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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (28/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6882 Pág. 172571 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27094 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 10º, 61º Y 62º DE LA LEY DEL NOT ARIADO Artículo 1º.- Modifica los Artículos 10º, 61º y 62º de la Ley del Notariado Modifícanse los Artículos 10º, 61º y 62º del Decreto Ley Nº 26002, en los términos siguientes: "Artículo 10º.- Para postular al cargo de notario se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser abogado; c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles; d) Tener conducta moral intachable; e) Estar físicamente apto para el cargo; y, f) No haber sido condenado por delito doloso. Artículo 61º.- Si el Notario ha cesado en el cargo sin haber autorizado una escritura cuando aquella se encuentre suscrita por todos los comparecientes puede cualquier inte- resado pedir por escrito al notario encargado del archivo autorice la misma. Artículo 62º.- En el caso que el notario ha cesado en el cargo y la escritura no ha sido suscrita por ninguno o alguno de los comparecientes, podrán éstos hacerlo ante el notario encargado del archivo, quien dará fe de este hecho y autori- zará la escritura con indicación de la fecha en que se verifica este acto." Artículo 2º.- Deroga Artículo 63º de la Ley del Nota- riado Derógase el Artículo 63º del Decreto Ley Nº 26002 y aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5548 LEY Nº 27095 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR A REESTRUCTURAR LA DIRECCION DE CONTROL DE SER VICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC Artículo 1º.- Reestructuración de la DICSCAMEC Autorízase al Ministerio del Interior, para que en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, proceda a reestructurar la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, de la Dirección General de Gobierno Interior. Artículo 2º.- Dependencia y nivel orgánico de la DICSCAMEC La Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC dependerá funcional y administrativamente de la Alta Dirección del Ministerio del Interior y tendrá el nivel orgánico de Dirección General. Artículo 3º.- Documentos de gestión, modificación y recategorización de plazas de la DICSCAMEC Autorízase al Ministerio del Interior para que formule los documentos de gestión institucional pertinentes, así como modi- ficar y recategorizar las 153 (ciento cincuenta y tres) plazas con las que cuenta actualmente la DICSCAMEC, facultándosele a cubrir las vacantes en provincias, mediante el nombramiento de personal, lo que no deberá significar la creación de nuevas plazas. Artículo 4º.- Gastos de aplicación de la presente Ley Los gastos que se generen por la aplicación de lo dispues- to en la presente Ley serán cubiertos con cargo al presupues- to aprobado para el Pliego Ministerio del Interior. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República