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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (21/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 172363 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 ca, la Contaduría Pública de la Nación, ha acordado y convenido en felicitar a la Dirección General del Tesoro Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y al Tribunal Constitucional, por haber presentado en tercer lugar del Gobierno Central, la rendición de cuentas completa del ejercicio 1998, por lo que merecen ser felicitadas de modo especial y hacer de conocimiento público; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR a los funcionarios de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas (como entidad captadora) y al Tribunal Constitucional por haber presentado en tercer lugar del Gobierno Central, la rendición de cuentas completa del ejercicio 1998 para la elaboración de la Cuenta General de la República; conforme al detalle siguiente: - Al Director General del Tesoro Público, señor Lic. Marceli- no Cárdenas Torres, y al Director de la Oficina de Contabilidad y Estadística, señor CPC Alberto Hinostroza Panca. - A la Superintendenta Nacional de Aduanas, señora Ing. Econ. Carmen Higaonna de Guerra, al Intendente Nacional de Recaudación Aduanera, señor Econ. Sabino Zaconeta Torres y al Jefe de la División de Contabilidad de Ingresos, señorita CPC Yanette Baca Morante. - Al Presidente del Tribunal Constitucional, señor Dr. Fran- cisco J. Acosta Sánchez, al Gerente General, señor Leoncio Calla Dávila y a la Contadora General del Pliego, señorita CPC Magali Rosa Rodríguez Rodríguez. Artículo 2º.- SOLICITAR a los funcionarios mencionados en el artículo anterior, hagan extensiva esta especial felicita- ción, al personal del área de Contabilidad, y a todas las demás personas que han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 5192 INPE Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 185-99-INPE-P Lima, 12 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 002-99-INPE/CEPAD, de fecha 6 de abril de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-98-INPE/AG del 17.ABR.98 "EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACION DE LA DI- RECCION REGIONAL CENTRO-HUANCAYO", el Organo de Control Interno comunica las graves irregularidades en que habrían incurrido los funcionarios Nivel F-4 MANUEL SILVA PALACIOS Director Regional, Nivel F-2 MIGUEL CAMPOS SANCHEZ Director de Administración, Nivel F-2 JUAN AYO- SA PALOMARES ex Director de Seguridad, Nivel F-2 MIGUEL CUPE ESPINOZA ex Administrador de la Dirección Regional, Nivel F-1 HAYDEE SANCHEZ MUNIVE ex Jefa de la Unidad Financiera de la Dirección Regional Huancayo, Nivel F-2 AN- GEL BALBIN CHAUPIS ex Jefe de la Unidad de Personal y Nivel F-2 NORMA QUIJADA LOYOLA ex Directora de Trata- miento de la Dirección Regional Centro-Huancayo. Que, se ha habría acreditado que los bienes para la imple- mentación del E.P. Concepción han sido distribuidos sin el control interno respectivo, según Pecosa Nº 996 de fecha 26.OCT.97 el Director Regional Centro-Huancayo MANUEL SILVA PALACIOS Nivel F-4 y el ex Director de Administración MIGUEL CAMPOS SANCHEZ Nivel F-2, sin ser su funciónsolicitan y recepcionan 60 colchones y 60 frazadas destinadas al E.P. Concepción, de los cuales trasladan personalmente sin la PECOSA respectiva y entregan sólo 56 colchones y 60 frazadas, entregando 4 colchones al administrador del E.P. Huamancaca; así mismo el haber permitido que el ex Director de Seguridad de la Dirección Regional Nivel-2 JUAN AYOSA PALOMARES traslade 4 millares de ladrillos destinados a la construcción de ambientes para la Policía Nacional del Perú, sin tener en cuenta que el expediente técnico para la construcción todavía no había sido aprobado por la Sede Central del INPE, según Informe Nº 036-97-INPE/DRC.OA.U.ABAST.A.MANT de fecha 15.DIC.97; por otro lado estos tres funcionarios aludidos habrían visado sin mayor reparo las Actas de Conformidad de Trabajo Nºs. 036 y 048-97-INPE/DRC-OAU-ABAST-A-MANT de fecha 25.SET.97 y 10.OCT.97 respectivamente, del pintado del E.P, Concepción inobservando que el trabajo se realizó parcialmente y que el cerco perimetral fue pintado con yeso, tiza y goma tal como consta en el informe S/N de fecha 5.OCT.97 del Ing. residente de la obra Sr. Rodolfo Ribeeck Hurtado, además haber inobservado un faltante de 17 galones de pintura cuyo uso no se encuentra registrado en el cuaderno de obra, más el pago indebido de S/. 