TEXTO PAGINA: 15
Pág. 172321 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de abril de 1999 S B S Encomiendan a empresa llevar a cabo proceso de liquidación del Banco Repú- blica a partir de suscripción de contra- to de locación de servicios RESOLUCION SBS Nº 0254-99 Lima, 12 de abril de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1196-98 de fecha 25 de noviembre de 1998, se declaró en estado de disolución y liquidación al Banco República; Que, mediante concurso público para seleccionar a la persona jurídica encargada de la liquidación del Banco República se otorgó la buena pro a la empresa Centro de Servicios y Elaboración de Proyectos de Inversión - Facul- tad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; De conformidad con los Artículos 115º y 349º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Encomendar a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Locación de Servicios, a la empresa Centro de Servicios y Elaboración de Proyectos de Inversión - Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para que lleve a cabo en nombre y representación de la Superin- tendencia de Banca y Seguros el proceso de liquidación del Banco República, con las atribuciones contenidas en las Resoluciones SBS Nºs. 202-97 y 883-97 y las facultades de poder general y especial contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil concordantes con el Artícu- lo 368º de la Ley General, quien asumirá la representación y administración de la mencionada empresa en liquida- ción, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por escritura pública ni por acta ante juez u otra autoridad. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los señores Demetrio Castro Zárate y Armando Oliva- res, representantes de esta Superintendencia en el Banco República en liquidación, en la fecha en que se efectúe la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, en esa misma fecha se deja sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 1196-98, consecuentemente se les revoca los poderes otorgados a dichas personas. Artículo Tercero.- Encomendar al señor Adolfo Man- driotti Hurtado, Superintendente Adjunto de Administra- ción General, la suscripción del Contrato de Locación de Servicios con la empresa Centro de Servicios y Elaboración de Proyectos de Inversión - Facultad de Ciencias Económi- cas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5034 ADUANAS Aprueban Circular referida a la transmi- sión de campos de unidad y tipo de unidades físicas y comerciales o de producción de la DUI y de la DUE CIRCULAR Nº 46-14-99-ADUANAS-INTA Callao, 15 de abril de 1999Señor Intendente de Aduana Presente.- ------------------------------------------------ REF.- Régimen de Admisión Temporal Consignación de Unidades Físicas y Comerciales o de Producción ------------------------------------------------ Teniendo en cuenta la problemática presentada en las Aduanas Operativas por el incumplimiento de los Despa- chadores de Aduana de transmitir correctamente los campos de unidad y tipo de unidades físicas y comerciales o de producción de la DUI - Admisión Temporal y de la DUE, estando a la delegación de facultades otorgada mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase recordar al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Los Despachadores de Aduana para el envío electró- nico de datos al momento de la numeración de la DUI - Admisión Temporal o de la DUE, en el archivo IMPDET01.TXT deberán indicar: COLUMNAS: UNID_FIQTY Numeric 12 3Cantidad de Unidades Físicas UNID_FIDES Character 3 Tipo de Unidades Físicas según R.I.N. Nº 000154 pub. el 30.1.98 y Circular Nº 46-09-98-ADUA- NAS/INTA pub. el 26.2.98. QUNICOM Numeric 14 3Cantidad de Unidades Comer- ciales o de Producción referidas al tipo de unidad según el Cua- dro de Insumo Producto. TUNICOM Character 3 Tipo de Unidades Comerciales o de Producción según el Cua- dro de Insumo Producto del beneficiario. Si se trata de la numeración de la DUI - Admisión Temporal corresponderá a las unidades comerciales o de producción declaradas para el ítem de insu- mo. Si se trata de una DUE corres- ponderá a las unidades comer- ciales o de producción declara- das para el ítem del producto compensador. 2. Los Despachadores de Aduana deberán declarar las unidades de comercialización o de producción en los siguientes rubros según corresponda: DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI) 7.25 Descripción de Mercancía Cant. Unid. Com: Tipo Unidad. Com: DECLARACION UNICA DE EXPORTACION (DUE) 6.15 Descripción de Mercancía 3. El tipo de unidad comercial o de producción debe ser indicado en estricta concordancia con lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto respectivo según se trate de insumo o de producto compensador, debiendo llenar obli- gatoriamente los casilleros señalados en el numeral ante- rior aun cuando estas unidades coincidan con las declara- das en el casillero tipo de unidades físicas. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5028