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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (30/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 172659 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Superintendente de Banca y Seguros, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la I Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializa- da en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, Director General de la Policía Nacional del Perú, Director Nacional de la Policía Fiscal, Superinten- dente Nacional de Aduanas, Presidentes de las Cortes Supe- riores de Justicia de la República, Fiscales Superiores Encar- gados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5655 ADUANAS Aprueban Directiva sobre "Suministro de Información Estadística de Comer- cio Exterior" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000453 Callao, 21 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 001654 del 9 de diciembre de 1993, se aprobó la Directiva Nº 07-D- 17-93-ADUANAS, modificada mediante Resolución de Su- perintendencia Nº 001005 del 19 de julio de 1994 y Resolución de Superintendencia N º 001436 del 10 de agosto de 1995, Resolución de Superintendencia Nº 0011 del 9 de enero de 1997, y Resolución de Superintendencia Nº 000039 del 3 de febrero de 1999, que norma el procedimiento a seguir por los usuarios del Sector Público y Privado para obtener informa- ción de ADUANAS sobre Comercio Exterior, tanto de sus Regímenes como de sus Operaciones Aduaneras así como el costo referido al servicio; Que, es necesario establecer un procedimiento actualizado que contemple la forma cómo se brindará el servicio de “Sumi- nistro de Información Estadística de Comercio Exterior”; En uso de las facultades conferidas por La Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Decreto Supremo Nº 073-93-EF, modificado por Resolución de Superintenden- cia Nº 0021, publicada el 19 de abril de 1997, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 7-D-04-99- ADUANAS sobre “Suministro de Información Estadística de Comercio Exterior”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo .- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 000039-99-ADUANAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendente Nacional de AduanasDIRECTIVA Nº 7-D-04-99-ADUANAS DIRECTIVA DE SUMINISTRO DE INFORMACION ESTADISTICA I. OBJETIVO Actualizar la norma que establece el procedimiento al que se sujetarán los operadores de comercio exterior y público en general pertenecientes al sector público y privado, para obtener información sobre Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras, introduciendo el acceso vía Internet. II. BASE LEGAL - Ley Nº 24829- Art. 1º Creación de la SUNAD - Decreto Ley Nº 26020-Art 14º Inc. d) Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del INEI - Decreto Supremo Nº 018-91-PCM - Reglamento de Orga- nización y Funciones del INEI. - Decreto Supremo Nº 073-93-EF - Estatuto de Aduanas (modificado por Resolución de Superintendencia Nº 0021, publicada el 10 de abril de 1997). - Ley Nº 27038, modifica el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario y normas conexas - Decreto Supremo N° 034-99-EF publicado el 5 de marzo de 1999 III. PROCEDIMIENTO Los usuarios del Servicio de “Suministro de Información Estadística” de ADUANAS, podrán acceder a la misma, a través de reportes impresos, medios magnéticos y/o vía Internet. SUMINISTRO DE INFORMACION EN REPORTES IMPRESOS O MEDIOS MAGNETICOS A. Establecimiento del Servicio a) El servicio se brindará a través de dos modalidades: a.1 “Suministro de Información Estadística” (SIE) que se brindará a importadores, exportadores y en general a todos los agentes económicos vinculados o no al comercio exterior; así como a profesores y estudiantes de Universidades o Institutos Superiores con fines de Investigación. a.2. “Sistema de Información de Comercio Exterior" (SIN- CE), que brindará información estadística con valor agrega- do a los importadores, exportadores y en general a todos los agentes económicos vinculados o no al comercio exterior. b) Los requerimientos de información serán canalizados y atendidos por la Oficina de Sistemas y Estadística/División de Estadística. Las Intendencias de Aduana de Provincias quedan autori- zadas a proporcionar información sólo de su jurisdicción; para el efecto se sujetarán al procedimiento establecido para el Suministro en reportes impresos o medios magnéticos. c) Los profesores y estudiantes de Universidades Naciona- les o Institutos Superiores Estatales que requieran informa- ción para la elaboración de estudios, proyectos, tesis, mono- grafías, etc., deberán acreditarse mediante carta de presen- tación, suscrita por la autoridad académica competente. d) Las Instituciones Públicas solicitarán información a través de sus órganos de mayor nivel jerárquico, mediante oficio dirigido al Superintendente Nacional de Aduanas. e) ADUANAS facturará y cobrará por este servicio a través de alguna de las siguientes modalidades: · Pago en la caja de la Sede Central de ADUANAS; momento en el cual se le entregará la factura o boleta de venta correspondiente. · Depósito en bancos autorizados; en cuyo caso la Boleta de Depósito deberá ser canjeada por el usuario por la boleta de venta o factura correspondiente. · Facturas por cobrar dentro de un plazo determinado. · Los usuarios de países extranjeros podrán transferir fondos hacia la Cta. Cte. en moneda extranjera que ADUA- NAS tiene aperturada en el sistema bancario. f) Están exceptuadas del pago aquellas entidades compren- didas en los ítem c) y d). En el caso del ítem c) solamente se proporcionará sin costo lo que se ha establecido como 1er. nivel de información estadística.