Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 1999 (30/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Superintendente de Banca y Seguros, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Presidente de la I Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Director General de la Policia Nacional del Peru, Director Nacional de la Policia Fiscal, Superintendente Nacional de Aduanas, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de la Republica y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 5655

DIRECTIVA Nº 7-D-04-99-ADUANAS DIRECTIVA DE SUMINISTRO DE INFORMACION ESTADISTICA I. OBJETIVO Actualizar la MORDAZA que establece el procedimiento al que se sujetaran los operadores de comercio exterior y publico en general pertenecientes al sector publico y privado, para obtener informacion sobre Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras, introduciendo el acceso via Internet. II. BASE LEGAL - Ley Nº 24829- Art. 1º Creacion de la SUNAD - Decreto Ley Nº 26020-Art 14º Inc. d) Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del INEI - Decreto Supremo Nº 018-91-PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI. - Decreto Supremo Nº 073-93-EF - Estatuto de Aduanas (modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 0021, publicada el 10 de MORDAZA de 1997). - Ley Nº 27038, modifica el Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario y normas conexas - Decreto Supremo N° 034-99-EF publicado el 5 de marzo de 1999 III. PROCEDIMIENTO Los usuarios del Servicio de "Suministro de Informacion Estadistica" de ADUANAS, podran acceder a la misma, a traves de reportes impresos, medios magneticos y/o via Internet. SUMINISTRO DE INFORMACION EN REPORTES IMPRESOS O MEDIOS MAGNETICOS A. Establecimiento del Servicio a) El servicio se brindara a traves de dos modalidades: a.1 "Suministro de Informacion Estadistica" (SIE) que se brindara a importadores, exportadores y en general a todos los agentes economicos vinculados o no al comercio exterior; asi como a profesores y estudiantes de Universidades o Institutos Superiores con fines de Investigacion. a.2. "Sistema de Informacion de Comercio Exterior" (SINCE), que brindara informacion estadistica con valor agregado a los importadores, exportadores y en general a todos los agentes economicos vinculados o no al comercio exterior. b) Los requerimientos de informacion seran canalizados y atendidos por la Oficina de Sistemas y Estadistica/Division de Estadistica. Las Intendencias de Aduana de Provincias quedan autorizadas a proporcionar informacion solo de su jurisdiccion; para el efecto se sujetaran al procedimiento establecido para el Suministro en reportes impresos o medios magneticos. c) Los profesores y estudiantes de Universidades Nacionales o Institutos Superiores Estatales que requieran informacion para la elaboracion de estudios, proyectos, tesis, monografias, etc., deberan acreditarse mediante carta de MORDAZA, suscrita por la autoridad academica competente. d) Las Instituciones Publicas solicitaran informacion a traves de sus organos de mayor nivel jerarquico, mediante oficio dirigido al Superintendente Nacional de Aduanas. e) ADUANAS facturara y cobrara por este servicio a traves de alguna de las siguientes modalidades: · Pago en la MORDAZA de la Sede Central de ADUANAS; momento en el cual se le entregara la factura o boleta de venta correspondiente. · Deposito en bancos autorizados; en cuyo caso la Boleta de Deposito debera ser canjeada por el usuario por la boleta de venta o factura correspondiente. · Facturas por cobrar dentro de un plazo determinado. · Los usuarios de paises extranjeros podran transferir fondos hacia la Cta. Cte. en moneda extranjera que ADUANAS tiene aperturada en el sistema bancario. f) Estan exceptuadas del pago aquellas entidades comprendidas en los item c) y d). En el caso del item c) solamente se proporcionara sin costo lo que se ha establecido como 1er. nivel de informacion estadistica.

ADUANAS
Aprueban Directiva sobre "Suministro de Informacion Estadistica de Comercio Exterior"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000453 Callao, 21 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001654 del 9 de diciembre de 1993, se aprobo la Directiva Nº 07-D17-93-ADUANAS, modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001005 del 19 de MORDAZA de 1994 y Resolucion de Superintendencia Nº 001436 del 10 de agosto de 1995, Resolucion de Superintendencia Nº 0011 del 9 de enero de 1997, y Resolucion de Superintendencia Nº 000039 del 3 de febrero de 1999, que MORDAZA el procedimiento a seguir por los usuarios del Sector Publico y Privado para obtener informacion de ADUANAS sobre Comercio Exterior, tanto de sus Regimenes como de sus Operaciones Aduaneras asi como el costo referido al servicio; Que, es necesario establecer un procedimiento actualizado que contemple la forma como se brindara el servicio de "Suministro de Informacion Estadistica de Comercio Exterior"; En uso de las facultades conferidas por La Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Decreto Supremo Nº 073-93-EF, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 0021, publicada el 19 de MORDAZA de 1997, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 7-D-04-99ADUANAS sobre "Suministro de Informacion Estadistica de Comercio Exterior", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 000039-99-ADUANAS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas

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