1,350.64 Nuevos Soles al contratista por lo que se dejó de pintar; por tales hechos habrían incumplido con las obligaciones esta- blecidas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 e incurrido en las faltas establecidas en el Art. 28º Incs. a), d) y f) del mismo cuerpo legal. Que, se habría establecido responsabilidad administrativa en el Director Regional MANUEL SILVA PALACIOS porque en el procedimiento de adquisición de bienes existen serias defi- ciencias y errores desde el origen de la necesidad, hasta la emisión del giro del comprobante, evidenciándose falta de efectividad, eficiencia y economía; haber aprobado las Resolu- ciones Nºs. 029-97 y 068-97, conformando el Comité de Adjudi- caciones sin observar lo dispuesto en el RUA, además de incluir al Jefe de Control Previo, cuyas funciones no son compatibles como miembro del referido comité; por no haber ejercido una supervisión, coordinación y control a las Unidades de Abasteci- miento y por haber aprobado un organigrama en donde no se encuentra considerada el Area de Transporte a pesar de que en el Manual de Organización y Funciones sí se establece dicha área; así mismo la falta de previsión respecto a la insuficiencia de personal en los EE.PP. Yanamilla y La Merced; falta de medidas de supervisión y control que eviten el uso indebido del servicio telefónico; por tales hechos ha incumplido obligaciones establecidas en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, ha incurrido en las faltas establecidas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de ley. Que, se habría establecido que el funcionario Nivel F-2 MIGUEL CAMPOS SANCHEZ Director de Administración de la Dirección Regional Centro-Huancayo, visó los Comprobantes de Pago Nºs. 1254, 1584 y 1671 referente a las Ordenes de Compra Nºs. 478, 658 y 687, autorizando el pago al proveedor FESEL por el suministro de equipos sanitarios, materiales de ferretería y equipos eléctricos, con precios sobrevalorados hasta por la suma de S/. 1,084.00 N.S.; haber visado el Comprobante de Pago Nº 1256 autorizando el pago por la compra de muni- ciones sin previo requerimiento; haber visado los comprobantes de pago inobservando que la documentación sustentatoria eran sólo copias de las Ordenes de Pedido Nºs. 12559, 12553, 12557 y 12562 sin ejercer el debido control; haber permitido que los acuerdos del Comité de Adjudicaciones se aprobaran y se regis- traran en el Libro de Actas en forma genérica, sin especificar cantidad de los bienes y sin registrar el detalle de las ofertas; falta de control, supervisión y coordinación con la Unidad de Abastecimiento; así mismo las acciones de bienestar son limita- das, así como los legajos se encuentran incompletos; por otro lado el haber visado el Comprobante de Pago Nº 278 del 27.MAY.97 regularizando la compra de telas Barrington en donde los documentos utilizados para darle validez al proceso de estas adquisiciones fueron fotocopias del Oficio Nº 084-97- INPE/DRC-EPMSM.DEP y cotizaciones de proveedores, corres- pondientes a un proceso de adquisición anterior; haber dado su aprobación como Director de Administración a los Comproban- tes de Pago Nºs. 1275 y 1643, de fechas 31.JUL.97 y 30.SET.97 por S/. 5,146 Nuevos Soles cada uno a favor de Industrias J y M por la confección de 167 buzos, cuando sólo se requirieron 100, existiendo 67 juegos de buzos sin requerimiento; falta de acción de control que evite el uso indebido de unidades telefónicas; por tales hechos habría incurrido en negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º y los Incs. a) y d) del Art. 28º del Dec. Leg. Nº 276; Que, así mismo se habría establecido que el funcionario Nivel F-2 JUAN AYOSA PALOMARES, ex Director de Seguri- dad de la Dirección Regional Centro - Huancayo, accedió a la solicitud de la empresa MERA Representaciones aceptando el cambio de suministro de 44 grilletes por municiones ante la imposibilidad del proveedor de suministrar dichos bienes de la Orden de Compra Nº 309 de fecha 12.MAY.97, la misma que fuera cambiada por otra orden de compra con igual número pero diferente fecha 30.JUN.97 para la adquisición de municiones, orden que se hizo sin tener en cuenta las necesidades del INPE y sin haberse efectuado el requerimiento previo; además no supervisó ni previó la insuficiencia de personal para brindar una adecuada seguridad en los EE.PP. "La Merced" y "Yanamilla"