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Pág. 172354 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 1. GENERALIDADES 1.1. El Crédito por Regulación Monetaria (CRM) es con- cedido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a las empresas del sistema financiero (ESF) que operan en el módulo 3 del Artículo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), en tanto no se hallen sujetas al régimen de vigilancia señalado en el Artículo 95º de la misma ley. 1.2. Cuando las ESF soliciten el CRM para cubrir saldos negativos de sus cuentas corrientes, deben presentar como garantías: - Certificados de Depósito del Banco Central (CD BCRP). - Bonos del Tesoro Público. - Dólares de los Estados Unidos de América. - Certificados de depósito, bonos de arrendamiento finan- ciero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empre- sas del sector privado no financiero, y todos aquellos títulos cuya aceptación sea aprobada por el Banco Central, que estén clasificados, de acuerdo con la tabla de equivalencias de categorías de riesgo de la Superintendencia de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la categoría AAA y AA para títulos emitidos a plazo mayor a un año y en la categoría CP-1 para títulos emitidos a plazo menor o igual a un año. - Cartas fianza de realización inmediata otorgadas por bancos que operan en el país, que estén clasificados con una categoría de riesgo mínima de B+, al menos por dos empresas clasificadoras de riesgo. 1.3. Cuando el CRM se solicite para cubrir deficiencias de encaje, los fondos concedidos quedarán en prenda a favor del BCRP, para los fines de la recuperación del crédito. 1.4. El monto del CRM, no puede exceder el patrimonio efectivo de la ESF que lo solicite y se concede en múltiplos de S/. 100 000,00, cobrándose los intereses por adelantado. 1.5. El plazo del CRM es determinado por el BCRP sin exceder de 30 días calendario. 1.6. La tasa de interés del CRM que fija el BCRP se expresa en términos efectivos anuales. 2. PRESENTACION DE SOLICITUDES 2.1. Las ESF pueden presentar, vía facsímil, sus solicitu- des de CRM al Departamento de Operaciones Internas de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera hasta las 17.30 horas del día de la operación. Las ESF entregarán el original de la solicitud al día útil siguiente. 2.2. Las solicitudes de crédito se presentan de acuerdo con el modelo que para tal efecto proporcionará el Departa- mento de Operaciones Internas de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera. Las solicitudes deben estar firmadas por funcionarios debidamente autorizados, conforme al mon- to del crédito y al régimen de poderes que cada ESF ha informado al BCRP. 3. GARANTIAS 3.1 La garantía en CD BCRP o Bonos del Tesoro Público se cotizan a su valor nominal. La garantía en certificados de depósito, bonos de arren- damiento financiero y letras hipotecarias emitidos por em- presas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empresas del sector privado no financiero, y todos aquellos títulos cuya aceptación sea aprobada por el Banco Central, se cotizan al último precio de negociación o al 80 por ciento del valor nominal, considerando el menor de ellos. La garantía en dólares de los Estados Unidos de América, se cotiza al 95% de su valor en nuevos soles, utilizando el tipo de cambio compra de la Superintendencia de Banca y Segu- ros (SBS) del día anterior. La garantía en cartas fianza otorgadas por bancos que operan en el país, se cotizan al 95% de su valor. 3.2. Los CD BCRP pueden ser ofrecidos en garantía por el saldo que la ESF mantenga por cuenta propia en el registro de propietarios de CD BCRP, al cierre de operaciones de transferencia de CD BCRP del día en que se solicita el crédito. La afectación de garantías de los CD BCRP implicará su bloqueo, mediante anotación en el registro respectivo. 3.3. Los Bonos del Tesoro Público pueden ser ofrecidos en garantía por el saldo que la ESF mantenga por cuenta propia en el registro de la Caja de Valores de Lima (CAVALI). Paraeste efecto, las ESF constituyen prenda sobre los Bonos del Tesoro Público por el monto del crédito, efectuándose un bloqueo a favor del BCRP. La ESF enviará al BCRP el estado de cuenta donde se especifique el bloqueo efectuado. 