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Pág. 172583 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 Otorgan permiso de operación a em- presa para que preste servicio de trans- porte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-99-MTC/15.16 Lima, 8 de abril de 1999 Vista la solicitud de AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUE- LA C.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0829-98- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0059-99-MTC/15.16.02, emiti- dos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 081-99- MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 073-99-MTC/15.16.05.03, emitidos por la Subdirección de Material Aeronáutico y Subdi- rección de Operaciones de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respectivamente, corroborados en el For- mato Nº 003-99-I-MTC/15.16.05.1 del 12 de marzo de 1999; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cum- plimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana son de aplicación obligatoria las Decisiones emanadas de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones; conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, la Dirección de Transporte Aéreo de la República de Venezuela ha autorizado a AEROPOSTAL ALAS DE VENE- ZUELA C.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizacio- nes y procedimientos administrativos a que se refiere la mencio- nada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el Permiso de Operación solicitado debe ser aprobado mediante Resolución Directoral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., conforme a las Decisiones Nºs. 297, 320 y sus modificatorias, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: - CARACAS - BOGOTA - QUITO - GUAYAQUIL - LIMA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A310 - 300 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., deben estar provistas delcorrespondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabili- dad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AERO- POSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer men- ción expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma previs- ta y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier recla- mo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de sobera- nía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformi- dad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolución. Artículo 8º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revoca- ción del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las directivas que dicte esta Dirección General; podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Venezuela no otorgue a las líneas aéreas perua- nas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Director General (e) Dirección General de Transporte Aéreo 5421 Autorizan ampliación de ruta a empre- sa de transporte terrestre interprovin- cial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 645-99-MTC/15.18 Lima, 7 de abril de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 00763010, organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES ESTRELLA POLAR