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Pág. 172581 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 decisiones que corresponda por las obras que se ejecuten exclu- sivamente con fondos asignados a la Unidad Ejecutora : 001 COFOPRI y en caso de obras financiadas con recursos asignados a la Unidad Ejecutora : 002 Proyecto Derechos de Propiedad Urbana, corresponderá a la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana; VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. Del Comité Especial: 1. La Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Dere- chos de la Propiedad Urbana, según corresponda, designará al Comité Especial para que se encargue de la Licitación por Invitación para la contratación de obras por contrata. 2. El Comité Especial, según sea el caso, estará integrado por personal de la Unidad Ejecutora : 001 o por los coordinadores y/o consultores de la Unidad Ejecutora : 002, siendo uno o más miembros de la especialidad de ingeniería civil y/o arquitectura. La COFOPRI podrá contratar a expertos independientes para que integren o asesoren al Comité Especial. 3. Las funciones y atribuciones del Comité Especial son: a. Formular las bases administrativas b. Absolver las consultas de los postores c. Recibir las propuestas de los postores que participen en la licitación d. Conducir los actos relacionados con el proceso de licitación e. Otorgar la buena pro f. Declarar desierta la licitación g. Declarar nula o sin efecto la licitación si se presentan las causales previstas en la presente directiva h. Resolver los recursos de reconsideración a sus decisiones i. Remitir el expediente respectivo a la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, en casos de apelación j. Otras acciones necesarias o convenientes para la realiza- ción de la licitación. 4. El Comité Especial podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. Actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones. Sus integrantes son solidaria- mente responsables de su actuación. Los actos de este comité constarán en actas que debidamente suscritas, quedarán en poder de la entidad. El Comité cesa en sus funciones con la culminación del proceso de selección para el que fue designado. B. De la licitación por Invitación 1. Las invitaciones a los postores se efectuarán mediante comunicaciones cursadas por la Gerencia de Administración o el Coordinador de Adquisiciones del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, a no menos de tres (3) postores vinculados con la ejecución de obras. 2. La invitación a cursarse a los postores deberá precisar lo siguiente: a. Nombre de la entidad; b. Tipo y número del proceso de selección; c. Fuente de financiamiento; d. Objeto, consignar la descripción básica de la obra a contratar; e. Lugar y venta de bases, indicando la dirección de la oficina donde se adquirirán las bases, horario y su costo; f. Plazo para la presentación de consultas y fecha para la entrega de su absolución; g. Presentación y apertura de propuestas, indicando lugar, fecha y hora; h. Valor referencial. 3. Todas las consultas efectuadas deberán ser absueltas por escrito y puestas a disposición de los postores en la fecha y lugar previsto en las bases. Las respuestas y aclaraciones a las bases se consideran como parte integrante de éstas y del contrato. 4. A juicio del Comité Especial, podrá postergarse la fecha del Acto de Recepción de Propuestas indicado en la invitación. En este caso, se comunicará con la debida anticipación (no menor a tres días útiles) la nueva fecha por medio de comunica- ción escrita cursada a todos los postores. 5. El Acto de Recepción de Propuestas se llevará a cabo en el día, hora y lugar fijado en la invitación. El acto es conducido por el Presidente del Comité Especial en ejercicio de su función. La Oficina de Auditoría Interna podrá acreditar un representante para dicho acto en calidad de observador. En el Acto de Recepción de Propuestas podrá intervenir un Notario Público, quien certificará la documentación presentada y dará fe del acto. En caso que no intervenga Notario Público, el comité procederá a realizar la recepción y apertura de los Sobres: 1. Propuesta Técnica y 2. Propuesta Económica, asu- miendo su Presidente las labores correspondientes. El plazo de tolerancia para la recepción de sobres es de treinta (30) minutos, vencido el cual se abrirá el Sobre Nº 1. No podrá recibirse propuesta alguna a partir de ese momento.6. Las propuestas deberán ser presentadas a la mano, en sobres cerrados, debidamente foliadas, selladas y firmadas y serán leídas públicamente. El Comité Especial rechazará las propuestas con enmendaduras, borraduras o correccciones. 