Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (28/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 172582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 quien ocupó el segundo lugar, informando a los postores por escrito de este hecho. Si el postor que ocupó el segundo lugar no cumpliera con suscribir el contrato, la COFOPRI ejecutará la garantía correspondiente y procederá a invitar a una nueva Licitación por Invitación. C. De la Adjudicación Directa 1. La adjudicación directa estará a cargo de una comisión, la cual será designada por la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, según corresponda. 2. Se efectúan bajo la modalidad de adjudicación directa para la ejecución de obras por contrata cuando el valor referencial no excede el máximo fijado en la presente directiva, debidamente reajustado. Se efectúan también bajo esta modalidad las contra- taciones que se realicen con entidades del Estado, independiente- mente del valor referencial de la obra. 3. Las invitaciones a los postores se efectuarán mediante comunicaciones cursadas por el Area de Logística o por el Coordinador de Adquisiciones del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, a no menos de tres (3) postores vinculados con la ejecución de obras. 4. Para adquirir directamente se requiere de un mínimo de tres (3) cotizaciones o propuestas. La propuesta que presente el postor estará conformada por los Sobres 1. Propuesta Técnica y 2. Propuesta Económica. La solicitud de cotización deberá contener: a. Nombre de la entidad b. Objeto, consignar la descripción básica de la obra a contratar c. Valor referencial d. Fuente de financiamiento e. Plazo para la presentación de consulta y fecha para la entrega de su absolución f. Fecha prevista para la presentación de las propuestas. 5. No se requiere de tres cotizaciones o propuestas en los casos siguientes: a. Cuando el valor referencial de la obra sea menor a un décimo (1/10) del monto máximo fijado en el numeral 3 del Capítulo V. Disposiciones Generales, de la presente directiva para esta modalidad. b. Cuando habiéndose invitado a seis o más postores se presenten menos de tres (3) propuestas. c. En casos de contrataciones con entidades del Sector Público. En los casos precitados, bastará la propuesta o cotización por la obra requerida que satisfaga las condiciones exigidas por la entidad. 6. La evaluación y calificación de las propuestas para la adjudicación de la obra se hará considerando un factor de noventa (90) puntos para el precio y de diez (10) para el plazo. Para tal efecto se aprobará el cuadro comparativo de propuestas autorizando la respectiva contratación. 7. El resultado de la adjudicación directa será comunicado al postor que obtuvo la buena pro. El cuadro comparativo de propuestas será exhibido en un lugar visible de la sede de Lima o del Organo Desconcentrado de la COFOPRI, durante dos (2) días consecutivos,luego de realizada la adjudicación. 8. El trámite total de cada adjudicación directa en ningún caso será mayor de veinte (20) días útiles contados desde la remisión de las propuestas o cotizaciones hasta la suscripción del contrato. No obstante lo señalado en el presente artículo, dicho plazo podrá prorrogarse de presentarse alguna justifica- ción que lo amerite. D. De las penalidades y resolución del contrato. 1. Las penalidades que se considerarán incorporadas en el contrato serán las siguientes: a) Penalidad por mora: Se genera automáticamente por el retraso injustificado por causales imputables al contratista en la entrega de la obra, quien asumirá la multa equivalente al tres por diez mil (3/10,000) del valor del contrato por cada día calendario de retraso hasta alcanzar el 10% del monto total del contrato. En caso que llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad por mora, la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. b) Penalidad por incumplimiento de contrato: Esta penali- dad será equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Se genera si la entidad se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento, diferente de la demora en el cumplimiento de la prestación. 2. Cualquier de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requeri- do el cumplimiento de la misma. La parte requerida deberácumplir su obligación dentro de un plazo de quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La referencia a plazos en días contenidos en la presente directiva corresponde a días hábiles,salvo que se ex- prese lo contrario. Segunda.- La COFOPRI podrá otorgar adelantos de dinero hasta por el 100% del monto contratado a la entidad del Estado que ejecute la obra, si éste otorga fianza bancaria en garantía de dicho adelanto. Tercera.- La Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, según corresponda, suscri- birá los contratos derivados de las Adjudicaciones Directas y de la Licitación por Invitación. Cuarta.- Dentro de los quince (15) días calendario siguien- tes al cierre de cada trimestre, la Gerencia de Administración deberá informar a la Contraloría General de toda Licitación por Invitación realizada por COFOPRI, conforme lo dispone la Directiva Nº 003-97-CG/API, aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 050-97-CG. Quinta.- En todo lo no previsto en la presente directiva,se aplicará como norma supletoria el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Ley Nº 26654, Ley Nº 26810 y Ley Nº 26960. VIII. DISPOSICION FINAL La Gerencia de Administración y la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana, quedan encargadas de la difusión de la presente directiva para los fines de su aplicación a nivel de la entidad. 5461 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial tendiente al cobro de multa impuesta a empresa por prestar servi- cio postal sin autorización RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-99-MTC/15.03 Lima, 21 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 032-99-MTC/ 15.03 precisada por Resolución Viceministerial Nº 041-99-MTC/ 15.03, se declaró infundado el Recurso de Apelación presentado por la empresa INTERNATIONAL GOLDEN SERVICE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 015-98-MTC/15.20, por la cual se sancionaba a dicha empresa con una multa de diez (10) UIT por prestar el Servicio Postal sin autorización del Ministe- rio, de acuerdo a lo señalado por el inciso a) del Artículo 38º, concordado con el Artículo 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 93-TCC; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal de la Dirección General de Correos, según los términos del Informe Nº 082-99-MTC/15.20.03 señala que la mencionada empresa no ha cumplido con el pago de la multa impuesta, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción a iniciar las acciones legales correspondientes contra la empresa INTERNATIONAL GOLDEN SERVICE S.A., ten- dientes al cobro de la multa impuesta por la Resolución Directo- ral Nº 015-98-MTC/15.20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, remitiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5457