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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (21/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 172370 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 Que, ante la Sala Subespecializada en Procesos Sumarios y no contenciosos se debe resolver en Segunda Instancia la apela- ción interpuesta contra la sentencia expedida por el 12º Juzgado Civil, en los autos seguidos por la Municipalidad de El Agustino, contra César Augusto Ampuero García y su esposa doña Layda Rosa Portocarrero Portocarrero, ambos dependientes de la mu- nicipalidad, el primero como cesante y la segunda como obrera; Que, al ser demandados los antes nombrados por ocupar precariamente el inmueble sito en el Jr. Alfredo Tejada Díaz Nºs. 208 y 210, El Agustino, de propiedad municipal, han exhibido en su defensa el Decreto de Alcaldía Nº 120 de fecha 2- 4-75, mediante el cual la municipalidad supuestamente entre- gó, dicho lote a los mencionados servidores; Que, según el Decreto de Alcaldía Nº 120, don César Augusto Ampuero García recibe el lote sub litis a su favor y a su vez lo entrega como funcionario público en su condición de Secretario General, conjuntamente con el Alcalde de ese entonces Sr. Ricardo Dulanto Pinto, en clara violación de la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 88º que prescribe que no pueden adquirir los bienes municipales los empleadores, funcionarios públicos entre otras personas de la municipalidad, agregándose que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos; Que, en consecuencia al haberse formulado tacha contra este Decreto de Alcaldía y declarado infundada por considerar que se trata de una cuestión de fondo resultando verdaderamen- te un acto administrativo viciado de nulidad formal por haberse dictado contra la ley tal como lo prescribe el Artículo 43º Inc. 3) del D.S. Nº 002-94-JUS, se ha sentenciado en contra de la municipalidad en forma equivocada, ilegal e injusta; Que, a mayor abundamiento del acta de constatación hecha por la Fiscalía de Prevención del Delito, los demandados vienen utilizando el bien de propiedad municipal, para actividades no autorizadas e ilícitas que constituyen peligro para la seguridad, tranquilidad y moralidad del distrito; Por tanto el Concejo Municipal, con las facultades que la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades le confiere por votación unánime y con dispensa de aprobación de acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Decreto de Alcaldía Nº 120 y los demás instrumentos que se han derivado de dicho decreto, por el cual se autoadjudicó don César Augusto Ampuero García y su cónyuge el lote de propiedad municipal ubicado en el Jr. Alfredo Tejada Díaz, Nºs. 208 y 210, El Agustino, en clara violación de lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y haberse incurrido en nulidad pre- vista en el Artículo 43º inciso 3) del D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo 2º.- Transcribir el presente acuerdo a la Sala Subespecializada en Procesos Sumarios que debe resolver esta causa exhortándolos a resolver en favor de la Municipalidad de El Agustino, no sólo por la manifiesta nulidad de los instrumen- tos que presentan los demandados para justificar su precaria posesión, sino porque además en claro desacato dan uso ilegal e ilícito a las instalaciones de propiedad municipal. Artículo 3º.- La Secretaria General del Concejo, queda encargada de dar cumplimiento al presente acuerdo disponien- do la publicación respectiva en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 5205 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la municipali- dad para el año 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-MDR-DM Rímac, 16 de abril de 1999 Directora Municipal CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada enti- dad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones, que será aprobado por la máxima autoridad adminis- trativa;Que, la División de Limpieza Pública y Talleres en coordina- ción con la Oficina de Administración - Unidad de Logística han propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para 1999, en la cual consolida la información de las licitaciones y concursos públicos que realizará en el año fiscal, el mismo que resulta necesario aprobar, en vía de regularización, en vista de que la anterior gestión omitió hacerlo; De conformidad con la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, así como lo señalado en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto para el año Fiscal 1999, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 092-99-ALC-MDR de fecha 12 de febrero de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR en vía de regularización el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para 1999, de la Municipalidad Distrital del Rímac cuyo anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones aprobado por el artículo precedente, sea puesto a disposición del público de conformidad con el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA HERRERA ORENDO Directora Municipal 5209 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo para el pago del Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99-MDSL San Luis, 20 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Organos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en su Artículo 29º último párrafo, faculta a la Administración Tribu- taria establecer prórrogas, con carácter general, para el pago de la deuda tributaria; Que, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 1999 se aprobó por unanimidad, el Acuerdo de Concejo Nº 125-99-CDSL, mediante el cual se establece como fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago de los Arbitrios Municipales el 20 de abril de 1999, expidiéndose la Ordenanza Nº 018-MDSL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de abril de 1999; Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 29º último párrafo del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 24 de abril de 1999 el vencimiento para el pago del Primer Trimestre de los Arbi- trios Municipales 1999, a que se refiere el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 018-MDSL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Dirección de Rentas, Administración y Unidad de Tesorería en cuanto le corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 5211