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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (30/04/1999)

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Pág. 172650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 Vista la Carta Nº 019-PD-EP-99 de fecha 27 de abril de 1999, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU, solicitando autorización para el viaje del Editor de Economía del Diario Oficial El Peruano a Colombia; CONSIDERANDO: Que, con motivo de la Misión Empresarial Peruana a Colom- bia que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, del 28 de abril al 1 de mayo de 1999, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha cursado una invitación a la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para que un periodista del Diario Oficial El Peruano asista a dicho evento, asumiendo dicha entidad los gastos por pasaje aéreo; Que, el señor Daniel Santillán Hernández, Editor de Econo- mía del Diario Oficial El Peruano, ha sido designado para asistir a la Misión Empresarial Peruana a Colombia; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Daniel Santillán Hernández, Editor de Economía del Diario Oficial El Peruano, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 28 de abril al 1 de mayo de 1999, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución estarán a cargo del Presupuesto de EDITO- RA PERU, de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 5683 AGRICULTURA Disponen que el PETT otorgue a perso- nas naturales, mediante contrato de compraventa, terrenos eriazos ubica- dos en las provincias de Huaura y Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0287-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terre- nos eriazos habilitados para la actividad agropecuaria, ubicado en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que don Benito Meza Espinoza mediante escrito de 30 de junio de 1998, de fojas 01, solicita la adjudicación del terreno rústico denominado "Agua Salada II", de 5.70 ha., ubicado en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, manifestando poseerlas desde hace 30 años con pasto gramalote y que cuenta con agua proveniente de filtraciones de Santa Bárbara; Que corre a fojas 15, el Informe Nº 0084/98-AG.UAD.LC/ ATDRH, de 15 de setiembre de 1998, preparado en base a la inspección ocular al predio, que establece que el recurrente lo viene conduciendo en toda su extensión y que se encuentra con grama natural que es utilizada como pasto para su ganado vacuno y lanar, contando además con sus propios corrales, señalándose que por la parte céntrica del predio pasa en direc- ción este a oeste, el cauce troncal de filtraciones Santa Bárbara - Irrigación San Felipe;Que asimismo a fojas 26 obra el nuevo listado catastral asignan- do al predio la Unidad Catastral Nº 12135, consignándose como propietario al Ministerio de Agricultura y como conductor a don Benito Meza Espinoza con una superficie de 5.70 ha.; Que el Informe Legal Nº 509-98-AG-UAD.LC/OAJ, de fecha 1 de diciembre de 1998, de fojas 22, señala que no existe proceso judicial respecto del predio ni cuenta con inscripción registral; Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presupuestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habilitado el predio para la actividad agraria con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505, los terrenos eriazos objeto de solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 5.70 ha. con Unidad Catastral Nº 12135 del predio denominado "Agua Salada II", ubicado en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo al plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expediente, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de don Benito Meza Espinoza; remitiéndose el expediente al citado órgano desconcentrado para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5531 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0289-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecuaria, ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que don Centurión Claudio Canahuire Larico mediante escrito de 24 de marzo de 1994, de fojas 1 y 2, ampliado por escrito de 31 de julio de 1997, de fojas 111, solicita la adjudica- ción del terreno rústico con Unidades Catastrales Nºs. 11628 de 4,200 m2 y 11747 de 2,200 m2 ubicado en el distrito de Ciene- guilla, provincia y departamento de Lima, manifestando condu- cirlo por más de 20 años conjuntamente con su familia; Que a fojas 106 a 108 corre el Informe Técnico Nº 056/98- AG.UAD.LC/OAJ-C.PETT, de 12 de junio de 1998, elaborado en base a la inspección ocular realizada al predio, que señala que se verificó la posesión y conducción por el recurrente constatándose que los linderos, colindancias y medidas perimétricas son coin- cidentes con lo señalado en el plano perimétrico y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que el mencionado informe establece que el bien predial es de condición eriazo y cercado por muros de concreto, existiendo una casa-huerta de material noble, plantas ornamentales, algu- nos frutales y tres ambientes en construcción, siendo dedicado además a la apicultura, proveyéndose del recurso hídrico del río Lurín, mediante el canal de Cieneguilla; Que además, en el Informe Legal Nº 343-98-AG-UAD.LC/ OAJ de 14 de setiembre de 1998, de fojas 113, se señala que no existe controversia judicial respecto del predio materia de pro- cedimiento; ni se encuentra inscrito en los Registros Públicos; Que por consiguiente, el recurrente cumple con los presu- puestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habili- tado para la actividad agropecuaria con anterioridad a la publi- cación de la Ley Nº 26505, de 18 de julio de 1995, los terrenos eriazos objeto del procedimiento; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al domi- nio del Estado la parcela de Unidad Catastral Nº 11628 de 4,200 m2 y la parcela de Unidad Catastral Nº 11747 de 2,200 m2, ubicadas en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano catastral y memoria descriptiva