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Pág. 171925 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 b. Pago Fraccionado.- La primera cuota será cancelada conjuntamente con la presentación de la declaración jurada, utilizando para tal efecto el Formulario Nº 141. Las cuotas restantes, actualizadas de acuerdo a la variación del IPM, se cancelarán utilizando la Boleta de Pago correspondiente, donde necesariamente se consig- nará en las respectivas casillas, sin perjuicio de los datos del deudor tributario, la siguiente información : - Número del formulario presentado - Formulario Nº 141. - Número de Orden (Casilla 04) del Formulario Nº 141 presentado. - Número de la cuota correspondiente. - Código de tributo 3034. - Importe de la cuota, incluyendo la variación del IPM. Artículo 8º.- DE LA SUSTITUCION O RECTIFI- CACION DE LA DECLARACION JURADA Se podrá sustituir o rectificar la declaración utilizando otro Formulario Nº 141, donde se consignará el número de orden del formulario original que se rectifica en la casilla 05 y además toda la información correspondiente, inclu- sive la no rectificada. No se podrá sustituir o rectificar la información que determine un cambio en la modalidad de pago. Asimismo, en el caso de pago fraccionado, no se podrá sustituir o rectificar la información relativa a la cantidad de cuotas. De sustituirse o rectificarse la información relaciona- da al monto de los activos netos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio gravable de 1998, se deberá rectificar o sustituir, de ser el caso, simultáneamente la información declarada en el Formulario Nº 141. Artículo 9º.- EFECTOS DE LA SUSTITUCION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA QUE DETERMINE MENOR IMPUESTO De tratarse de una sustitutoria o rectificatoria que determine menor impuesto que el pagado, cuando la misma surta efecto, podrá solicitarse la devolución única- mente por los pagos que no hubieran sido utilizados como crédito contra el Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta para tal efecto lo dispuesto en el Código Tributario. De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, en aquellos casos en que los pagos efectuados se hubieran acreditado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, éstos no serán materia de devo- lución. Sin embargo, este monto se consignará en la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejerci- cio como parte del crédito generado por el pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Artículo 10º.- DE LA SUSTITUCION O RECTIFI- CACION DE LA DECLARACION JURADA QUE DE- TERMINE MAYOR IMPUESTO EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO Cuando la declaración sustitutoria o rectificatoria establezca un impuesto mayor que el determinado inicial- mente, éste se dividirá entre el número de cuotas indicado en la declaración jurada original. A efecto de obtener el monto de las cuotas del Impues- to, inclusive las vencidas, el resultado de la operación descrita en el párrafo anterior se actualizará de acuerdo a la variación del IPM ocurrida desde el 31 de marzo de 1999 hasta el mes anterior a la fecha de vencimiento de cada cuota. En el caso de las cuotas vencidas y pagadas, al mayor monto del Impuesto correspondiente a las mismas, pro- ducto de la rectificación, se le aplicará intereses morato- rios, según lo dispuesto en el Código Tributario, desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. En caso que las cuotas vencidas no hubieran sido pagadas, el interés moratorio se aplicará al total de la cuota obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente al anterior. Los pagos realizados por cada cuota se considerarán como pago previo de cada una de las respectivas nuevas cuotas.Artículo 11º.- COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR CON EL IMPUESTO Los contribuyentes podrán compensar el Saldo a Fa- vor del Exportador con la deuda generada por el Impuesto o la correspondiente a la primera cuota, según hubieran optado por la forma de pago al contado o fraccionado, respectivamente. Para tal efecto, consignarán en la casi- lla respectiva del Formulario Nº 141 el importe a compen- sar con la deuda indicada. Para el pago de la segunda cuota en adelante, median- te compensación del Saldo a Favor de Exportador, los contribuyentes deberán utilizar el Formato Nº 1250, si- guiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13º. Artículo 12º.- CRONOGRAMAS PARA LA DE- CLARACION Y PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración, pago contado y pago de la primera cuota del pago fraccionado, es el señalado en el cronograma detalla- do en el Anexo Nº 1. El vencimiento para el pago de la segunda cuota en adelante, es el señalado en el cronograma detallado en el Anexo Nº 2, con excepción de los contribuyentes señalados en el párrafo siguiente. Para el caso de los contribuyentes que hubiesen ejer- cido la opción a que se refiere el último párrafo del Artículo 7º de la Ley, la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota en adelante, es el señalado en el cronograma detallado en el Anexo Nº 3. Artículo 13º.- DEL FORMATO Apruébase el Formato Nº 1250 - “Compensación de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos”, al mismo que se le aplicará las siguientes reglas: a) Será presentado por: a.1) Los contribuyentes que realicen actividades de expor- tación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y compensen el Saldo a Favor materia del beneficio a que se refiere el Decreto Supremo Nº 126-94-EF que aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables. La presentación del formulario y el pago de la segunda y siguientes cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se realizará de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. a.2) Los contribuyentes cuyos accionistas, socios, prin- cipal, o casa matriz estén obligados a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyen- tes, siempre que hubieren ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del Artículo 7º de la Ley, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19º del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99-EF. La presentación del formato y el pago de la 2ª cuota en adelante del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, se realizará de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. b) Será utilizado para informar a la SUNAT la deter- minación del importe de las cuotas. c) De consignarse un saldo a pagar, éste se abonará mediante una boleta de pago, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7º de la presente resolución. d) En la fecha de vencimiento de cada cuota del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, a excepción de la primera, en que se presenta el Formulario Nº 141, se presentará dos (2) fotocopias del Formato en la dependen- cia de la SUNAT que le corresponda al contribuyente. Artículo 14º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICION FINAL Unica.- Deróguese las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 047-97/SUNAT, 075-97/SUNAT y 043-98/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente