TEXTO PAGINA: 37
Pág. 172685 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 al realizar queja vecinal sin perjuicio de pagar por inspecciones oculares técnicas y los gastos administrativos en que haya incurrido la Municipalidad. 10% UIT vigente DU-065 N.P. Por ocupar propiedad de terceros, con desmonte o material de construcción x m3. 5% UIT vigente. Retiro del material. CATASTRO DU-066 N.P. Por exhibir Numeración falsa (por c/num, sin perjuicio de regularizar) - Vivienda 5% UIT vigente - Comercio menor 8% UIT vigente - Industria, Servicios y Comercio Mayor 10% UIT vigente cuando se trata de un proceso judicial o Coactivo, se incrementa en 100% la multa. DU-067 N.P. Por negarse a dar datos para la actualización Catastral o negarse a inspección ocular en general - Vivienda 5% UIT vigente - Comercio menor o estandar 10% UIT vigente - Industria, Servicios y Comercio Mayor 50% UIT vigente DU-068 M.A. Por la presentación de datos o documentos falsos o fraguados, sin el perjuicio de las acciones legales correspondientes Al titular o propietario 50% UIT vigente Al profesional responsable 50% UIT vigente. Sin perjuicio de comunicarlo al Colegio respectivo. HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS DU-069 M.A. Por no cumplir el plazo perentorio para regularizar la Habiltación Urbana, siendo predio rústico con uso Urbano: Comercial o Industrial (Los plazos perentorios son ampliables con el sustento correspondiente). 10.0% Valor del Terreno Clausura y Cierre de locales comerciales y/o industriales. Anulación de Licencias de funcionamiento otorgadas por la Municipalidad Distrital - Impugnación de la Licencia otorgada por otra entidad. Dar aviso a la MLM. DU-070 Por vender áreas destinadas a aportes, sin haber realizado la desafectación correspondiente o vender áreas de Recreación en contravención del proyecto aprobado. Al responsable de la venta (Habilitador, Cooperativa, Asociación u otra forma asociativa). - Vivienda 20% Valor del Terreno - Comercio y/o Industria 30% Valor del Terreno DU-071 M.A. Por construir en áreas destinadas a aportes, sin haber realizado la desafectación correspondiente o construir en áreas de Recreación en contravención del Proyecto aprobado. Demolición de lo indebidamente construido Al constructor. - Vivienda 10% Valor de la obra Según valor oficial - Comercio y/o Industria 20% Valor de la obra DU-072 POR EJECUCION DE OBRAS DE HABILITACION DEL 1% Valor de las obras de * Paralización de obras EN BASE DE PROYECTOS NO APROBADOS AL 20% habilitación ejecutadas * Obligación de someter a Mecanismos de control. Los proyectos en ejecución * Remoción o demolición de las obras ejecutadas que, a criterio del Organismo de control, no se ajustan a las normas técnicas reglamentarias. DU-073 POR ALTERACION NO AUTORIZADA DE LOS DEL 1% Valor de las obras * Obligación de recabar la PROYECTOS APROBADOS AL 5% indebidamente aprobación de las modifica- modificadas ciones. * Remoción o demolición de las obras inconsultamente modificadas, si el organismo de control estima que las modificaciones introducidas no son aceptables por no ajustarse a las normas técnicas reglamentarias. DU-074 VENTAS NO AUTORIZADAS DE LOTES DEL 10% de la suma total de Sin perjuicio de regularizar AL 30% ventas indebidamente el procedimiento. efectuadas. NOTA: M.A. = Multa Automática N.P. = Notificación Preventiva 1.- Las multas en zonas de Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda y similares de bajos recursos pueden ser sujetas al descuento del 50% del monto total de las multas descritas en el cuadro que antecede, siempre y cuando se trate de Uso Residenciales o Comercio Menor. 2.- Si el pago de la multa es efectuado dentro de las 72 horas de haber sido impuesta, se rebajará en un 50% el monto total de la misma. Se considerará el plazo de 72 horas desde la recepción de la papeleta de sanción por el infractor, lo que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el pago de la multa es efectuada posterior a las 72 horas y antes de los cinco días calendario se rebajara en un monto del 30% del monto de la misma. 3.- Si la multa fuese impugnada y resultase improcedente se incrementará el monto de la multa en un 20% del monto total. 5564