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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (30/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 172666 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines, asciende a los montos que se determina a conti- nuación: COSTO S/. SERVICIO MENSUAL ANUAL Limpieza Pública, Parques y Jardines 169,851.00 2’038,212.00 Que, los valores indicados en el párrafo anterior, corres- ponden a costos por concepto de remuneraciones y bonifica- ciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, combustibles, útiles de oficina, uni- formes, gastos de mantenimiento, reparación, repuestos y accesorios de las maquinarias a emplear, reposición de equipos y otros gastos generales vinculados con el servicio; Que, asimismo el número de contribuyentes beneficiados en la jurisdicción del distrito de Carabayllo es de 26,818, sobre los que se distribuirá el costo del servicio a prestar; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Art.36º y del Art.109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des y con el voto aprobatorio de la MAYORIA del Pleno del Concejo de esta corporación, con la dispensa de la lectura del acta se aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- Ambito de aplicación. -Por la presente ordenanza se aprueba y regula en el distrito de Carabayllo el régimen tributario del Arbitrio de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines. Artículo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios .-La admi- nistración del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes corresponde a la Municipalidad de Carabayllo y su rendi- miento constituye renta de la municipalidad, la misma que será destinada única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Artículo 3º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propie- tarios de los predios cuando los habiten, desarrollen activi- dades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmen- te, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 4º.- Condición de contribuyente.- La condi- ción de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efec- túe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 5º.- Definición de Predio.- Entiéndase por pre- dio, para efectos de aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 6º. - Periodicidad y determinación.- Los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, son de perioci- dad mensual. La Municipalidad de Carabayllo determinará y recaudará dichos arbitrios en forma mensual. Asimismo los pagos de arbitrios se realizan sin recargos hasta la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente. Artículo 7º. - Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, los predios de propiedad de: a. Gobiernos Locales. b. Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus Embajadas, legaciones o Consulados. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d. Policía Nacional del Perú, destinadas a sus fines institucionales. e. Universidades, Institutos Superiores y Centros Educa- tivos, de propiedad del Estado. f. Ministerio de Salud, destinados a Centros asistencia- les, Hospitales y Centros de Salud de atención pública. g. Las entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean destinadas a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. Artículo 8º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genéri- cas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exonera- ción de los mencionados arbitrios deberá ser expresa. Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de inafectación al pago del Impuesto Predial y que acrediten percibir una pensión mensual que no exceda de la suma de S/. 500.00 nuevos soles, estarán exonerados del 50% del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines.Se exonerará del pago de los arbitrios a petición de parte, a los contribuyentes en general que acrediten su condición económica precaria y/o indigente, debidamente comprobada por la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente y con informe técnico de la Unidad de Administración Tributaria de la Dirección de Rentas y será reconocida mediante Reso- lución de Alcaldía. La exoneración de ser procedente, operará desde la fecha en que el contribuyente solicite el beneficio. Artículo 9º. - Criterios de Determinación.- El monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se determina distribuyendo el costo total del servicio a prestar, entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en considera- ción los siguientes criterios: a. El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. b. El uso o actividad desarrollada en el predio. c. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada año, para la determinación de topes. Artículo 10º.-Determinación de las Tasas.- El monto a pagar mensualmente por concepto del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines se determina conforme a las siguientes escalas: BASE IMPONIBLEIMPORTE MENSUAL LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARD. CASA-HABIT. T.S.C. COM.IND.SE. HASTA 6,000 3.50 3.00 1.50 6,001 A 10,000 3.50 3.00 1.50 10,001 A 14,000 3.50 3.00 1.50 14,001 A 18,000 3.50 3.50 1.50 18,001 A 22,000 3.50 4.00 1.50 22,001 A 26,000 3.50 5.00 1.50 26,001 A 30,000 3.50 5.50 1.50 30,001 A 34,000 3.50 6.50 2.50 34,001 A 38,000 3.50 7.50 4.00 38,001 A 42,000 3.50 9.00 8.00 42,001 A 46,000 5.04 11.00 12.00 46,001 A 50,000 6.99 13.50 16.00 50,001 A 54,000 10.20 17.00 20.00 54,001 A 58,000 14.90 21.50 26.00 58,001 A 66,000 21.34 38.00 32.00 66,001 A 74,000 29.83 50.00 42.00 74,001 A 82,000 40.70 64.00 58.00 82,001 A 90,000 53.30 80.00 72.00 90,001 A 98,000 67.68 88.00 88.00 98,001 A 106,000 83.88 108.00 106.00 106,001 A 114,000 101.97 130.00 128.00 114,001 A 126,000 121.98 154.00 150.00 126,001 A 138,000 144.90 178.00 184.00 138,001 A 150,000 169.74 212.00 220.00 150,001 A 162,000 196.50 254.00 260.00 162,001 A 174,000 225.18 306.00 308.00 174,001 A 186,000 255.78 370.00 372.00 186,001 A 198,000 288.30 448.00 468.00 198,001 A 210,000 322.74 542.00 628.00 210,001 A MAS 359.10 636.00 788.00 Artículo 11º.- En ningún caso el monto mensual a pagar será superior al equivalente de 1 Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT). Artículo 12º.- El Arbitrio de Limpieza Pública para los mercados de la jurisdicción se determinará en función al área que ocupan, de acuerdo a la siguiente escala: - Hasta 1,500 m2 S/.100.00 mensuales - De 1,501 hasta 3,000 m2 S/.200.00 mensuales - De 3,001 a más S/.250.00 mensuales. Artículo 13º.- Establecer el monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública que le corresponde a las personas que utilizan kioscos y otras formas análogas de ocupación de la vía pública, en que se aplicará directamente un porcentaje de la UIT, de acuerdo a lo siguiente: a.Kioscos, sangucheros, emolienteros, 1.0714% UIT venta de comidas y otros similares b.Venta de caldo de gallina en carpas 2.1428% UIT y toldos c.Otras formas de la ubicación de la 0.5357% UIT vía pública La forma de pago será diaria, dividiendo el porcentaje establecido entre 30 días. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de todo el año dentro del plazo de