Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 1999 (30/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados asi como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines, asciende a los montos que se determina a continuacion:
COSTO SERVICIO Limpieza Publica, Parques y Jardines MENSUAL 169,851.00 S/. ANUAL 2'038,212.00

Que, los valores indicados en el parrafo anterior, corresponden a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestacion de los mencionados servicios, combustibles, utiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparacion, repuestos y accesorios de las maquinarias a emplear, reposicion de equipos y otros gastos generales vinculados con el servicio; Que, asimismo el numero de contribuyentes beneficiados en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo es de 26,818, sobre los que se distribuira el costo del servicio a prestar; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Art.36º y del Art.109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA aprobatorio de la MAYORIA del Pleno del Concejo de esta corporacion, con la dispensa de la lectura del acta se aprobo lo siguiente: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion.-Por la presente ordenanza se aprueba y regula en el distrito de Carabayllo el regimen tributario del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios.-La administracion del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines corresponde a la Municipalidad de Carabayllo y su rendimiento constituye renta de la municipalidad, la misma que sera destinada unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo 3º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 4º.- Condicion de contribuyente.- La condicion de contribuyente se configura al primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 5º.- Definicion de Predio.-Entiendase por predio, para efectos de aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 6º.- Periodicidad y determinacion.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, son de periocidad mensual. La Municipalidad de Carabayllo determinara y recaudara dichos arbitrios en forma mensual. Asimismo los pagos de arbitrios se realizan sin recargos hasta la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente. Articulo 7º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, los predios de propiedad de: a. Gobiernos Locales. b. Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus Embajadas, legaciones o Consulados. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d. Policia Nacional del Peru, destinadas a sus fines institucionales. e. Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos, de propiedad del Estado. f. Ministerio de Salud, destinados a Centros asistenciales, Hospitales y Centros de Salud de atencion publica. g. Las entidades religiosas de la Iglesia Catolica, que MORDAZA destinadas a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. Articulo 8º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de inafectacion al pago del Impuesto Predial y que acrediten percibir una pension mensual que no exceda de la suma de S/. 500.00 nuevos soles, estaran exonerados del 50% del monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines.

Se exonerara del pago de los arbitrios a peticion de parte, a los contribuyentes en general que acrediten su condicion economica precaria y/o indigente, debidamente comprobada por la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente y con informe tecnico de la Unidad de Administracion Tributaria de la Direccion de Rentas y sera reconocida mediante Resolucion de Alcaldia. La exoneracion de ser procedente, operara desde la fecha en que el contribuyente solicite el beneficio. Articulo 9º.- Criterios de Determinacion.-El monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se determina distribuyendo el costo total del servicio a prestar, entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion los siguientes criterios: a. El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. b. El uso o actividad desarrollada en el predio. c. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada ano, para la determinacion de topes. Articulo 10º.-Determinacion de las Tasas.- El monto a pagar mensualmente por concepto del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines se determina conforme a las siguientes escalas:
BASE IMPONIBLE HASTA 6,000 6,001 A 10,000 10,001 A 14,000 14,001 A 18,000 18,001 A 22,000 22,001 A 26,000 26,001 A 30,000 30,001 A 34,000 34,001 A 38,000 38,001 A 42,000 42,001 A 46,000 46,001 A 50,000 50,001 A 54,000 54,001 A 58,000 58,001 A 66,000 66,001 A 74,000 74,001 A 82,000 82,001 A 90,000 90,001 A 98,000 98,001 A 106,000 106,001 A 114,000 114,001 A 126,000 126,001 A 138,000 138,001 A 150,000 150,001 A 162,000 162,001 A 174,000 174,001 A 186,000 186,001 A 198,000 198,001 A 210,000 210,001 A MAS IMPORTE MENSUAL LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARD. CASA-HABIT. T.S.C. COM.IND.SE. 3.50 3.00 1.50 3.50 3.00 1.50 3.50 3.00 1.50 3.50 3.50 1.50 3.50 4.00 1.50 3.50 5.00 1.50 3.50 5.50 1.50 3.50 6.50 2.50 3.50 7.50 4.00 3.50 9.00 8.00 5.04 11.00 12.00 6.99 13.50 16.00 10.20 17.00 20.00 14.90 21.50 26.00 21.34 38.00 32.00 29.83 50.00 42.00 40.70 64.00 58.00 53.30 80.00 72.00 67.68 88.00 88.00 83.88 108.00 106.00 101.97 130.00 128.00 121.98 154.00 150.00 144.90 178.00 184.00 169.74 212.00 220.00 196.50 254.00 260.00 225.18 306.00 308.00 255.78 370.00 372.00 288.30 448.00 468.00 322.74 542.00 628.00 359.10 636.00 788.00

Articulo 11º.- En ningun caso el monto mensual a pagar sera superior al equivalente de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 12º.- El Arbitrio de Limpieza Publica para los mercados de la jurisdiccion se determinara en funcion al area que ocupan, de acuerdo a la siguiente escala:
- Hasta 1,500 m2 - De 1,501 hasta 3,000 m2 - De 3,001 a mas S/.100.00 mensuales S/.200.00 mensuales S/.250.00 mensuales.

Articulo 13º.- Establecer el monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica que le corresponde a las personas que utilizan kioscos y otras formas analogas de ocupacion de la via publica, en que se aplicara directamente un porcentaje de la UIT, de acuerdo a lo siguiente:
a. Kioscos, sangucheros, emolienteros, venta de comidas y otros similares b. Venta de caldo de gallina en carpas y toldos c. Otras formas de la ubicacion de la via publica 1.0714% UIT 2.1428% UIT 0.5357% UIT

La forma de pago sera diaria, dividiendo el porcentaje establecido entre 30 dias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de todo el ano dentro del plazo de

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