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Pág. 171937 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 contando con el voto POR MAYORIA; y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 010-99/CDLO SOBRE PRORROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS Artículo Primero.- PRORROGUESE la fecha de vencimiento para el pago al contado y para la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial de 1999 hasta el 30 de abril del presente año. Artículo Segundo.- PRORROGUESE la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines Públicos y de las cuatro primeras cuotas del arbitrio de Serenazgo de 1999, hasta el 14 de mayo del presente año. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el cumplimiento de la presente y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 4614 Aprueban Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 011-99/CDLO Los Olivos, 7 de abril de 1999. VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 014-99/MDLO/CEFPP, presentado por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia y otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 en sus Artícu- los 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Decre- to Legislativo Nº 816 - Código Tributario, en su Norma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley, en su segundo párrafo indica que los gobiernos loca- les mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a los Informes Nº 498-99-MDLO/DR de la Dirección de Rentas y Nº 144-99-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, es necesario sistematizar y uniformizar el régimen tributario a los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo, a fin de facilitar su adminis- tración y optimizar su recaudación, garantizando la adecuada atención a todos los contribuyentes; Estando a lo dictaminado por la Comisión Perma- nente de Economía, Finanzas, Planificación y Presu-puesto, contando con el voto UNANIME del Pleno; y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, inciso 3), y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 011-99/CDLO SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito de Aplicación.- En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitu- ción Política del Perú y Leyes complementarias por la presente ordenanza se regularán en la jurisdicción del distrito de Los Olivos los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo. Artículo 2º.- Rendimiento de los arbitrios.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regula- dos en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Públicos son de periodicidad tri- mestral y el arbitrio de Serenazgo de periodicidad men- sual. La Municipalidad Distrital de Los Olivos determi- nará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimes- trales, a excepción del arbitrio de Serenazgo, que será mensual. Artículo 4º.- Vencimiento de la Obligación.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, podrá optarse por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, incluyendo la del arbitrio de Serenazgo, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Los Olivos, concederá un descuento del 10% (diez) del monto total a pagar por el ejercicio fiscal vigente. Artículo 5º.- Contribuyentes. - Son contribu- yentes de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, los propietarios de los predios que desa- rrollen actividades en ellos, aun cuando se encuen- tren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor o tenedor del predio. Asimismo, los ocupantes de áreas de uso público tendrán la condición de contribuyentes dentro del mar- co legal. Artículo 6º.- Condición de Contribuyente.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el pri- mer día del trimestre siguiente al que se adquirió la propiedad. Artículo 7º.- Definición de Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Artículo 8º.- Excepción.- Las viviendas que desti- nan parte de su predio a Otro Uso tributarán de la forma siguiente: a) Tributará únicamente el predio destinado a casa habitación siempre y cuando cuente con un solo anexo destinado a Otro Uso; los anexos adicionales destinados a Otro Uso, estarán sujetos al pago de sus tributos.