TEXTO PAGINA: 14
Pág. 172320 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de abril de 1999 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Nombran Comisión Dictaminadora Ad Hoc para proponer modalidad de inter- vención en universidad de comprobar- se la comisión de irregularidades COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 095-99-ANR Lima, 12 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha aprobado mediante Resolución Nº 1286-96-ANR el "Reglamento del Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por Razón de Graves Irregularidades"; Que, mediante las Resoluciones Nºs. 037-98-ANR y 078-99-ANR/P se nombró una Comisión Ad Hoc para investigar si en la Universidad Peruana Los Andes se habrían cometido graves irregularidades administrati- vas y normativas; Que, el Pleno de Rectores reunido en Asamblea Nacio- nal el 26 de marzo de 1999, se acordó nombrar una Comisión Dictaminadora integrada por cinco Rectores, encargada de proponer al Pleno la decisión a tomar en el caso de la Universidad Peruana de los Andes, en base al informe elaborado por la Comisión Investigadora Ad Hoc; En uso de las atribuciones que le competen a la Asam- blea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universita- ria Nº 23733, Ley Nº 26490 y en cumplimiento del trámite señalado por Resolución Nº 1286-96-ANR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar una Comisión Dictaminadora Ad Hoc, encargada de proponer al Pleno de Rectores la modalidad de intervención en la Universidad Peruana Los Andes, de comprobarse la comisión de graves irregu- laridades administrativas y normativas en esa Casa Su- perior de Estudios, la misma que estará integrada por las siguientes autoridades universitarias: - Dr. Luis Carpio Ascuña, Rector de la Universidad Católica de Santa María; quien la presidirá; - Dr. Benjamín Boccio La Paz, Rector de la Universi- dad Inca Garcilaso de la Vega; - Mag. Segundo Vargas Tarrillo, Rector de la Universi- dad Privada de Tacna; - Mat. Rafael Castañeda Castañeda, Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; e - Ing. Luis Guzmán Cabrera, Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Artículo 2º.- Precisar que la Comisión Dictaminadora Ad Hoc desarrollará sus funciones en los términos y plazos señalados por el "Reglamento del Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por Razón de Graves Irregularidades". Artículo 3º.- Remitir la presente resolución al Diario Oficial El Peruano, para su publicación en el Boletín de Normas Legales. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de RectoresCESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 5080 Delegan en el Procurador Público encargado de los asuntos del Ministe- rio de Educación la representación y defensa judicial de los derechos de la ANR COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 098-99-ANR Lima, 12 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y normas complementarias, la Asamblea Nacional de Rectores en cumplimiento de sus altas funciones, resuelve en última instancia y emite actos administrati- vos que pueden ser cuestionados en la vía judicial; Que, la Asamblea Nacional de Rectores constituye un pliego presupuestario del sector Educación, y por ende, es una repartición del Estado y, consecuentemente, para los efectos judiciales está sujeta al Decreto Ley Nº 17537 y sus normas conexas; Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado de 1993 prescribe que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley, estando exonerados del pago de gastos judiciales; Que, no existiendo impedimento legal para delegar, expresamente, en dichos funcionarios la defensa de sus derechos ventilados ante el Poder Judicial, es procedente dictar el dispositivo pertinente que haga viable, en forma inequívoca, que la Procuraduría del sector de Educación tenga la plena representación de la Asamblea Nacional de Rectores en juicio y que ejerce la defensa en todos los procesos y procedimientos que se ventilan en vía judicial; En uso de las atribuciones que le competen a la Asam- blea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universita- ria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Procurador Público, encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación, la plena representación y defensa de los derechos de la Asamblea Nacional de Rectores, que se ventilan en la vía judicial. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de la República, a las Cortes Superiores del país, a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y efectos de ley. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para su debido conocimiento. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 5081