Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

Aprueban formularios a utilizarse para la declaracion jurada y la compensacion de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-99/SUNAT MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26999 prorroga la aplicacion del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos aplicable a los perceptores de rentas de tercera categoria, hasta el 31 de diciembre de 1999; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26777 que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, es necesario aprobar el formulario para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de dicho impuesto; Que, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 7º de la Ley Nº 26777, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 26811 y 26907, y reglamentada por el Articulo 21º del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podran optar por utilizar, contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, hasta el limite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario del mes de marzo y siguientes del ejercicio gravable 1999; Que de acuerdo a lo establecido en Articulo 20º del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, los contribuyentes del impuesto que ejerzan la opcion, presentaran la declaracion jurada del impuesto y efectuaran el pago de las cuotas correspondientes dentro de los plazos que establezca la SUNAT; Que en consecuencia, es necesario derogar las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 047-97/SUNAT y 075-97/ SUNAT, modificadas por la Resolucion de Superintendencia 043-98/SUNAT y emitir una nueva MORDAZA, a fin que pueda ser aplicada durante el ejercicio 1999; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE : Articulo 1º.- TERMINOLOGIA Para efecto de la presente resolucion se entiende por: 1.- "Ley" : Ley Nº 26777 - Ley que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, modificada por la Ley Nº 26811 y prorrogada por las Leyes Nº 26907 y Nº 26999. : Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

Este formulario se distribuira, en forma gratuita, a traves de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT. Articulo 3º.- OTRAS ENTIDADES Para el caso de las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y demas contratos de colaboracion empresarial, asi como la de sus partes integrantes, se debera seguir el procedimiento que a continuacion se detalla: a. Una vez presentada la declaracion por las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y demas contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus partes, cada parte contratante, en su propia declaracion, agregara al total de su activo neto imponible el importe del activo de dichas entidades que le corresponda de acuerdo a las normas del Impuesto, anotandolo en la MORDAZA "Adiciones al Activo Neto Imponible". b. Cuando las entidades indicadas en el literal anterior no lleven contabilidad independiente, sus partes integrantes declararan y pagaran el impuesto por el total de sus propios activos, incluyendo los correspondientes a dichas entidades, que mantengan dentro de su contabilidad. Articulo 4º.- MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE LAS EMPRESAS QUE CUENTAN CON UNO O MAS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Las empresas que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos efectuaran la declaracion del Impuesto consolidando en un solo formulario los importes de los activos, adiciones, deducciones y el impuesto resultante de todos los contratos indicados y demas actividades que realicen. La modalidad de pago por la que opten estas empresas sera valida para todos los contratos que aquellas hubieran celebrado. Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 1998 llevaron su contabilidad en moneda extranjera, consignaran la informacion del activo en nuevos soles, aplicando el MORDAZA de cambio de 3.140. Articulo 5º.- DE LA MORDAZA DEL FORMULARIO La MORDAZA del formulario debera efectuarse en los siguientes lugares: a. Medianos y Pequenos Contribuyentes : En las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. b. Principales Contribuyentes : En la dependencia de la SUNAT que le corresponda al contribuyente. Articulo 6º.- DE LA ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE De acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º de la Ley, el valor del activo neto del balance al 31 de diciembre de 1998 sera actualizado, al 31 de marzo de 1999, aplicando al mismo el factor 1.0193, en todos los casos, inclusive el senalado en el ultimo parrafo del Articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 7º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS A efecto del pago del Impuesto, se debera tener en cuenta lo siguiente: a. Pago al Contado.Se pagara la totalidad del Impuesto determinado en el Formulario Nº 141 a la MORDAZA del mismo.

2.- "Impuesto"

3.- "Declaracion" : Formulario Nº 141 - Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. 4.- "IPM" 5.- "SUNAT" 6.- "Formato" : Indice de Precios al Por Mayor. : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : Formato Nº 1250 ­ Compensacion de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

Articulo 2º.- DEL FORMULARIO Apruebase el Formulario Nº 141 - "Impuesto Extraordinario a los Activos Netos", el mismo que sera utilizado para la MORDAZA de la declaracion jurada a la que se refiere el Articulo 6º de la Ley.

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