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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (28/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 172579 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 Oficina General de Presupuesto y Planificación del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 25, 26 y 27 de abril de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 375.24 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5555 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio y del SINMAC a Bolivia para participar en reuniones bilaterales so- bre transporte terrestre RESOLUCION SUPREMA Nº 060-99-MTC Lima, 26 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862 corresponde al Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción - MTC, evaluar las políticas de transporte en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desarrollo del país, entre otras cosas que indica; Que, los Gobiernos de Perú y Bolivia han acordado celebrar la IV Reunión Bilateral de Organismos Compe- tentes de Transporte Terrestre Internacional y la I Reunión de Comité de Frontera Perú - Bolivia, las cuales se realizarán en la ciudad de La Paz; Que, siendo la Dirección General de Circulación Terres- tre y el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC las encargadas de proponer la política relativa a la prestación de los servicios de transporte terrestre, así como el mantenimiento de carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, resulta pertinente que sus funcionarios participen en la reunión antes señalada; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM, debe expedirse la correspondiente Resolución Suprema; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el viaje de los siguientes funcio- narios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, durante los días que a continuación se indican, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución: Del 27 al 30 de abril de 1999 - Señor Carlos Ibáñez Manchego, Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre. - Señor Jesús Tapia Tarrillo, Director Técnico Normativo de la Dirección General de Circulación Terrestre. Del 27 al 29 de abril de 1999 - Ingeniero Marcos Castro Suero, Director Ejecutivo del SINMAC. - Doctor Raúl Miranda Esquerre, Asesor Legal del SINMAC.- Doctor Carlos Pérez Amasifuen, Asesor Legal del Des- pacho Viceministerial de Transportes. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto siguiente: - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Pasajes US$ 1,185.90 Viáticos US$ 2,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 75.00 - SINMAC Pasajes US$ 790.60 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5556 Aprueban directiva sobre normas y pro- cedimientos para la ejecución de obras por contrata RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-99-MTC/15.01 Lima, 21 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional; cuyas funciones y atribu- ciones se han visto complementadas por la Ley Nº 27046; Que, el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 803 dispo- ne que durante su período de implementación, la COFOPRI está exonerada de la aplicación de las normas sobre proceso presupuestario, austeridad, remuneraciones y mecanismos de contratación o contrata, establecidos en la Ley Marco del Presupuesto del Sector Público y en la Ley Anual de Presu- puesto vigente y sus modificatorias, estableciendo además que la contratación de bienes y servicios requeridos por la COFOPRI, para el desarrollo del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad se realizará a través de concursos o adjudicación directa, mediante procedimientos, excepciones y montos cuyas características se establecerán en los regla- mentos que apruebe la COFOPRI mediante Directivas, el mismo que ha sido prorrogado mediante la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 435-98-MTC/ 15.01 se aprobó la Directiva Nº 009-98-COFOPRI, a través de la cual se dispone la aplicación de la excepción prevista por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reglamentada por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Su- premo Nº 039-98-PCM y, en consecuencia declara inaplicable a la COFOPRI las disposiciones de dichas normas; Que, en el marco de sus objetivos y metas, la COFOPRI viene asumiendo competencia a nivel nacional con la finalidad de formalizar la propiedad informal, siendo para ello necesario implementar los locales para el funcionamiento de las unidades operativas, y por ende resulta pertinente aprobar la Directiva que regule el proceso de ejecución de obras por contrata; Que, en virtud al inciso c) del Artículo 15º del Estatuto de la COFOPRI, la Gerencia General ha propuesto la Directiva denominada "Normas y Procedimientos para la Ejecución de Obras por Contrata", para su respectiva aprobación; Con el visado de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Legal;