Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999 b. Pago Fraccionado.-

NORMAS LEGALES

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La primera cuota sera cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada, utilizando para tal efecto el Formulario Nº 141. Las cuotas restantes, actualizadas de acuerdo a la variacion del IPM, se cancelaran utilizando la Boleta de Pago correspondiente, donde necesariamente se consignara en las respectivas casillas, sin perjuicio de los datos del deudor tributario, la siguiente informacion : - Numero del formulario presentado - Formulario Nº 141. - Numero de Orden (Casilla 04) del Formulario Nº 141 presentado. - Numero de la cuota correspondiente. - Codigo de tributo 3034. - Importe de la cuota, incluyendo la variacion del IPM. Articulo 8º.- DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA Se podra sustituir o rectificar la declaracion utilizando otro Formulario Nº 141, donde se consignara el numero de orden del formulario original que se rectifica en la MORDAZA 05 y ademas toda la informacion correspondiente, inclusive la no rectificada. No se podra sustituir o rectificar la informacion que determine un cambio en la modalidad de pago. Asimismo, en el caso de pago fraccionado, no se podra sustituir o rectificar la informacion relativa a la cantidad de cuotas. De sustituirse o rectificarse la informacion relacionada al monto de los activos netos de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria correspondiente al ejercicio gravable de 1998, se debera rectificar o sustituir, de ser el caso, simultaneamente la informacion declarada en el Formulario Nº 141. Articulo 9º.- EFECTOS DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA QUE DETERMINE MENOR IMPUESTO De tratarse de una sustitutoria o rectificatoria que determine menor impuesto que el pagado, cuando la misma surta efecto, podra solicitarse la devolucion unicamente por los pagos que no hubieran sido utilizados como credito contra el Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta para tal efecto lo dispuesto en el Codigo Tributario. De acuerdo a lo indicado en el parrafo anterior, en aquellos casos en que los pagos efectuados se hubieran acreditado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, estos no seran materia de devolucion. Sin embargo, este monto se consignara en la declaracion jurada anual correspondiente a dicho ejercicio como parte del credito generado por el pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Articulo 10º.- DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA QUE DETERMINE MAYOR IMPUESTO EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO Cuando la declaracion sustitutoria o rectificatoria establezca un impuesto mayor que el determinado inicialmente, este se dividira entre el numero de cuotas indicado en la declaracion jurada original. A efecto de obtener el monto de las cuotas del Impuesto, inclusive las vencidas, el resultado de la operacion descrita en el parrafo anterior se actualizara de acuerdo a la variacion del IPM ocurrida desde el 31 de marzo de 1999 hasta el mes anterior a la fecha de vencimiento de cada cuota. En el caso de las cuotas vencidas y pagadas, al mayor monto del Impuesto correspondiente a las mismas, producto de la rectificacion, se le aplicara intereses moratorios, segun lo dispuesto en el Codigo Tributario, desde el dia siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. En caso que las cuotas vencidas no hubieran sido pagadas, el interes moratorio se aplicara al total de la cuota obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo precedente al anterior. Los pagos realizados por cada cuota se consideraran como pago previo de cada una de las respectivas nuevas cuotas.

Articulo 11º.- COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR CON EL IMPUESTO Los contribuyentes podran compensar el Saldo a Favor del Exportador con la deuda generada por el Impuesto o la correspondiente a la primera cuota, segun hubieran optado por la forma de pago al contado o fraccionado, respectivamente. Para tal efecto, consignaran en la MORDAZA respectiva del Formulario Nº 141 el importe a compensar con la deuda indicada. Para el pago de la MORDAZA cuota en adelante, mediante compensacion del Saldo a Favor de Exportador, los contribuyentes deberan utilizar el Formato Nº 1250, siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 13º. Articulo 12º.- CRONOGRAMAS PARA LA DECLARACION Y PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS La fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion, pago contado y pago de la primera cuota del pago fraccionado, es el senalado en el cronograma detallado en el Anexo Nº 1. El vencimiento para el pago de la MORDAZA cuota en adelante, es el senalado en el cronograma detallado en el Anexo Nº 2, con excepcion de los contribuyentes senalados en el parrafo siguiente. Para el caso de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opcion a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 7º de la Ley, la fecha de vencimiento para el pago de la MORDAZA cuota en adelante, es el senalado en el cronograma detallado en el Anexo Nº 3. Articulo 13º.- DEL FORMATO Apruebase el Formato Nº 1250 - "Compensacion de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos", al mismo que se le aplicara las siguientes reglas: a) Sera presentado por: a.1) Los contribuyentes que realicen actividades de exportacion que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y compensen el Saldo a Favor materia del beneficio a que se refiere el Decreto Supremo Nº 126-94-EF que aprueba el Reglamento de Notas de Credito Negociables. La MORDAZA del formulario y el pago de la MORDAZA y siguientes cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se realizara de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. a.2) Los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal, o MORDAZA matriz esten obligados a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyentes, siempre que hubieren ejercido la opcion a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 7º de la Ley, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 19º del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99-EF. La MORDAZA del formato y el pago de la 2ª cuota en adelante del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, se realizara de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. b) Sera utilizado para informar a la SUNAT la determinacion del importe de las cuotas. c) De consignarse un saldo a pagar, este se abonara mediante una boleta de pago, de acuerdo a lo indicado en el Articulo 7º de la presente resolucion. d) En la fecha de vencimiento de cada cuota del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, a excepcion de la primera, en que se presenta el Formulario Nº 141, se presentara dos (2) fotocopias del Formato en la dependencia de la SUNAT que le corresponda al contribuyente. Articulo 14º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Deroguese las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 047-97/SUNAT, 075-97/SUNAT y 043-98/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

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