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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (28/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 172586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Adminis- tración Distrital implemente adecuadamente la Secretaría de la Presidencia, brindándole las facilidades del caso, coadyuvan- do con los requerimientos para el mejor desempeño de la misma. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de su Secretaría Ejecutiva, de la Oficina de Control de la Magistratu- ra, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal y de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Lima. Regístrese, publíquese, y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 5529 Designan vocales provisionales de Salas de Apelaciones y Penal Corpora- tiva de Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 218-99-P-CSJL-PJ Lima, 27 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, es facultad de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede designar, remover, ratificar, rotar y promocionar a los Magistrados Provisionales y Suplen- tes, que actualmente están en el cargo jurisdiccional; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero .- DESIGNAR a la doctora JEANETTE OYARCE DELGADO, como Vocal Provisional Integrante de la Sala de Apelaciones para procesos sumarios con reos en cárcel, a partir del 28 de abril del año en curso. Artículo Segundo .- DESIGNAR a la doctora LORENA ALESSI JANSSEN , como Vocal Provisional Integrante de la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres a partir del 28 de abril del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los magistra- dos a que se hace referencia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese , cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 5526 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación de servicios informáticos sin el requisito de con- curso público y mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 002/99 Lima, 26 de abril de 1999VISTOS: El Informe Nº F000-MA-99-020, emitido por la Gerencia de Sistemas el 19 de abril de 1999, en el que se señala que es necesario contratar los servicios informáticos de la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para elaborar y desarrollar proyectos y labores especia- les relacionados con aplicaciones y sistemas de información con el propósito de mantener el normal funcionamiento de la red y asegurar la operación continua de las aplicaciones y del "softwa- re" en general, que se utiliza diariamente por las distintas áreas del Banco; El Informe Nº K000-MA-99-232, emitido por la Oficina Legal el 5 de abril de 1999, en el que se opina que la contratación de los servicios descritos debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, por tratarse de un caso de exoneración a un proceso de concurso público, previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999, Nº 27013; CONSIDERANDO: Que el Banco, como ya lo ha hecho en el pasado, requiere contratar los servicios informáticos que brindan la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional de Ingeniería para elaborar y desarrollar proyectos y labores espe- ciales relacionados con aplicaciones y sistemas de información; Que el primer párrafo de la Segunda Disposición Comple- mentaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 faculta a las entidades del Sector Público para, sin el requisito de Concurso Público, contratar con las universidades públicas e institutos públicos de investigación la elaboración, evaluación y supervisión de proyectos, así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad; Que, como se señala en el informe de la Gerencia de Siste- mas, la contratación de esos servicios resulta necesaria para desarrollar actividades preventivas y correctivas de soporte técnico de redes y bases de datos, que aseguren a los usuarios el acceso a la información que se encuentra en los servidores instalados en cada una de las gerencias del Banco; actividades de desarrollo de proyectos de sistemas, que incluyen el diseño y la programación de aplicaciones requeridas por los usuarios para el mejor manejo de la información; operaciones del compu- tador central y actividades de atención a usuarios de equipos de cómputo; Que los indicados servicios son compatibles con la finalidad del Banco y por tanto se encuentran dentro del alcance de la norma exoneratoria; Que aun cuando la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Presupuesto para 1999 no precisa el procedimiento a seguir para dichas contrataciones y éstas no se encuentran bajo los supuestos establecidos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, o de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es anterior, se debe considerar que, por tratarse de una exonera- ción a un proceso de selección, son de aplicación las normas de la ley últimamente citada; Que conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, las contrataciones exoneradas de un proceso de selección se reali- zan mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía y deben ser aprobadas por resolución de la máxima autoridad de la entidad; Que, de conformidad con los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser comunicado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República y publicado en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesión de 22 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la contratación con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional de Ingeniería, sin el requisito de concurso público y mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, de los servi- cios informáticos a que se alude en el primer considerando. Artículo 2º.- Establecer en un año el período de las contra- taciones a que se refiere el Artículo 1º. Artículo 3º.- Comunicar oportunamente el presente acuer- do a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, así como darlo a publicidad en el Diario Oficial. Regístrese y comuníquese. MARIO TOVAR VELARDE Vicepresidente 5543