Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 1999 (30/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999
al realizar queja vecinal sin perjuicio de pagar por inspecciones oculares tecnicas y los gastos administrativos en que MORDAZA incurrido la Municipalidad. DU-065 N.P. Por ocupar propiedad de terceros, con desmonte o material de construccion x m3. CATASTRO DU-066 N.P. Por exhibir Numeracion falsa (por c/num, sin perjuicio de regularizar) - Vivienda - Comercio menor - Industria, Servicios y Comercio Mayor cuando se trata de un MORDAZA judicial o Coactivo, se incrementa en 100% la multa.

NORMAS LEGALES

Pag. 172685

10% 5%

UIT vigente UIT vigente. Retiro del material.

5% 8% 10%

UIT vigente UIT vigente UIT vigente

DU-067

N.P. Por negarse a dar datos para la actualizacion Catastral o negarse a inspeccion ocular en general - Vivienda - Comercio menor o estandar - Industria, Servicios y Comercio Mayor M.A. Por la MORDAZA de datos o documentos falsos o fraguados, sin el perjuicio de las acciones legales correspondientes Al titular o propietario Al profesional responsable HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS

5% 10% 50%

UIT vigente UIT vigente UIT vigente

DU-068

50% 50%

UIT vigente UIT vigente. Sin perjuicio de comunicarlo al Colegio respectivo.

DU-069

M.A. Por no cumplir el plazo perentorio para regularizar la Habiltacion MORDAZA, siendo predio MORDAZA con uso Urbano: Comercial o Industrial (Los plazos perentorios son ampliables con el sustento correspondiente).

10.0%

Valor del Terreno

Clausura y Cierre de locales comerciales y/o industriales. Anulacion de Licencias de funcionamiento otorgadas por la Municipalidad Distrital Impugnacion de la Licencia otorgada por otra entidad. Dar aviso a la MLM.

DU-070

Por vender areas destinadas a aportes, sin haber realizado la desafectacion correspondiente o vender areas de Recreacion en contravencion del proyecto aprobado. Al responsable de la venta (Habilitador, Cooperativa, Asociacion u otra forma asociativa). - Vivienda - Comercio y/o Industria M.A. Por construir en areas destinadas a aportes, sin haber realizado la desafectacion correspondiente o construir en areas de Recreacion en contravencion del Proyecto aprobado. Demolicion de lo indebidamente construido Al constructor. - Vivienda - Comercio y/o Industria POR EJECUCION DE OBRAS DE HABILITACION EN BASE DE PROYECTOS NO APROBADOS

20% 30%

Valor del Terreno Valor del Terreno

DU-071

10% 20% DEL 1% AL 20%

Valor de la obra Valor de la obra Valor de las obras de habilitacion ejecutadas

Segun valor oficial * Paralizacion de obras * Obligacion de someter a Mecanismos de control. Los proyectos en ejecucion * Remocion o demolicion de las obras ejecutadas que, a criterio del Organismo de control, no se ajustan a las normas tecnicas reglamentarias. * Obligacion de recabar la aprobacion de las modificaciones. * Remocion o demolicion de las obras inconsultamente modificadas, si el organismo de control estima que las modificaciones introducidas no son aceptables por no ajustarse a las normas tecnicas reglamentarias. Sin perjuicio de regularizar el procedimiento.

DU-072

DU-073

POR ALTERACION NO AUTORIZADA DE LOS PROYECTOS APROBADOS

DEL 1% AL 5%

Valor de las obras indebidamente modificadas

DU-074

VENTAS NO AUTORIZADAS DE LOTES

DEL 10% AL 30%

de la suma total de ventas indebidamente efectuadas.

NOTA: M.A. = Multa Automatica N.P. = Notificacion Preventiva 1.2.Las multas en zonas de Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda y similares de bajos recursos pueden ser sujetas al descuento del 50% del monto total de las multas descritas en el cuadro que antecede, siempre y cuando se trate de Uso Residenciales o Comercio Menor. Si el pago de la multa es efectuado dentro de las 72 horas de haber sido impuesta, se rebajara en un 50% el monto total de la misma. Se considerara el plazo de 72 horas desde la recepcion de la papeleta de sancion por el infractor, lo que no podra exceder de 3 dias habiles. Si el pago de la multa es efectuada posterior a las 72 horas y MORDAZA de los cinco dias calendario se rebajara en un monto del 30% del monto de la misma. Si la multa fuese impugnada y resultase improcedente se incrementara el monto de la multa en un 20% del monto total.

3.-

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