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Pág. 172580 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 Estando a lo dispuesto por el Artículo 34º del Decreto Legis- lativo Nº 803 y el inciso n) del Artículo 8º del Estatuto de la COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 016-99-CO- FOPRI - Normas y Procedimientos para la Ejecución de Obras por Contrata que como Anexo "A", forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Presidente de COFOPRI ANEXO "A" DIRECTIVA Nº 016-99-COFOPRI NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR CONTRATA I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos administrativos para la ejecución de obras por contrata que requiera la COFO- PRI, necesarios para la implementación de los locales propios o las de propiedad de entidades del Estado que hayan cedido su uso a COFOPRI mediante contrato de comodato. II. FINALIDAD Orientar a las Unidades Orgánicas de la COFOPRI acerca de las disposiciones aplicables para los casos de ejecución de obras por contrata que requiera la entidad. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento de las Unidades Orgánicas vinculadas al proceso de ejecución de obras de la sede central de COFOPRI y por los Organos Desconcentrados, dentro de su ámbito de competencia. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 2. Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, aprueba el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal. 4. Directiva Nº 009-98-COFOPRI - Aplicación de la excep- ción dispuesta por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850, aprobada con Resolución Ministerial Nº 435-98-MTC/ 15.01. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para efectos de la presente Directiva se entiende por obra, a la construcción que requiere de dirección técnica, mano de obra, materiales y equipos. La construcción se refiere al trabajo técnico que se ejecuta en estricta observancia del expediente técnico de obra, contrato y demás disposiciones emanadas de la entidad. 2. En el caso de ejecución de obras que conlleven la adquisi- ción de bienes y/o servicios, el objeto principal del contrato será el de obra, siempre y cuando éste represente el treinta y cinco por ciento (35%) o más del valor referencial total previsto por la entidad. 3. Para los efectos de la ejecución de obra por contrata a suma alzada, la COFOPRI seguirá las modalidades siguientes: a. Licitación por Invitación, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900,000. b. Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900,000. 4. Los topes máximos totales en términos anuales por modalidad establecidos para la ejecución de obras por contrata se refieren al costo total de cada obra, incluido todo tributo que grave la contratación. 5. Los montos fijados para cada modalidad, según el nume- ral 3, se actualizarán mensualmente, en forma automática sin requerir formalidad adicional, de acuerdo a la variación acumu- lada en dicho período establecida por el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.6. Las bases administrativas para la ejecución de la obra por contrata en la modalidad de Licitación por invitación, serán formuladas por terceros o por el Comité Especial de la COFO- PRI que designe la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, según corresponda, quien la aprobará. El precio de las bases en ningún caso será superior al costo de la elaboración de las mismas. Los gastos notariales serán asumidos por el ganador de la buena pro. 7. Las bases establecerán las condiciones generales y espe- cíficas para la Licitación por Invitación y en caso de Adjudicación Directa las condiciones se precisarán en la solicitud de cotiza- ción. En ambos casos deberá incorporarse el expediente técnico de obra. 8. El expediente técnico de obra será aprobado por al Geren- cia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propie- dad Urbana, según corresponda, y estará conformado por la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecu- ción de obra, estudio de suelos (si el caso lo requiere), metrados, presupuesto base, análisis de precios y fórmulas polinómicas. Este expediente será formulado por terceros o por la Unidad Orgánica de la entidad que designe la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana. 9. Al ejecutarse la obra se deberá contar con un Cuaderno de Obra, debidamente foliado y legalizado, donde el inspector o supervisor (según decida la entidad) y el residente anotarán las ocurrencias, órdenes, consultas y todas las incidencias que se susciten durante el transcurso de la ejecución de la obra. 10. La entidad designará al inspector o supervisor responsa- ble de cautelar la supervisión de la obra por ejecutarse. El inspector será un profesional de la entidad, mientras que el supervisor será un tercero especialmente contratado para dicho fin. El costo de la supervisión no excederá del cinco por ciento (5%) del monto total de la obra. 11. El inspector o supervisor de la obra será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. Presentará mensualmente ante la entidad un informe detallado sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando de ser el caso los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos. 12. Durante la ejecución de la obra se realizarán pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especifica- ciones técnicas. 13. Las valorizaciones tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el inspector o supervisor y el contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. Los metrados de obra ejecutados, serán formulados y va- lorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presen- tasen para la valorización conjunta con el contratista, la efec- tuará el contratista. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la misma. El plazo máximo de aprobación de las valorizaciones presen- tadas es de cinco (5) días calendario contados a partir de su recepción. 14. Para alcanzar la finalidad del contrato de obra, la entidad mediante resolución de la Gerencia General o la Geren- cia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, podrá disponer la ejecución de obras adicionales. Se entiende por Presupuesto Adicional de Obra el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y mayores metrados no considerados en las bases o en el contrato respectivo, y que son necesarios para cumplir con la meta prevista en la obra princi- pal. Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por la entidad, requieren para su pago de la autorización expresa de la Contra- loría General de la República. 15. Concluida la obra, la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, designará un Comité de Recepción el cual estará integrado por un profesional de la especialidad de ingeniería civil o arquitectura en represen- tación de la COFOPRI, y por el inspector o supervisor. Este comité verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las insta- laciones y equipos. Culminada la verificación se levantará un acta que será suscrita por los miembros del comité, el contratis- ta o el ingeniero residente. 16. Al término de la obra, el contratista presentará la liquidación de contrato debidamente sustentada. Con la liqui- dación se entregará a la COFOPRI la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva, según sea el caso, para que ésta la eleve a escritura pública y tramite su registro. Si no cumple con esta obligación, la COFOPRI la elaborará por cuenta y costo del contratista. 17. La Gerencia General de la COFOPRI será el órgano competente para designar, aprobar, suscribir y/o adoptar las