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Pág. 171924 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 Aprueban formularios a utilizarse para la declaración jurada y la compensa- ción de las cuotas del Impuesto Ex- traordinario a los Activos Netos RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-99/SUNAT Lima, 9 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26999 prorroga la aplicación del Impues- to Extraordinario a los Activos Netos aplicable a los perceptores de rentas de tercera categoría, hasta el 31 de diciembre de 1999; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26777 que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, es necesario aprobar el formulario para la presentación de la Declaración Jurada de dicho impuesto; Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 26777, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 26811 y 26907, y reglamentada por el Artículo 21º del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar, contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondien- te al período tributario del mes de marzo y siguientes del ejercicio gravable 1999; Que de acuerdo a lo establecido en Artículo 20º del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, los contribuyentes del impuesto que ejerzan la opción, presentarán la declaración jura- da del impuesto y efectuarán el pago de las cuotas correspondientes dentro de los plazos que establezca la SUNAT; Que en consecuencia, es necesario derogar las Resolu- ciones de Superintendencia Nºs. 047-97/SUNAT y 075-97/ SUNAT, modificadas por la Resolución de Superinten- dencia 043-98/SUNAT y emitir una nueva norma, a fin que pueda ser aplicada durante el ejercicio 1999; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º.- TERMINOLOGIA Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1.- "Ley" :Ley Nº 26777 - Ley que crea el Impuesto Extraordinario a los Ac- tivos Netos, modificada por la Ley Nº 26811 y prorrogada por las Leyes Nº 26907 y Nº 26999. 2.- "Impuesto" :Impuesto Extraordinario a los Ac- tivos Netos. 3.- "Declaración" :Formulario Nº 141 - Impuesto Ex- traordinario a los Activos Netos. 4.- "IPM" :Indice de Precios al Por Mayor. 5.- "SUNAT" :Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria. 6.- “Formato” :Formato Nº 1250 – Compensación de las cuotas del Impuesto Ex- traordinario a los Activos Netos Artículo 2º.- DEL FORMULARIO Apruébase el Formulario Nº 141 - "Impuesto Extraor- dinario a los Activos Netos", el mismo que será utilizado para la presentación de la declaración jurada a la que se refiere el Artículo 6º de la Ley.Este formulario se distribuirá, en forma gratuita, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Banca- rias y otras autorizadas por la SUNAT. Artículo 3º.- OTRAS ENTIDADES Para el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423º de la Ley General de Sociedades, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, así como la de sus partes integrantes, se deberá seguir el procedimiento que a continuación se detalla: a. Una vez presentada la declaración por las socie- dades irregulares previstas en el Artículo 423º de la Ley General de Sociedades, joint ventures, consor- cios, comunidades de bienes y demás contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad in- dependiente a la de sus partes, cada parte contratan- te, en su propia declaración, agregará al total de su activo neto imponible el importe del activo de dichas entidades que le corresponda de acuerdo a las normas del Impuesto, anotándolo en la casilla "Adiciones al Activo Neto Imponible". b. Cuando las entidades indicadas en el literal anterior no lleven contabilidad independiente, sus partes inte- grantes declararán y pagarán el impuesto por el total de sus propios activos, incluyendo los correspondientes a dichas entidades, que mantengan dentro de su contabili- dad. Artículo 4º.- PRESENTACION DE LA DECLA- RACION JURADA DE LAS EMPRESAS QUE CUEN- TAN CON UNO O MAS CONTRATOS DE EXPLORA- CION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Las empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos efectuarán la declaración del Impuesto consolidando en un solo for- mulario los importes de los activos, adiciones, deduccio- nes y el impuesto resultante de todos los contratos indica- dos y demás actividades que realicen. La modalidad de pago por la que opten estas empresas será valida para todos los contratos que aquéllas hubieran celebrado. Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 1998 llevaron su contabilidad en moneda extranjera, consignarán la información del activo en nuevos soles, aplicando el tipo de cambio de 3.140. Artículo 5º.- DE LA PRESENTACION DEL FOR- MULARIO La presentación del formulario deberá efectuarse en los siguientes lugares: a. Medianos y Pequeños Contribuyentes : En las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. b. Principales Contribuyentes : En la dependencia de la SUNAT que le corresponda al contribuyente. Artículo 6º.- DE LA ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE De acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4º de la Ley, el valor del activo neto del balance al 31 de diciembre de 1998 será actualizado, al 31 de marzo de 1999, aplicando al mismo el factor 1.0193, en todos los casos, inclusive el señalado en el último párrafo del Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 7º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO EX- TRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS A efecto del pago del Impuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Pago al Contado.- Se pagará la totalidad del Impuesto determinado en el Formulario Nº 141 a la presentación del mismo.