % 0.1785 % b)Predios Sin Edificar (Terrenos Sin Construir) 0.0714 % c)Actividad: Comercial, Industrial, servicio en general y Centros Educativos Particulares 0.1964 % 0.3571 % 0.7142 % d)Puestos de Mercado 0.0357 % En ningún caso el monto a pagar trimestralmente será superior al equivalente a Dos (2) Unidades Imposi- tivas Tributarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para el presente período a los pre- dios ubicados en Asentamientos Humanos, se les exonerará del pago de los Arbitrios de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, siempre y cuan- do no cuenten con este servicio. Asimismo a los Centros Poblados con características similares a los Asentamientos Humanos, previo informe favo- rable de la Dirección de Desarrollo Urbano y/o de la Dirección de Servicios a la Comunidad, de ser el caso. Segunda.- En el caso de aquellos contribuyentes cuya condición sea la de condóminos, se prorrateará el monto a pagar de acuerdo al porcentaje que le corres- ponda conforme a su Declaración Jurada de Autoava- lúo. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 016- 94, los Edictos N° 02-94-MDLO, N° 01-95-MDLO, las Ordenanzas N° 07-96-MDLO, N° 08-96-MDLO, N° 021- 96-MDLO, N° 012-97-MDLO, N° 013-97-MDLO, N° 012- 98-MDLO y N° 018-98-MDLO. FELIPE B. CASTILLO ALFARO AlcaldeANEXO INFORME TECNICO I. GENERALIDADES: En la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, existen al 31 de diciembre de 1998 cincuen- titrés mil quinientos noventiuno (53,591) contribuyen- tes registrados entre los diferentes usos de predios; casa habitación, comercio, industria, servicios en general, terrenos sin construir o en construcción y otros. La Municipalidad Distrital de Los Olivos presta efecti- vamente los servicios de Limpieza Pública, Relleno Sani- tario, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo. Los costos en los que se incurre para prestar estos servicios deben ser distribuidos entre el total de contri- buyentes de la jurisdicción. A fin de procurar una equi- tativa distribución del mismo, en aplicación del princi- pio de igualdad, se ha tomado como criterios el valor del predio y el uso o actividad que se desarrolla en él. II. COSTO DE LOS SERVICIOS: 1. LIMPIEZA PUBLICA: El costo del servicio de limpieza pública en el cual la Municipalidad Distrital de Los Olivos incurrirá para el año 1999 es el siguiente: Recolección de residuos sólidos: Costos Directos 2’843,061.39 Costos Indirectos 16,025.64 Recolección de residuos sólidos - triciclos: Costos Directos 152,000.00 Barrido de calles, parques y otros: Costos Directos 140,175.00 Organización del Servicio de Limpieza Pública - Trabajo de Gabinete: Costos Directos: 31,665.52 Costos Indirectos 81,721.25 TOTAL S/. 3’490,973.76 2. RELLENO SANITARIO: El costo del servicio de relleno sanitario en el cual la Municipalidad Distrital de Los Olivos incurrirá para el año 1999 es el siguiente: Costos Directos: 1’079,670.00 TOTAL S/. 1’079,670.00 3. PARQUES Y JARDINES: El costo del servicio de parques y jardines en el cual la Municipalidad Distrital de Los Olivos es el siguiente: Distribución de Cuadrillas de Trabajo: Costos Directos 1’449,562.07 Costos Indirectos 420,907.31 Distribución de Agua para riego: Costos Directos 244,480.83 Distribución de Plantas, Abonos y Fertilizantes del Vivero: Costos Directos 79,492.20 Costos Indirectos 12,276.60 TOTAL S/. 2’206,719.01 4. SERENAZGO: El costo del servicio de serenazgo en el cual la Muni- cipalidad Distrital de Los Olivos incurrirá para el año 1999 es el siguiente: Programa de Seguridad Ciudadana: Costos Directos 1’436,911.50 Costos Indirectos 110,128.14 TOTAL S/. 1’547,039.64