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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (21/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 172365 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y Resolución Supre- ma Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor, don CESAR HUM- BERTO BANCES SUCLUPE, contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4928 R P M Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 979-99-RPM/J Lima, 12 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará mensualmen- te en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 1999, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 5140 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban el Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado RESOLUCION Nº 090-99/SBN Lima, 29 de marzo de 1999CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como orga- nismo encargado de establecer los procedimientos para la admi- nistración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a través de la cual también se aprueba la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información unifor- me, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimo- nio mobiliario del Estado; Que, el Artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacio- nal de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7º del mismo texto legal dispone que será la Superin- tendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8º de la referida directiva que la actualización del catálogo se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Super- intendencia; Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9º y 10º de la directiva antes acotada; Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente sustentar la expedición del segundo fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado algunos tipos de bienes, dado que resulta irrelevante mantener- los en él, procediendo también a la modificación de la denomina- ción de otros tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Directiva Nº 001-97/ SBN-UG-CIMN, aprobada por Resolución Nº 158-97/SBN; y, Estando al Informe Nº 101-99/SBN-OPE-CIMN, de fecha 29 de marzo de 1999 del Componente Inventario Mobiliario Nacio- nal y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de los nuevos tipos de bienes muebles suscepti- bles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Excluir del Catálogo Nacional de Bienes Mue- bles del Estado los bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacio- nal de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de los bienes que se detallan en el anexo de la presente resolu- ción. Artículo 4º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u oficina que haga sus veces y del Organo de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales. Artículo 5º.- Establecer que el fascículo aprobado median- te la presente resolución constituye anexo del Catálogo Nacio- nal de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Superintendenta de Bienes Nacionales ANEXO SEGUNDO FASCICULO DEL CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO RELACION DE NUEVOS TIPOS DE BIENES ITEM CODIGO DENOMINACION UNIDAD 1 32220013 ABRELATA INDUSTRIAL UNIDAD 2 53220010 ACELERADOR LINEAL UNIDAD 3 67500009 ACONDICIONADOR CILINDRICO UNIDAD 4 53220019 ADAPTADOR RADIOLOGICO PEDIATRICO UNIDAD 5 53220028 ADAPTOMETRO UNIDAD 6 53220037 ADMITANCIMETRO UNIDAD