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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (19/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 172313 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de abril de 1999 peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones per- tinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investi- gación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, la empresa PE- RUKO S.A. solicita autorización para realizar investi- gación mediante pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas en la zona comprendida entre los 03°23' L.S. y 07°00' L.S. por un período de treinta (30) días, con el empleo de la embarcación de bandera coreana denominada Nº 11 KYUNG YANG, de 191 toneladas de Registro Neto y 498 toneladas de Registro Bruto, la misma que operará fuera de las veinte (20) millas de la costa; Que la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-103-99-PE/IMP de fecha 13 de abril de 1999 emite opinión favorable sobre la ejecución de la investigación de la pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota en el litoral peruano, por lo que resulta procedente el petitorio de la recurrente; Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 22º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en el Decreto Supremo Nº 010-97- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PERUKO S.A. a realizar pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales perua- nas mediante el empleo de la embarcación calamarera de bandera coreana denominada Nº 11 KYUNG YANG de 191 toneladas de Registro Neto y 498 toneladas de Regis- tro Bruto, así como operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, por un período de treinta (30) días calendario. Artículo 2º.- El período de 30 días regirá a partir de la fecha de inicio de las operaciones, la misma que no deberá exceder del 31 de mayo de 1999. Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá efectuar el pago de US$ 14.17 dólares americanos por TRN de la embar- cación, por concepto de otorgamiento de permiso de pesca exploratoria del recurso calamar gigante. Artículo 4º.- PERUKO S.A. previo al inicio de las operaciones deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción lo siguiente: a) El Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. b) Haber instalado el sistema de seguimiento satelital. c) El pago establecido en el artículo precedente. Artículo 5º.- PERUKO S.A. deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para dos (2) técnicos científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería el informe final sobre las opera- ciones de pesca en el plazo no mayor de 15 días, de finalizada la pesca exploratoria. c) Las operaciones de pesca exploratoria deberán efec- tuarse fuera de las 20 millas de la costa. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca y de procesa- miento están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, en su reglamento, en el Plan de OrdenamientoPesquero del Calamar Gigante o Pota y demás normas que sean aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5075 PROMUDEH Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana RESOLUCION SUPREMA Nº 057-99-PROMUDEH Lima, 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo, la transfe- rencia al referido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PRO- MUDEH, se dispone la nueva conformación de los Direc- torios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, señalando que los miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana deben ser designados por Resolución Su- prema; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. ERNESTO ISIDRO PERLA ANAYA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5119 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionario diplomático para participar en la III Reunión del Grupo de Negociaciones sobre Inversiones del ALCA, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 171-99-RE Lima, 16 de abril de 1999