Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

b) Tributaran el predio destinado a MORDAZA habitacion y el anexo destinado a Otro Uso, siempre y cuando este ultimo excede al equivalente de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al ano. Entiendase que el predio(s) y anexo(s) indicados en los incisos precedentes se encuentran afectos a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. Articulo 9º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomaticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 10º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectacion al pago del Impuesto Predial, estaran exonerados del 70% del monto de los arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, de Parques y Jardines Publicos y del 50% del arbitrio de Serenazgo. Se exonerara del pago de los arbitrios a peticion de parte, a los contribuyentes que acrediten su condicion economica precaria o indigente, debidamente comprobada por la Division de Servicio Medico y Asistencia Social de la Direccion de Desarrollo Humano y con informe tecnico de la Division de Administracion Tributaria de la Direccion de Rentas y sera reconocida mediante Resolucion de Alcaldia. La exoneracion de ser procedente, operara desde la fecha en que el contribuyente solicite el beneficio. Articulo 11º.- Criterios de Determinacion.Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por las Leyes N° 26725 y N° 26952, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas a los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que se distribuira de la siguiente manera: a) El valor de la Base Imponible determinada por la Direccion de Rentas. b) El uso o actividad desarrollado en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente, de cada ano. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 12º.- Definicion.- El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion, transporte y descarga de los residuos provenientes de los predios referidos en el Articulo 7° de la presente ordenanza, asi como el servicio de barrido de las avenidas principales. Articulo 13º.- Determinacion de las Tasas.- El monto trimestral del arbitrio de Limpieza Publica se determinara aplicando al valor del predio la escala progresiva acumulativa siguiente:

RUBRO: ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA
USO DEL PREDIO De 0 a 4 UIT De 4.1 a 7 UIT De 7.1 a 30 UIT Mas de 30 UIT de Autoavaluo de Autoavaluo 2º Tramo 3º Tramo TARIFA 1º Tramo Acumulativo Acumulativo SOCIAL TARIFA (% del (% del (% de la UIT) MINIMA Autoavaluo) Autoavaluo) (% de la UIT)

a) MORDAZA Habitacion: Terminado y/o en Construccion b) Predios Sin Edificar (Terrenos Sin Construir) c) Actividad: Comercial, Industrial y Servicio en general d) Centros Educativos Particulares e) Puestos de MORDAZA

0.3571 0.2857

0.5000 0.3571

0.028 0.015

0.020 0.010

0.4285 0.4285 0.3214

0.7142 0.7142 0.3571

0.075 0.030 0.015

0.071 0.020 0.010

La escala progresiva acumulativa sera aplicada a partir de la Tarifa minima. En ningun caso el monto a pagar trimestralmente sera superior al equivalente a Dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. CAPITULO III ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Articulo 14º.- Definicion.- El arbitrio de Relleno Sanitario comprende el cobro por el servicio de disposicion final de desperdicios solidos y/o de maleza que se generan en el distrito de Los Olivos. Articulo 15º.- Determinacion de las Tasas.- El monto trimestral del arbitrio de Relleno Sanitario se determinara aplicando al valor del predio de la manera siguiente:
RUBRO: RELLENO SANITARIO
USO DEL PREDIO de 0 a 7 UIT De 7.1 a 30 UIT Mas de 30 UIT (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT)

a) MORDAZA Habitacion: Terminado y/o en Construccion b) Predios Sin Edificar (Terrenos Sin Construir) c) Actividad: Comercial, Industrial y Servicio en general, Centros Educativos Particulares d) Puestos de MORDAZA

0.1071 % 0.0714 %

0.1607 % 0.1250 %

0.2500 % 0.1785 %

0.1785 % 0.0714 %

0.2857 % 0.1071 %

0.4285 % 0.1607 %

CAPITULO IV ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 16º.- Definicion.- El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico. Articulo 17º.- Determinacion de las Tasas.El monto trimestral del arbitrio de Parques y Jardines Publicos se determinara tomando en consideracion el costo total del servicio y aplicando las tasas siguientes:
RUBRO: ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
UBICACION DEL PREDIO MORDAZA MORDAZA Otros usos Otros usos Terreno Habitacion Habitacion De 0 a 15 UIT Mas de 15 UIT sin de 0 a 9 UIT Mas de 9 UIT (% de (% de construir (% de (% de la UIT) la UIT) (% de la UIT) la UIT) la UIT)

a) Frente a parques o plazas publicas

0.3714 %

0.5357 %

0.4285 %

1.4285 %

0.1607 %

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