7. Se levantará un acta del Acto de Recepción de Propuestas, la que será firmada por los miembros del Comité Especial, por el Notario Público, el representante de la Oficina de Auditoría Interna y los postores participantes que deseen hacerlo. Si alguno de los postores durante el Acto de Recepción de Propuestas, formulara alguna observación, se dejará constancia de ello en el acta. En caso que el postor que hizo la observación no suscriba el acta, se tendrá por no presentada la observación. 8. Terminado el Acto de Recepción de Propuestas, el Comité Especial procederá a evaluar y calificar las propuestas, de acuerdo a los criterios señalados en las bases. 9. El Comité Especial otorgará la buena pro a la propuesta más conveniente en un plazo no mayor de ocho (8) días, de su recepción, salvo casos especiales que serán previamente autorizados por la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, al aprobar las bases. El acuerdo de adjudica- ción constará en acta. En caso de igualdad de precio y plazo de ejecución, la adjudicación de la buena pro será otorgada mediante sorteo entre los postores que hayan empatado. 10. La adjudicación de la buena pro se dará a conocer a los postores mediante comunicaciones escritas con cargo de recepción. 11. El proceso de Licitación por Invitación se podrá dejar sin efecto o declararse nulo en los siguientes casos: a. Si en el acto de adjudicación no intervino el Comité Especial o lo hizo sin el quórum adecuado. b. Si para calificar las propuestas y seleccionar la mejor alternativa no se aplicaron las bases. c. Si desaparece la necesidad de ejecutar la obra por causas de fuerza mayor debidamente acreditada por el órgano compe- tente de la COFOPRI. d. Cuando aún persistiendo la necesidad de ejecutar la obra, los recursos financieros deben destinarse prioritariamente a otros propósitos de emergencia, no previstos en la invitación y declarados expresamente en la disposición que reprograme el compromiso. e. Cuando se incumplan las disposiciones contenidas en la presente directiva; y, f. Por la existencia de vicios en el procedimiento. 12. Bajo los mismos alcances del artículo precedente, se podrá declarar desierta la Licitación por Invitación en los casos siguientes: a. Cuando se hubieran presentado menos de tres (3) postores, b. Cuando después del análisis de los criterios evaluativos quedasen válidas menos de dos (2) propuestas; c. Cuando las propuestas económicas excedan en más de diez por ciento (10%) el valor referencial. 13. Consentida la adjudicación de la buena pro, los postores no ganadores retirarán sus documentos legales y de garantía. 14. Los postores podrán interponer recursos de reconsidera- ción contra la adjudicación de la buena pro por escrito y dentro del plazo de tres (3) días, computados a partir de la fecha del cargo de recepción de la comunicación que les informa de la adjudicación de la buena pro a que hace referencia el numeral 10 de esta sección. Contra el acuerdo del Comité Especial que resuelva el recurso de reconsideración, podrá interponerse recurso de ape- lación que será resuelto por el Gerente General de COFOPRI o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana. Los recursos de reconsideración y, de apelación a que se refiere este artículo serán resueltos en un plazo no mayor de cinco (5) días cada uno de ellos y se notificará por escrito a los postores al domicilio designado por éstos en sus propuestas. El recurso de apelación será acompañado de una carta fianza a nombre de COFOPRI por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra cuyo otorga- miento de la buena pro se impugna. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apela- ción, los fondos afianzados serán ejecutados a favor de COFOPRI. Si se declarase fundado, se devolverá la fianza al recurrente. El recurso de revisión se interpone ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra lo resuelto en relación al recurso de apelación o la denegatoria ficta recaída contra el recurso de apelación. El plazo para interponer recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que resuelve la apelación o de producida la denegatoria ficta si fuere el caso. La entidad está obligada a remitir el expediente completo al Tribunal dentro de los dos (2) días siguien- tes a la recepción del recurso de revisión para que sea resuelto. Mientras se encuentre en trámite un recurso de impugna- ción, el proceso quedará en suspenso hasta que sea resuelto por las instancias pertinentes. 15. Si el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo de diez (10) días calendario de adjudicada la obra no se acercara a suscribir el contrato perderá su derecho a la adjudicación de la buena pro y la COFOPRI ejecutará las garantías fijadas en las bases. En este caso, la COFOPRI adjudicará la buena pro a