TEXTO PAGINA: 3
Pág. 172309 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de abril de 1999 cional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educati- vo - INABEC, para participar en el XVIII Foro Interna- cional "Crédito Educativo, Cooperación e Intercambio para el Desarrollo", que se llevará a cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, del 27 al 30 de abril de 1999; Que, en el referido foro se tratará las posibles formas de intercambio y cooperación que pueden generarse entre las instituciones participantes y las de Cuba, por lo que resulta de importancia la participación del Instituto Na- cional de Becas y Crédito Educativo - INABEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio, al doctor Felipe PINILLOS ARIAS, Jefe Institu- cional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, para asistir al XVIII Foro Internacional "Crédito Educativo, Cooperación e Intercambio para el Desarrollo", a reali- zarse en la ciudad de La Habana, Cuba, del 26 de abril al 1 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se afectarán con cargo al presu- puesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educa- tivo - INABEC, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes aéreos Lima - La Habana - Lima US$ 460.20, viáticos US$ 1440.00, tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario a quien se autoriza a viajar mediante la presente resolución, deberá presentar a su retorno, un informe sobre el evento al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5118 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones definitivas a ELECTRONORTE S.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 059-99-EM Lima, 17 de abril de 1999Visto el Expediente Nº 14091998, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1205474, 1210788, 1209499 y 1213983, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presen- tado por Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 1, fojas 347, tomo 38 del Registro Mercantil de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende diversas líneas eléctricas y subestacio- nes, de propiedad de la solicitante, en las zonas com- prendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 032-99- EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, en las líneas de propie- dad de la solicitante, ubicada en las provincias de Chicla- yo, San Miguel y Santa Cruz, departamentos de Lamba- yeque y Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14091998. Artículo 2º.- La concesión operará en las siguientes líneas eléctricas: Salida/Llegada de las Tensión Nº de Longitud Líneas Eléctricas (kV) Ternas (km.) Derivación P25 (C.H. Buenos Aires - Nanchoc) - El Naranjo (Estructura Nº 12 CL5) 22.9 01 0.985 C.H. Buenos Aires - Piedra Grande 22.9 01 5.889 Piedra Grande P34 (Derivación) - Bolívar 22.9 01 16.754 Piedra Grande P34 (Derivación) - S.E. Niepos 22.9 01 2.322 Nueva Arica - La Compuerta (Estructura Nº 27) 22.9 01 2.152 AVISO AELE