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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (19/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 172317 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de abril de 1999 MTC/15.19.03.2 y 073-98-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovación de la autorización solicitada; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por DD.SS. Nºs. 005- 98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y D.S. Nº 024-98- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA FRONTERA J.W.R.J. S.A. para la operación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.3 MHz Indicativo :OCZ-8I Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Pasaje Rafael de Sousa Nº 269, Dist. Callería, Prov. Coronel Portillo, Dpto. Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 36' 04" L.S. 8° 24' 09" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que se computará a partir del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 308-93-TCC/15.17, por tanto vencerá el 18 de diciembre del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia du- rante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de sur- tir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del citado regla- mento. Artículo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En caso contrario, esta resolución queda- rá anulada automáticamente, en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones. Artículo 5º.- Para solicitar la renovación de la presen- te autorización, deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 5049 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 054-99-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 1999 VISTAS, las solicitudes presentadas por la COMPA- ÑIA DE RADIODIFUSION AREQUIPA S.A., sobre reno- vación de autorización de la estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, ubicada en la ciudad de Arequipa; así como el cambiode ubicación de la planta transmisora y aumento de potencia; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 101-86-TC/TEL, del 8.agosto.86, se concedió autorización, a COMPAÑIA DE RADIODIFUSION AREQUIPA S.A. para operar, por el plazo de diez (10) años, una estación del Servicio de Radiodifusión por Televisión, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que por Resolución Ministerial Nº 082-96-MTC/15.17., del 28.febrero.96, se autorizó entre otros, a la COMPA- ÑIA DE RADIODIFUSION AREQUIPA S.A., el cambio de frecuencia de operación del Canal 8 al 9; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 378-98-MTC/15.19.03.2 y 583-98-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovación de la autoriza- ción, el cambio de ubicación de la planta transmisora y el aumento de potencia solicitados por la COMPAÑIA DE RADIODIFUSION AREQUIPA S.A. de su estación del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por Decretos Supre- mos Nºs. 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la COMPA- ÑIA DE RADIODIFUSION AREQUIPA S.A. para la operación del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; así como el cam- bio de ubicación de la planta transmisora y el aumento de potencia, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: III Vídeo: 187.25 MHz Audio: 191.75 MHz Canal :9 Indicativo :OBY-60-TV Potencia :Vídeo: 2 Kw. Audio: 0,2 Kw. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Centro Comercial Cayma - Of. 122, Av. Cayma y Av. Ejército, Dist. Cay- ma, Prov. y Dpto. Arequipa. Ubicación de la Planta Transmisora :Pista Chachani - Pago de Picchu Nº 01, Lote 25, Manzana 3L, Acequia Alta (Micaela Bastidas), Dist. Cayma, Prov. y Dpto. Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 32' 58" L.S. 16° 22' 42" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que se computará a partir del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 101-86-TC/TEL, por tanto vencerá el 8 de agosto del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de sur- tir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo