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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (30/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 172652 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 29 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto del OSIPTEL: - Pasajes US$ 628,94 - Viáticos US$ 1 100,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5688 ENERGIA Y MINAS Modifican el Anexo 3 del D.S. Nº 027- 93-EM que aprobó la Estructura Orgá- nica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 012-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-93-EM se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Artículo 39º del mencionado Reglamento define las funciones y atribuciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales, que se orientan a promover la explotación y el uso sostenible de los recursos naturales; Que, es necesario identificar y prevenir los conflictos que se puedan generar entre empresas que realizan actividades mine- ras o energéticas y la sociedad civil en su área de influencia; Que, es necesario otorgar nuevas funciones y atribuciones a la Dirección General de Asuntos Ambientales en temas referi- dos a la relación de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 38º del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 027-93-EM, por el siguiente texto: "Artículo 38º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene como objeto normar, promover y asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil." Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 39º del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 027-93-EM, por el siguiente texto: "Artículo 39º.- La Dirección General de Asuntos Ambienta- les tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política y normas legales para la conservación y protección del ambiente; y para la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil. b. Aprobar las normas técnicas para la adecuada aplicación de las regulaciones referidas a la conservación y protección del ambiente y al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada en las actividades del Sector, en coordinación con las Direcciones Ge- nerales de Minería, Hidrocarburos y Electricidad. c. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector, estableciendo las medi- das preventivas y correctivas, necesarias para el control de dichos impactos.d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en el Sector Energía y Minas. e. Evaluar y recomendar la aprobación de los EIA y los programas de adecuación y manejo ambiental que se presenten al Ministerio de Energía y Minas. f. Elaborar o promover estudios ambientales y sociales necesa- rios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del Sector. g. Evaluar las denuncias por transgresión de la normativi- dad ambiental sectorial vigente y proponer las sanciones que el caso amerite. h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Energía y Minas. i. Promover el uso racional de los recursos naturales en los programas, proyectos y actividades del Sector. j. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo autosostenible de la sociedad civil, en coordina- ción con las Direcciones Generales de Minería, Hidrocarburos y Electricidad y las instituciones que corresponda, a fin de que las empresas del Sector contribuyan con estos programas. k. Proponer los proyectos y analizar las solicitudes de Coope- ración Técnica Internacional vinculados con asuntos ambienta- les y las relaciones de las empresas con la sociedad civil. l. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relacio- nes de las empresas con la sociedad civil, en el país o en el extranjero tanto en el Sector Público como en el Privado. m. Mantener actualizados los registros relacionados a los asuntos ambientales y los asuntos referidos a relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil involucrada. n. Otras funciones específicas que se le asignen." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventinueve ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 5680 PRES Aceptan renuncia de Presidente del CTAR Junín RESOLUCION SUPREMA Nº 082-99-PRES Lima, 14 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 187-98-PRES, de fecha 24 de junio de 1998, se designó al Sr. Edgardo Mosqueira Medrano, como Presidente del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Junín; Que, el funcionario citado en el considerando precedente ha presentado su renuncia a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26923 y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 15 de abril de 1999, la renuncia del Sr. Edgardo Mosqueira Medrano, al cargo de Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 5689