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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (21/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 172364 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 para cubrir los diferentes servicios a fin de realizar las funciones con efectividad y evitar problemas de indisciplina por parte de los internos; por los hechos expuestos se considera que habría incumplido sus obligaciones de conformidad con los Incs. a), b) y d) del Art. 21º, haber incurrido en falta establecida en el Art. 28º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, se habría establecido que el funcionario Nivel F-2 MIGUEL CUPE ESPINOZA, ex Administrador de la Dirección Regional Centro, no ejerció el debido control y supervisión al inobservar las deficiencias del Jefe de la Unidad de Abasteci- miento; así como permitir que se aprobara 5 órdenes de compra para adquirir 265.22 metros de tela Barrington por un monto de S/. 17,769 Nuevos Soles, en donde los documentos utilizados para darle validez al proceso de adquisición fueron fotocopias del Oficio Nº 084-97-INPE/DRC-EPMSY-DEP, donde se re- quieren cortes de tela y fotocopias de cotizaciones de proveedo- res, de una adquisición anterior; por tanto se encuentra incur- so en el Art. 21º Incs. a) y b) y en el Art. 28º Incs. a) y d) del Dec. Leg. Nº 276; Que, de los actuados se aprecia que la funcionaria Nivel F-1 HAYDEE SANCHEZ MUNIVE, ex Jefa de la Unidad Financiera, habría incumplido sus funciones al haberse cons- tatado que el registro e información en los Libros Principales y Auxiliares de Contabilidad, así como los estados financieros presentan un gran atraso, debido a que no fueron registrados en su oportunidad, los libros prin cipales registrados hasta OCT.97 y los libros de Registros Auxiliares a NOV.96, lo que no permite contar con el sustento de los estados financieros, lo cual hace suponer que la Oficina de Contabilidad no ha cumplido con la finalidad de proporcionar información financiera y económica para la toma de decisiones, lo que se agrava por la no existencia de un Libro de Inventarios y Balances, tal como lo establece la Directiva Nº 007-74-EF/73.15 de la Dirección General de Contabilidad Pública; así mismo, el movimiento de la Cuenta Divisionaria 38.4 Anticipos Concedidos, realizado entre el perío- do ENE.OCT.97, el saldo no es real por tener diferencias de información entre la proporcionada por la Jefa de la Unidad Financiera y la Jefa del Area de Rendición de Cuentas, situación originada por el comportamiento no alturado que existe entre ellas, produciéndose fricciones que afectaron la comunicación y relación en su trabajo; dado la situación expuesta, se considera que habría incumplido sus obligaciones de conformidad con los Incs. a) y e) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y haber incurrido en falta establecida en los Incs. a), d) y e) del Art. 28º del mismo Cuerpo de Ley; Que, se ha establecido que el funcionario Nivel F-1 ANGEL BALBIN CHAUPIS, ex Jefe de la Unidad de Personal, no habría ejercido un control adecuado sobre la permanencia y asistencia de los servidores, así como del marcado de tarjeta; por lo tanto se ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y cometi- do faltas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo Cuerpo de Leyes; Que, por otro lado la funcionaria Nivel F-2 NORMA QUIJA- DA LOYOLA, ex Directora de Tratamiento Penitenciario de la Dirección Regional Centro - Huancayo, no habría cumplido con presentar un estudio o diagnóstico actual de la necesidad míni- ma de profesionales en medicina que se requiere en cada esta- blecimiento penal; además, no existe un convenio entre el INPE y el Ministerio de Salud, sobre hospitalización y atención espe- cializada a los internos; no haber insistido en el requerimiento de instrumental médico para el EP "La Merced"; no haber aplicado las medidas correctivas en el problema suscitado entre el médico del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca, Dr. Germán Páucar y la Jefa del Organo Técnico, asistenta social Rosario Lázaro Tapia, a fin de establecer una línea de autoridad, entre dichos profesionales; por lo tanto ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Inc. a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y cometido falta tipificada en el Art. 28º del Inc. d) del mismo Cuerpo de Ley; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 110-98- INPE/OGAJ de fecha 21.JUL.98, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario a los funcionarios Nivel F-4 MANUEL SILVA PALA- CIOS, Director Regional Centro - Huancayo, Nivel F-2 MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, Director de Administración de la Direc- ción Regional Centro - Huancayo, Nivel F-2 JUAN ANYOSA PALOMARES, ex Director de Seguridad de la Dirección Regio- nal Centro - Huancayo, Nivel F-2 MIGUEL CUPE ESPINOZA, ex Administrador de la Dirección Regional Centro - Huancayo, Nivel F-2 ANGEL BALBIN CHAUPIS, ex Jefe de la Unidad de Personal, Nivel F-1 HAYDEE SANCHEZ MUNIVE, ex Jefa de la Unidad Financiera, por las consideraciones expuestas en lapresente resolución, Nivel F-1 ANGEL BALBIN CHAUPIS, ex Jefe de la Unidad de Personal, Nivel F-2 NORMA QUIJADA LOYOLA, ex Directora de Tratamiento Penitenciario de la Dirección Regional Centro - Huancayo. Artículo 2º.- Los procesados pueden presentar sus descar- gos y pruebas convenientes a su defensa ante la CEPAD, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4927 Declaran improcedente impugnación contra resolución que sanciona con cese temporal a servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 187-99-INPE-P Lima, 12 de abril de 1999 Visto el expediente de Recurso de Reconsideración inter- puesto por el servidor, don CESAR HUMBERTO BANCES SUCLUPE, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999 y Dictamen Nº 068-99-INPE-OGAJ, de fecha 6 de abril de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el servidor don CESAR HUMBERTO BANCES SU- CLUPE, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitencia- rio de Cambio Puente - Chimbote, ha interpuesto Recurso de Reconsideración con fecha 23 de marzo de 1999, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitencia- rio Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, por la cual se resuelve imponerle sanción disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones, por haber permitido el uso de un ambiente al (i) Wilson Lozano Garrido, para el funcionamiento de un video pub, y por no haber dispuesto las acciones de seguridad en el control de los bienes que ingresaban al interior del establecimiento penitenciario; Que, el impugnante argumenta que según Acta Nº 021-96 del Consejo Técnico Penitenciario de fecha 16 de agosto de 1996, el único que autorizaba los ingresos de artefactos eléctricos al EE.PP. de Cambio Puente - Chimbote, era el administrador del penal, por lo que su persona no tuvo ninguna acción dolosa o culposa en el ingreso de bienes eléctricos en el penal, y que en todo momento se tomaron las acciones de seguridad para man- tener el control sobre los bienes no autorizados que ingresaban. Asimismo sostiene que nunca funcionó un video pub en el referido penal y que prueba de ello es que en el expediente administrativo no existe el Acta de Levantamiento realizado por Auditoría. Finalmente, indica que ofrece como medios pro- batorios los documentos que obran en el presente expediente administrativo, por cuanto su recurso impugnativo, incide di- rectamente en su indebida e incorrecta evaluación; Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la im- pugnante contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, no se sustenta en nueva prueba instrumental tal como lo establece el primer párrafo del Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que la impugnante no adjunta ninguna prueba en el Recurso Impugnativo que interpone contra la citada resolución, subsis- tiendo por tanto los cargos que se le atribuyen; Que, asimismo, debe establecerse que si el impugnante consideró que la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, fue dada sin una correcta o debida evaluación de las pruebas que presentó contra los cargos que se le imputaban, debió interponer contra la misma el Recurso de Apelación, que en el primer párrafo del Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" establece que "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; Estando al Dictamen Nº 068-99-INPE-OGAJ, de fecha 6 de abril de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;