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Pág. 172584 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 S.A., sobre ampliación de ruta y el Informe Técnico Nº 225-99- MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes ESTRELLA POLAR S.A., mediante el expediente indicado en vistos y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, ha solicitado ampliación de ruta: Lima - Oyón y viceversa otorgada mediante Resolución Directoral Nº 305-94-MTC/15.15 del 24 de noviembre de 1994, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 912 y 1299-97-MTC/15.18 del 22 de octubre de 1997 y 14 de noviembre de 1997 respectivamente, hasta la ciudad de Uchucchacua; Que, en el Informe Nº 225-99-MTC/15.18.04.1.RCM se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º inciso d) del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por De- creto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes ESTRE- LLA POLAR S.A., ampliación de ruta: Lima - Oyón y viceversa hasta la ciudad de Uchucchacua, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 305-94-MTC/15.15 del 24 de noviembre de 1994, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 912 y 1299- 97-MTC/15.18 del 22 de octubre de 1997 y 14 de noviembre de 1997 respectivamente bajo los siguientes términos: RUTA :LIMA - UCHUCCHACUA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :UCHUCCHACUA ITINERARIO :SAYAN - CHURIN ESCALA COMERCIAL :CHANCAY - SAYAN - CHURIN - OYON Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá publi- carse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario de notificada la misma. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5470 Precisan AA.HH., centros urbanos informales, centros poblados y/o pro- gramas municipales de vivienda ubi- cados en la provincia de Ica sobre los cuales COFOPRI asumió competencia en 1998 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 123-99-COFOPRI/GG Lima, 12 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su manteni- miento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto;Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, el Programa de Formalización de la Propiedad, se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país de acuerdo a un cronograma que establecerá COFO- PRI mediante directiva; Que, por Decreto Supremo Nº 010-98-PCM de fecha 19 de febrero de 1998, se declaró en estado de emergencia por 120 días a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cajamar- ca, Ayacucho, Cusco, Apurímac y Huancavelica, ante los desas- tres naturales causados por el Fenómeno del Niño; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 004- 98-MTC, se autorizó a COFOPRI para que, mediante Resolu- ción de Gerencia General, asuma jurisdicción para el ejercicio de sus competencias sobre los departamentos declarados en estado de emergencia, estableciendo el cronograma respectivo y asi- mismo, se designe a los responsables de las acciones de COFO- PRI en las zonas donde asuma jurisdicción; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 024-98- COFOPRI/GG de fecha 13 de abril de 1998, se dispuso que COFOPRI asuma competencia en todas las etapas relacionadas con el saneamiento físico legal y cualquier facultad relacionada con la formalización de la propiedad hasta la titulación indivi- dual, correspondiente a los asentamientos humanos, urbaniza- ciones populares, centros urbanos informales y otros centros poblados ubicados en la provincia de Ica, departamento de Ica; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, la Presidencia de COFOPRI está facultada para aprobar las directivas que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFO- PRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el Dr. Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país; Que, en ese sentido resulta necesario precisar los asenta- mientos humanos, centros urbanos informales, centros pobla- dos y/o programas municipales de vivienda, ubicados en la provincia y departamento de Ica, sobre los cuales COFOPRI ha asumido competencia en 1998 de conformidad con lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 024-98-COFOPRI/GG y, sobre los que asumirá competencia de manera progresiva; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, los Decre- tos Supremos Nºs. 010-98-PCM y 004-98-MTC, y la Resolución de Gerencia General Nº 024-98-COFOPRI/GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precísase que en el año 1998, CO- FOPRI asumió competencia en treinta y siete asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados y/o programas municipales de vivienda, ubicados en la provincia y departamento de Ica, de acuerdo al siguiente detalle: Nº DISTRITO ASENTAMIENTO HUMANO 1ICA Virgen de Chapi 2 La Palma 3 Las Dunas 4 Juan Velasco Alvarado 5 Zona Alta de Santa María 6 Las Brisas 7 Región Los Libertadores Wari 8 Virgen del Carmen 9 José Oliva Razzeto 10 La Nueva Esperanza 11 San Carlos y Anexos 12 Mollendo Maurtua Sector I, II, III, IV, VI y VII 13 Botijería Angulo Norte 14 Alfonso Ugarte Zonas I, II y III 15 Botijería Angulo Sur 16 P.M.V. San Joaquín IV Etapa 17 Corazón de Santa María 18 Los Patos 19 La Melchorita 20 Fernando León de Vivero II 21 Confraternidad (*) 22 SUBTANJALLA Villa del Sol 23 Programa de Vivienda Damnificados Parcela 1 24 Programa de Vivienda Damnificados Parcela 2 25 PMV La Angostura 26 Fernando León de Vivero 27 PJ La Angostura 28 Nueva Unión 29 PARCONA 28 de Julio 30 Acomayo Zona B 31 Acomayo Zona B - Sector Túpac Amaru