Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 1999 (30/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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dad para optimizar los recursos humanos y materiales con los que cuenta, y mejorar la calidad de los servicios que brinda. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. ARTICULO 12º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Las alicuotas trimestrales a aplicar para el arbitrio de Limpieza Publica conforme a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, se calculara en funcion al costo del servicio de limpieza a prestar. Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los criterios siguientes: a.- El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del Autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b.- La ubicacion del predio. c.- Uso o actividad desarrollada en el predio. Que, el costo de los servicios de limpieza publica; parques y jardines, asi como el relleno sanitario, asciende a los montos que se determinan a continuacion: COSTO S/. SERVICIO - Limpieza Publica - Parques y Jardines - Relleno Sanitario MENSUAL 353,503.45 89,917.74 103,500.00 ANUAL 4'242,041.40 1'079,012.89 1'242,000.00

del servicio publico de disposicion final de los residuos solidos y mantenimiento de relleno sanitario. El monto mensual de arbitrios de Relleno Sanitario para la disposicion final de residuos solidos domiciliarios sera de la siguiente manera: En porcentaje (%) del monto que le corresponde pagar por el arbitrio de Limpieza Publica.
AUTOAVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARGIN. T/S Z.URBANA T/S Z.MARG.

0 15,001 30,001 50,001 80,001 100,001 120,001 140,001 250,001 400,001 800,001

- 15,000 - 30,000 - 50,000 - 80,000 - 100,000 - 120,000 - 140,000 - 250,000 - 400,000 - 800,000 a mas

29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5%

29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5%

29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5%

29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 29.5%

15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%

15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%

ARTICULO 15º.- DERECHO DE EMISION Establezcase el derecho de Emision, Distribucion y Gastos Administrativos mecanizada por cada recibo anual la suma de S/. 8.00 n.s. ARTICULO 16º.- INCENTIVOS Se establece el regimen de incentivo, cuando el contribuyente cancela el pago anual de arbitrio en el primer trimestre de 1999, un descuento del 15%; la obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo 15 de mayo; 15 de junio; 15 de setiembre; 15 de diciembre de 1999. ARTICULO 17º Encarguese a la Direccion de Rentas a traves de la Unidad de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza rige para el ejercicio fiscal de 1999. Tercera.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5603

El monto mensual del arbitrio de Limpieza Publica para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio, segun la capacidad contribuitiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes:
AUTOAVALUO C.HABIT. Z.URBANA C.HABIT. Z.MARGIN. COMERCIO COMERCIO T/S T/S Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARG.

0 15,001 30,001 50,001 80,001 100,001 120,001 140,001 250,001 400,001 800,001

-

15,000 30,000 50,000 80,000 100,000 120,000 140,000 250,000 400,000 800,000 a mas

5.00 6.00 8.00 10.00 14.00 19.00 27.00 34.00 60.00 133.00 466.00

4.00 5.00 8.00 11.00 13.00 17.00 21.00 25.00 26.00 27.00 28.00

11.00 14.00 17.00 32.00 65.00 110.00 130.00 150.00 300.00 609.00 2096.00

5.00 7.00 10.00 20.00 27.00 34.00 54.00 94.00 100.00 107.00 114.00

5.00 6.00 10.00 14.00 26.00 39.00 40.00 40.00 47.00 54.00 60.00

4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00 11.00 12.00 13.00 14.00

Mercados, galerias y kioscos por cada puesto y/o stand MORDAZA ferial cada stand

8.00 8.00

ARTICULO 13º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Las alicuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de implementacion y mejoramiento de areas verdes conforme a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725 se calcularan en funcion al costo del servicio. El monto mensual del arbitrio de Parques y Jardines Publicos para los predios comprendidos dentro de la escala de valores se determina aplicando los costos del servicio, segun la capacidad contribuitiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes:
AUTOAVALUO C.HABIT. Z.URBANA C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S T/S Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARG.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 011-99/MDSA MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en su sesion de fecha 27 de febrero de 1999, ha aprobado la siguiente ordenanza: CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Apruebese el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para 1999, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

0 15,001 30,001 50,001 80,001 100,001 120,001 140,001 250,001 400,001 800,001

-

15,000 30,000 50,000 80,000 100,000 120,000 140,000 250,000 400,000 800,000 a mas

2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 8.50 9.50 13.00 17.00 21.00 25.00

0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65

4.00 5.50 8.50 13.00 19.00 25.00 33.50 50.00 76.50 154.50 208.50

1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

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ARTICULO 14º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE RELLENO SANITARIO Las alicuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de Relleno Sanitario se tomara en consideracion el costo total

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