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Pág. 171933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 largo en la Av. Perimétrica, al costado del cementerio de Santa Clara, que constituye única vía de acceso a la Asociación Popular de Vivienda "Nuevo Jerusalén" y que mediante un guardián que presta servicios las 24 horas del día impiden el libre tránsito. Que, mediante Informe Nº 014-99-AFLC-DC-DAT, se ha verificado la existencia del referido portón metálico en la Av. Perimétrica al costado del cemen- terio de Santa Clara, hecho que está debidamente corroborado con la constatación policial, asentada en el Libro de Ocurrencias Nº 052 de fecha 3 de febrero de 1999, de la Comisaría PNP de Santa Clara. Que, mediante Informe Nº 106-OAJ/MDA, de fecha 19 de marzo último, la Oficina de Asesoría Jurídica es de opinión que la construcción del referido portón es ilegal y se debe proceder a su demolición. Que, mediante Informe Nº 036-99-DC-DAT/MDA y copia del plano que se acompaña al mismo, se determina que la Av. Perimétrica ubicada en Santa Clara, distrito de Ate, se encuentra comprendida dentro del Decreto de Alcaldía Nº 157-95 del Plan Vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que se considera como vía pública de uso irrestricto por todos los habitantes de la ciudad. Que, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que faculta a los municipios cautelar y regular la utilización de las vías públicas. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades delegadas por la Resolucion de Alcaldia Nº 0026 de fecha 12 de enero de 1999. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ILEGAL la construc- ción del portón metálico sobre la Av. Perimétrica a la altura del cementerio de Santa Clara, por haber sido construido en la vía pública. Artículo Segundo.- PUBLICAR el tenor de la pre- sente resolución a fin de que en el plazo perentorio de 5 días se presenten el o los responsables de la construc- ción de dicho portón, y procedan a su DEMOLICION. Artículo Tercero.- Cumplido el plazo otorgado procédase a la demolición, la que ejecutará Seguridad Ciudadana en coordinación con la Dirección de Servi- cios Públicos y la Dirección de Acondicionamiento Territorial. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Aseso- ría Jurídica la interposición de las acciones legales correspondientes en caso de resistencia a la autoridad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO RIMARI MAYORCA Director Dirección de Acondicionamiento Territorial 4631 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Amplían plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 07/99-MDCH Chorrillos, 5 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOSCONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-99-MDCH del 15.3.99, se dispuso la prórroga de pago del Impuesto Predial 1999, hasta el 31 de marzo del presente año; Que, a solicitud y pedido de múltiples contribuyen- tes del distrito es conveniente prorrogar hasta el 15 de abril del año en curso la fecha para el pago de la 1º cuota del Impuesto Predial del presente año; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de abril de 1999, el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio grava- ble de 1999. Artículo 2º.- Encargar a las Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cabal cumplimiento del pre- sente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 4714 Establecen monto correspondiente a la remuneración mensual del Alcalde de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-99-MDCH Chorrillos, 31 de marzo de 1999 Visto en sesión ordinaria del Concejo de fecha 31 de marzo de 1999, la moción de orden de fecha 31 de marzo del mismo año, referente a la remuneración del señor Alcalde que percibirá en el año 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son renta- dos, según lo permita su presupuesto y la disponibilidad de sus recursos propios; así mismo, se establece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regi- dores perciben dieta por sesión, las cuales son fijadas previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, la remuneración del señor Alcalde debe estar acorde con la calidad del cargo que ostenta y la dedica- ción que brinda a las labores municipales; Que, en tal sentido, el Concejo Distrital de Chorri- llos, debe establecer el monto de la remuneración men- sual que percibirá el señor Alcalde a partir del ejercicio fiscal de 1999, remuneración acorde al presupuesto y a los recursos de la municipalidad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el voto en mayoría del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer en 3.25 UIT el mon- to correspondiente a la remuneración mensual del se- ñor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, para el ejercicio presupuestal de 1999.