Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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largo en la Av. Perimetrica, al costado del cementerio de MORDAZA MORDAZA, que constituye unica via de acceso a la Asociacion Popular de Vivienda "Nuevo Jerusalen" y que mediante un guardian que presta servicios las 24 horas del dia impiden el libre transito. Que, mediante Informe Nº 014-99-AFLC-DC-DAT, se ha verificado la existencia del referido porton metalico en la Av. Perimetrica al costado del cementerio de MORDAZA MORDAZA, hecho que esta debidamente corroborado con la constatacion policial, asentada en el Libro de Ocurrencias Nº 052 de fecha 3 de febrero de 1999, de la Comisaria PNP de MORDAZA Clara. Que, mediante Informe Nº 106-OAJ/MDA, de fecha 19 de marzo ultimo, la Oficina de Asesoria Juridica es de opinion que la construccion del referido porton es ilegal y se debe proceder a su demolicion. Que, mediante Informe Nº 036-99-DC-DAT/MDA y MORDAZA del plano que se acompana al mismo, se determina que la Av. Perimetrica ubicada en MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate, se encuentra comprendida dentro del Decreto de Alcaldia Nº 157-95 del Plan Vial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que se considera como via publica de uso irrestricto por todos los habitantes de la ciudad. Que, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que faculta a los municipios cautelar y regular la utilizacion de las vias publicas. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades delegadas por la Resolucion de Alcaldia Nº 0026 de fecha 12 de enero de 1999. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ILEGAL la construccion del porton metalico sobre la Av. Perimetrica a la altura del cementerio de MORDAZA MORDAZA, por haber sido construido en la via publica. Articulo Segundo.- PUBLICAR el tenor de la presente resolucion a fin de que en el plazo perentorio de 5 dias se presenten el o los responsables de la construccion de dicho porton, y procedan a su DEMOLICION. Articulo Tercero.- Cumplido el plazo otorgado procedase a la demolicion, la que ejecutara Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Direccion de Servicios Publicos y la Direccion de Acondicionamiento Territorial. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Asesoria Juridica la interposicion de las acciones legales correspondientes en caso de resistencia a la autoridad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIMARI MAYORCA Director Direccion de Acondicionamiento Territorial 4631

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial podra cancelarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 06-99-MDCH del 15.3.99, se dispuso la prorroga de pago del Impuesto Predial 1999, hasta el 31 de marzo del presente ano; Que, a solicitud y pedido de multiples contribuyentes del distrito es conveniente prorrogar hasta el 15 de MORDAZA del ano en curso la fecha para el pago de la 1º cuota del Impuesto Predial del presente ano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldia por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de MORDAZA de 1999, el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio gravable de 1999. Articulo 2º.- Encargar a las Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cabal cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 4714

Establecen monto correspondiente a la remuneracion mensual del MORDAZA de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-99-MDCH Chorrillos, 31 de marzo de 1999 Visto en sesion ordinaria del Concejo de fecha 31 de marzo de 1999, la mocion de orden de fecha 31 de marzo del mismo ano, referente a la remuneracion del senor MORDAZA que percibira en el ano 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados, segun lo permita su presupuesto y la disponibilidad de sus recursos propios; asi mismo, se establece que los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los Regidores perciben dieta por sesion, las cuales son fijadas previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, la remuneracion del senor MORDAZA debe estar acorde con la calidad del cargo que ostenta y la dedicacion que brinda a las labores municipales; Que, en tal sentido, el Concejo Distrital de Chorrillos, debe establecer el monto de la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA a partir del ejercicio fiscal de 1999, remuneracion acorde al presupuesto y a los recursos de la municipalidad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el MORDAZA en mayoria del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Establecer en 3.25 UIT el monto correspondiente a la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, para el ejercicio presupuestal de 1999.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Amplian plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07/99-MDCH Chorrillos, 5 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

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