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Pág. 172358 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 Disponen inscribir provisionalmente partido y agrupación independiente en el Registro de Organizaciones Políti- cas del JNE RESOLUCION Nº 610-99-JNE Lima, 20 de abril de 1999 Visto, en sesión de la fecha, el expediente organizado por los ciudadanos, señores Luis Castañeda Lossio, José Luis Villarán Salazar, Rodión Cavero Blumenfeld y Manuel Javier Torres Márquez, Presidente, Secretario General, Subsecretario y perso- nero del Partido Político "Solidaridad Nacional", respectivamen- te, para que se inscriba a su representado en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de abril de 1998, los recurrentes solicitaron la inscripción del Partido Político "Solidaridad Nacional" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 171-98-JNE del 5 de mayo de 1998, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración de las Libretas Electorales que integran el lote de planillones presentados por el citado partido al momento de solicitar su inscripción, así como de los nuevos lotes de planillones de firmas de adherentes que el referido partido presentó posterior- mente en sucesivas fechas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por Oficio Nº 551-99-J/ONPE recibido el 16 de abril del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales infor- ma que ha dado cumplimiento a la labor encomendada, exami- nando la relación de adherentes presentada por el citado partido político, habiéndose llegado a establecer que la cantidad de adhesiones válidas alcanzada es de 505,247; Que, conforme lo dispone el Artículo 88º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones políticas que solicitan su inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, deben acompañar una relación de adherentes en un número no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padrón Electoral empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, constituyendo esa cantidad 496,847 sobre un total de 12'421,164 de electores, conforme lo dispone el Artículo 1º de la Resolución Nº 594-99-JNE; Que, en consecuencia, el Partido Político "Solidaridad Nacio- nal" ha cumplido con presentar la relación de adherentes a que se refiere el Artículo 88º, inciso b) de la Ley Nº 26859; Que, igualmente, se ha cumplido en la solicitud de inscripción con señalar la denominación del citado partido político, la indicación del domicilio en Enrique Villar Nº 280, Urb. Santa Beatriz, Cercado de Lima, y con la designación de su personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, señor Manuel Javier Torres Márquez; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 88º y 96º de la Ley Nº 26859 y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Regis- tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes al Partido Político "Solidaridad Nacional" con domicilio en Enrique Villar Nº 280, Urb. Santa Beatriz, Cercado de Lima; y como su personero al señor Manuel Javier Torres Márquez. Artículo Segundo.- Notifíquese al personero del Partido Político "Solidaridad Nacional", señor Manuel Javier Torres Márquez, esta resolucion para su debido conocimiento y publí- quese a los efectos a que se contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5195 RESOLUCION Nº 611-99-JNE Lima, 20 de abril de 1999 Visto, en sesión de la fecha, el expediente organizado por el ciudadano, señor don Fernando Olivera Vega, Presidente de la Agrupación Independiente "Frente Independiente Moralizador", para que se inscriba a su representada en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de febrero de 1997, el recurrente solicitó la inscripción de la Agrupación Independiente "Frente Indepen- diente Moralizador" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 539-97-JNE del 5 de junio de 1997, se dispuso que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice la comprobación de la autenticidad de las firmasy la numeración de las Libretas Electorales del lote de planillones presentados por la Agrupación Independiente "Frente Independien- te Moralizador" al momento de solicitar su inscripción; así como de los nuevos lotes de planillones de firmas de adherentes que la citada agrupación presentó posteriormente en sucesivas fechas; habiendo dicho registro informado que la citada agrupación había alcanzado en ese entonces la cantidad de 292,918 adhesiones válidas; Que, mediante Resolución Nº 940-97-JNE se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) efectúe la verifi- cación de la autenticidad de las firmas de adherentes y números del documento de identidad de los lotes adicionales presentados por la agrupación recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por Oficio Nº 565-99-J/ONPE recibido el 19 de abril del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales informa que ha dado cumplimiento a la labor encomendada, examinando la relación de adherentes presentada por la Agrupación Independiente "Frente Independiente Moralizador", habiéndose llegado a estable- cer que la cantidad de adhesiones válidas alcanzada es de 500,121; Que, conforme lo dispone el Artículo 88º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones políticas que solicitan su inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, deben acompañar una relación de adherentes en un número no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padrón Electoral empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, constituyendo esa cantidad 496,847 sobre un total de 12'421,164 de electores, conforme lo dispone el Artículo 1º de la Resolución Nº 594-99-JNE; Que, en consecuencia, la Agrupación Independiente "Frente Independiente Moralizador" ha cumplido con presentar la relación de adherentes a que se refiere el Artículo 88º, inciso b) de la Ley Nº 26859; Que, igualmente, se ha cumplido en la solicitud de inscripción con señalar la denominación de la organización, la indicación del domicilio en Pancho Fierro Nº 133, Dpto. 5, distrito de San Isidro, provincia de Lima, y con la designación de su personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, señor Fernando Olivera Vega; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 88º y 96º de la Ley Nº 26859 y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Agrupación Independiente "Frente Indepen- diente Moralizador" con domicilio en Pancho Fierro Nº 133, Dpto. 5, distrito de San Isidro, provincia de Lima; y como su personero al señor Fernando Olivera Vega. Artículo Segundo.- Notifíquese al personero de la Agrupa- ción Independiente "Frente Independiente Moralizador", señor Fernando Olivera Vega, esta resolución para su debido conoci- miento y publíquese a los efectos a que se contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5196 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado adjunto el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 227-99-MP-CEMP Lima, 20 de abril de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nº 255-99-MP-FN-2FSPEDTID suscrito por el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especia- lizada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Nº 087-99-FSETID/ MP-FN cursado por la doctora Flor de María Maita Luna, Fiscal Superior Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia a nivel nacional, remitiendo copia del Oficio Nº 246- 99-1ºFPETID-MP, del doctor Arturo Chalco Cornejo, Fiscal Pro- vincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Deli- tos de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia a nivel nacional, quien solicita licencia por fallecimiento de su señor padre Adrián