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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (30/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 172667 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 vencimiento del mes de abril, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la cuarta disposición final del D. Legislativo Nº 776. Segunda.- Establézcase el monto a pagar por concepto de gastos administrativos para la emisión mecanizada y distribución de recibos de arbitrios, en S/.0.50 nuevos soles por recibo emitido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 5636 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Directiva para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 012-99- MDCH en lo referido a reducción de monto de papeletas de infracción DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-99-MDCH Chorrillos, 26 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo de 1999, se aprobó la Orde- nanza Nº 012-99-MDCH; la cual en su tercera disposición transitoria y final, otorga un beneficio por única vez, de reducción del 70% sobre monto a pagar por concepto de papeleta de infracción; Que, es necesario aprobar una directiva que regule el procedimiento para la correcta aplicación de dicha disposición; Estando a lo informado por la Unidad de Rentas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la directiva sobre la correc- ta aplicación de la Ordenanza Nº 012-99-MDCH, la cual consta de nueve (9) artículos. Artículo Segundo.- Encargar a todas las Oficinas, Di- recciones, Unidades, Departamentos y Divisiones, el cumpli- miento de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde DIRECTIVA PARA LA CORRECTA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 012-99-MDCH FINALIDAD Establecer las normas y procedimientos para la correcta aplicación de la reducción del monto de las infracciones de carácter administrativo, otorgada por la tercera disposición transitoria y final de la Ordenanza Nº 012-99-MDCH, que aprueba el reglamento y procedimientos de sanciones admi- nistrativas. ALCANCE La presente directiva alcanza a los funcionarios y traba- jadores de la Municipalidad de Chorrillos, que de alguna manera intervengan en el proceso de reducción de multas administrativas. BASE LEGAL - D.S. Nº 02-94-JUS - LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. - ORDENANZA Nº 012-99-MDCH. Artículo 1º.- La reducción del 70% del monto a pagar por concepto de papeletas de infracción se llevará a cabo tratán- dose de notificaciones impuestas hasta el 8 de abril de 1999.Artículo 2º.- El beneficio de reducción del monto de papeletas de infracción se aplica de oficio o a petición de parte, para lo cual será suficiente cancelar la misma, debien- do el área que gira el recibo, colocar el sello de "AMNISTIA ADMINISTRATIVA", y posteriormente enviar dichas pape- letas al archivo central de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 3º.- El monto reducido a ser cancelado podrá ser objeto de fraccionamiento conforme se dispone en la Orde- nanza Nº 06-99-MDCH. Artículo 4º.- Todas las Jefaturas, Unidades, Departa- mentos, Divisiones, Areas o Direcciones de la Municipalidad de Chorrillos que tengan algún expediente administrativo que contenga una papeleta de infracción deberán crear un padrón de dichas papeletas, bajo responsabilidad, en un plazo de 10 días hábiles. Dicha información deberá ser enviada a la Oficina de Rentas. Artículo 5º.- La Oficina de Rentas y la Oficina de Ejecutoría Coactiva son las únicas áreas competentes para girar recibos, para que las personas que hayan cometido alguna infracción puedan acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 012-99-MDCH. Artículo 6º.- Tratándose de un procedimiento de Co- branza Coactiva el beneficio se podrá aplicar, previo pago de las costas procesales, para lo cual el Ejecutor emitirá Reso- lución de Archivamiento. Artículo 7º.- El beneficio incluye a los recibos de pagos girados hasta el 8 de abril del año en curso y que contenga una multa administrativa. Artículo 8º.- Tratándose de infractores que interpusieron recursos impugnatorios y se acogieron al beneficio de reduc- ción, sus expedientes administrativos deberán ser archivados. Artículo 9º.- Procede aplicar el beneficio de reducción del 70% del monto a pagar por concepto de papeletas de infrac- ción, tratándose de deudas anteriormente fraccionadas, siem- pre que se aplique al saldo de la deuda sin considerar las cuotas canceladas y se cancele íntegramente la deuda pendiente. 5472 Establecen requisitos para otorgar autorización de funcionamiento a dis- cotecas, vídeo-pubs, salones de baile, peñas y establecimientos similares DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-99-MDCH Chorrillos, 26 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo de 1999, se publicó la Ordenan- za Nº 07-99-MDCH que aprobó el reglamento para el otorga- miento de las autorizaciones municipales de funcionamiento; Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 07-99-MDCH, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones com- plementarias por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- Las discotecas, vídeo-pubs, salones de baile, karaokes, peñas y establecimientos similares, obtendrán su autorización de funcionamiento siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. Zonificación y compatibilidad de uso conforme. 2. Título de propiedad y/o contrato de alquiler. 3. Plano de distribución amoblado de escala 1/50. 4. Estacionamiento por cada 20 m2 del área techada, conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Cons- trucciones. 5. Autorización de Bomberos y Defensa Civil. 6. Estudio de sonoridad y tratamiento acústico de ser necesario. 7. Carta de Compromiso con firma legalizada de no perturbar el orden de la vía pública, bajo apercibimiento de clausura. 8. Cumplir con todos los requisitos de seguridad y previ- sión de siniestros establecidos en el Título V del Reglamento de Construcción. Artículo 2º.- El horario de atención de los estableci- mientos descritos en el Artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía, será desde las 11 p.m. hasta las 02.00 a.m.