Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 1999 (21/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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5.5. Cuando la garantia del CRM este representada por dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, se procedera a comprar el monto necesario para cubrir el credito otorgado mas la penalidad establecida en el punto 5.2, al menor MORDAZA de cambio entre el MORDAZA de cambio venta interbancario que reporta cada hora el REUTERS (pagina PDSC), redondeado a cuatro decimales, desde las 10.00 horas hasta las 13.00 horas, y el MORDAZA de cambio promedio de compra de intervencion del BCRP. 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS 6.1. La MORDAZA de una solicitud de credito se somete integramente a los alcances de la presente circular. 6.2. El BCRP se reserva el derecho de rechazar, sin expresion de causa, las solicitudes que se le presenten. 6.3. Las ESF autorizan al BCRP a afectar sus cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera que mantienen en el BCRP, hasta por los montos que permitan cancelar los CRM que este le otorgue, incluidas las penalidades. 6.4. El BCRP podra exigir a las ESF que soliciten recurrentemente CRM la MORDAZA de un programa de acciones tendentes a superar los problemas de liquidez, pudiendo el BCRP establecer requisitos adicionales para el otorgamiento del CRM. 7. NORMAS TRANSITORIAS 7.1. Las garantias del credito por regulacion monetaria establecidas en el numeral 1.2. de la presente circular tendran el siguiente calendario de aplicacion:
- A partir del 1 de MORDAZA de 1999: - A partir del 2 de agosto de 1999: - A partir del 1 de setiembre de 1999: - A partir del 1 de octubre de 1999: - A partir del 2 de noviembre de 1999: - A partir del 1 de diciembre de 1999: - A partir del 3 de enero del 2000: - A partir del 1 de febrero del 2000: - A partir del 1 de marzo del 2000: - A partir del 3 de MORDAZA del 2000: minimo 10% del credito minimo 20% del credito minimo 30% del credito minimo 40% del credito minimo 50% del credito minimo 60% del credito minimo 70% del credito minimo 80% del credito minimo 90% del credito 100% del credito

mediante Oficio Nº 176-95-DTREP, la Direccion Tecnica del entonces Registro Electoral del Peru, informo de la existencia de 12'421,164 electores, es decir, ciudadanos habiles para votar a nivel nacional; constituyendo el 4% de esa cantidad, un total de 496,847 electores; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las organizaciones politicas que soliciten su inscripcion en el registro del MORDAZA Nacional de Elecciones, acompanen a su solicitud una relacion de 496,847 firmas de adherentes, las que seran verificadas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5193

Aprueban formato de planillon para recabar firmas de adherentes de organizaciones politicas e inscribirlas en el registro del JNE
RESOLUCION Nº 595-99-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 097-99-GG-JNE, del 8 de MORDAZA del presente ano, de la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto a la determinacion del precio de venta de los formatos de planillones para recabar la firma de adherentes para la inscripcion de las organizaciones politicas en el pertinente registro de esta institucion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 906-97-JNE del 1 de octubre de 1997, el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la impresion y venta de formatos para recabar firmas de adherentes para inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, segun modelo de planillon aprobado por Resolucion Nº 734-97-JNE, por el valor de diez centimos (0.10) de MORDAZA Sol por hoja; Que, por acuerdo de sesion privada de fecha 30 de marzo ultimo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el MORDAZA formato de planillon para recabar las firmas, el mismo que debera ser de color MORDAZA y poseer las demas caracteristicas que se senala en el Oficio Nº 491-99-J/ONPE de fecha 29 de marzo de 1999; Que, conforme a lo informado por la Gerencia General de esta institucion, mediante el oficio de visto, es necesario establecer el precio del planillon aprobado tomando como referencia un patron que se encuentre relacionado con los supuestos macroeconomicos del MORDAZA, como lo es la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF, se establecio que la Unidad Impositiva Tributaria a partir del 1 de enero de 1999, es de dos mil ochocientos nuevos soles (S/. 2800); debiendo fijarse el valor del planillon en suma equivalente a 0.01% de dicha Unidad, lo cual debe quedar establecido por este Supremo Tribunal Electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA formato cuyo modelo original forma parte de la presente. Articulo Segundo.- Disponer que el precio de venta del Formato de Planillon para recabar firmas de adherentes para inscripcion de organizaciones politicas en el Registro del MORDAZA Nacional de Elecciones es igual a 0.01% de la UIT por cada hoja; a partir de la fecha de publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el valor de venta de diez centimos (0.10) de MORDAZA sol, fijado por Resolucion Nº 906-97JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General

Las diferencias hasta cubrir el 100% del credito debera garantizarse con los titulos valores que en la actualidad viene recibiendo el BCRP en garantia del CRM. Queda sin efecto la Circular Nº 013-91-EF/90. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 5187

JNE
Determinan numero de firmas de adherentes requeridos para la inscripcion de organizaciones politicas en el registro del JNE
RESOLUCION Nº 594-99-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 535-99-J/ONPE, recibido el 13 de MORDAZA del presente ano, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor doctor MORDAZA Portillo MORDAZA, respecto a la determinacion del numero de adherentes que se requiere para la inscripcion de organizaciones politicas en el registro del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede a inscribir a Partidos Politicos y Agrupaciones Independientes siempre que reunan ciertos requisitos legales; uno de los cuales es la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 4% de los ciudadanos habiles para votar a nivel nacional, segun el numero de electores inscritos en el padron empleado en las ultimas elecciones de caracter nacional, conforme lo estipula el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley Organica citada, para las elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas, el territorio de la Republica constituye Distrito Electoral Unico, lo cual le da la calidad de elecciones de caracter nacional; Que, de acuerdo a la informacion con la que cuenta este Organo Electoral, con relacion al numero de electores inscritos para las ultimas elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, se aprecia que con fecha 6 de MORDAZA de 1995,

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