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Pág. 172355 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 mediante Oficio Nº 176-95-DTREP, la Dirección Técnica del entonces Registro Electoral del Perú, informó de la existencia de 12'421,164 electores, es decir, ciudadanos hábiles para votar a nivel nacional; constituyendo el 4% de esa cantidad, un total de 496,847 electores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las organizaciones polí- ticas que soliciten su inscripción en el registro del Jurado Nacional de Elecciones, acompañen a su solicitud una relación de 496,847 firmas de adherentes, las que serán verificadas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5193 Aprueban formato de planillón para recabar firmas de adherentes de orga- nizaciones políticas e inscribirlas en el registro del JNE RESOLUCION Nº 595-99-JNE Lima, 15 de abril de 1999 VISTO: El Oficio Nº 097-99-GG-JNE, del 8 de abril del presente año, de la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones, respecto a la determinación del precio de venta de los formatos de planillones para recabar la firma de adherentes para la inscripción de las organizaciones políticas en el pertinente regis- tro de esta institución; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 906-97-JNE del 1 de octubre de 1997, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso la impresión y venta de formatos para recabar firmas de adherentes para inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, según modelo de planillón aprobado por Resolución Nº 734-97-JNE, por el valor de diez céntimos (0.10) de Nuevo Sol por hoja; Que, por acuerdo de sesión privada de fecha 30 de marzo último, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el nuevo formato de planillón para recabar las firmas, el mismo que deberá ser de color celeste y poseer las demás característi- cas que se señala en el Oficio Nº 491-99-J/ONPE de fecha 29 de marzo de 1999; Que, conforme a lo informado por la Gerencia General de esta institución, mediante el oficio de visto, es necesario estable- cer el precio del planillón aprobado tomando como referencia un patrón que se encuentre relacionado con los supuestos ma- croeconómicos del país, como lo es la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT); Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF, se estable- ció que la Unidad Impositiva Tributaria a partir del 1 de enero de 1999, es de dos mil ochocientos nuevos soles (S/. 2800); debiendo fijarse el valor del planillón en suma equivalente a 0.01% de dicha Unidad, lo cual debe quedar establecido por este Supremo Tribunal Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo formato cuyo modelo original forma parte de la presente. Artículo Segundo.- Disponer que el precio de venta del Formato de Planillón para recabar firmas de adherentes para inscripción de organizaciones políticas en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones es igual a 0.01% de la UIT por cada hoja; a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el valor de venta de diez céntimos (0.10) de nuevo sol, fijado por Resolución Nº 906-97- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General5.5. Cuando la garantía del CRM esté representada por dólares de los Estados Unidos de América, se procederá a comprar el monto necesario para cubrir el crédito otorgado más la penalidad establecida en el punto 5.2, al menor tipo de cambio entre el tipo de cambio venta interbancario que reporta cada hora el REUTERS (página PDSC), redondeado a cuatro decima- les, desde las 10.00 horas hasta las 13.00 horas, y el tipo de cambio promedio de compra de intervención del BCRP. 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS 6.1. La presentación de una solicitud de crédito se somete íntegramente a los alcances de la presente circular. 6.2. El BCRP se reserva el derecho de rechazar, sin expre- sión de causa, las solicitudes que se le presenten. 6.3. Las ESF autorizan al BCRP a afectar sus cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera que mantienen en el BCRP, hasta por los montos que permitan cancelar los CRM que éste le otorgue, incluidas las penalidades. 6.4. El BCRP podrá exigir a las ESF que soliciten recurren- temente CRM la presentación de un programa de acciones tendentes a superar los problemas de liquidez, pudiendo el BCRP establecer requisitos adicionales para el otorgamiento del CRM. 7. NORMAS TRANSITORIAS 7.1. Las garantías del crédito por regulación monetaria establecidas en el numeral 1.2. de la presente circular tendrán el siguiente calendario de aplicación: - A partir del 1 de julio de 1999: mínimo 10% del crédito - A partir del 2 de agosto de 1999: mínimo 20% del crédito - A partir del 1 de setiembre de 1999: mínimo 30% del crédito - A partir del 1 de octubre de 1999: mínimo 40% del crédito - A partir del 2 de noviembre de 1999: mínimo 50% del crédito - A partir del 1 de diciembre de 1999: mínimo 60% del crédito - A partir del 3 de enero del 2000: mínimo 70% del crédito - A partir del 1 de febrero del 2000: mínimo 80% del crédito - A partir del 1 de marzo del 2000: mínimo 90% del crédito - A partir del 3 de abril del 2000: 100% del crédito Las diferencias hasta cubrir el 100% del crédito deberá garantizarse con los títulos valores que en la actualidad viene recibiendo el BCRP en garantía del CRM. Queda sin efecto la Circular Nº 013-91-EF/90. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 5187 J N E Determinan número de firmas de adhe- rentes requeridos para la inscripción de organizaciones políticas en el re- gistro del JNE RESOLUCION Nº 594-99-JNE Lima, 15 de abril de 1999 VISTO: El Oficio Nº 535-99-J/ONPE, recibido el 13 de abril del presente año, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, señor doctor José Portillo Campbell, respecto a la determinación del número de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas en el registro del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones procede a inscribir a Partidos Políticos y Agrupaciones Independientes siempre que reúnan ciertos requisitos legales; uno de los cuales es la presen- tación de una relación de adherentes no menor del 4% de los ciudadanos hábiles para votar a nivel nacional, según el número de electores inscritos en el padrón empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, conforme lo estipula el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Orgánica citada, para las elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas, el territorio de la República constituye Distrito Electoral Unico, lo cual le da la calidad de elecciones de carácter nacional; Que, de acuerdo a la información con la que cuenta este Organo Electoral, con relación al número de electores inscritos para las últimas elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, se aprecia que con fecha 6 de abril de 1995,