3.4. Los certificados de depósito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas priva- das del sector financiero y bonos corporativos emitidos por empresas del sector privado no financiero, y todos aquellos títulos cuya aceptación sea aprobada por el Banco Central, pueden ser ofrecidos en garantía por el saldo que la ESF mantenga por cuenta propia en el registro de CAVALI. Para este efecto, las ESF constituyen prenda sobre los menciona- dos títulos por el monto necesario que garantice el crédito solicitado, efectuándose un bloqueo a favor del BCRP. Las ESF enviarán al BCRP el estado de cuenta donde se especifi- que el bloqueo efectuado. Si los títulos valores de renta fija emitidos por el sector privado, son títulos físicos, éstos deberán ser presentados debidamente endosados a favor del BCRP, antes del desem- bolso del CRM. 3.5. Los dólares de los Estados Unidos de América pueden ser ofrecidos en garantía de los créditos por regulación monetaria en moneda nacional. Para este efecto, las ESF constituyen prenda sobre los fondos que mantienen en las cuentas corrientes en moneda extranjera en el BCRP, los mismos que se consideran entregados en la fecha que se concede el CRM. Las ESF no podrán efectuar movimientos en sus cuentas corrientes que disminuyan los fondos prenda- dos. 3.6. Las cartas fianza que ofrezcan las ESF en respaldo del CRM deberán ser de realización inmediata, debiendo aparecer en ella la aceptación del banco emisor para que, en caso de su ejecución, el BCRP efectúe el cargo automático en su cuenta corriente. 4. DESEMBOLSO Y CANCELACION DEL CREDI- TO 4.1. Una vez constituidas las garantías y verificadas las firmas, se procede a desembolsar el monto del crédito me- diante un abono en la cuenta corriente que la ESF solicitante mantiene en el BCRP. 4.2. Al inicio de operaciones de la fecha de vencimiento del crédito, se procede a cargar en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el BCRP el monto del CRM otorgado. 4.3. Una vez efectuado el cargo a que se refiere el punto anterior, se procede a liberar las garantías que se hubieren constituido en respaldo de la operación. 4.4. A solicitud de las ESF, el BCRP puede renovar el CRM en sus condiciones originales o modificándolas confor- me a las condiciones y requisitos previstos en la presente circular. 5. EJECUCION DE GARANTIAS Y SANCIONES 5.1. En caso de que la ESF no cuente con fondos suficientes en sus cuentas corrientes para la cancelación del CRM, el BCRP procede a ejecutar la garantía, hasta por el monto del crédito y los intereses por penalidad, con la redención anticipada de los CD BCRP, adquiriendo la propiedad de los Bonos del Tesoro Público, de los certifi- cados de depósito, de los bonos de arrendamiento finan- ciero y letras hipotecarias emitidos por empresas priva- das del sector financiero, de los bonos corporativos emi- tidos por empresas del sector privado no financiero, y de los títulos cuya aceptación sea aprobada por el Banco Central, y el derecho a negociarlos o hacerlos efectivos a su vencimiento; o ejecutando la carta fianza, con cargo automático en la cuenta corriente del banco emisor de la carta fianza; o adquiriendo los dólares de los Estados Unidos de América. 5.2. De ejecutarse la garantía del CRM, se procede a aplicar una penalidad de dos (2) puntos porcentuales adicio- nales sobre la tasa de interés del CRM, por el plazo del crédito y el tiempo necesario para la ejecución de las garantías. 5.3. Cuando la garantía del CRM esté constituida por CD BCRP, la redención anticipada se hace al valor nominal del día y se cobra una penalidad equivalente al diferencial entre la tasa del CRM vigente y la tasa de interés de los CD BCRP adjudicados a favor del BCRP, siempre que la tasa de estos últimos sea inferior a la tasa del CRM vigente. Dicho diferen- cial se aplicará sobre el monto de los CD BCRP adjudicados y por los días que falten para su vencimiento. 5.4. Las penalidades se cargan en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP.