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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (30/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 172673 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 dad para optimizar los recursos humanos y materiales con los que cuenta, y mejorar la calidad de los servicios que brinda. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos tri- mestrales. ARTICULO 12º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIM- PIEZA PUBLICA Las alícuotas trimestrales a aplicar para el arbitrio de Limpieza Pública conforme a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, se calculará en función al costo del servicio de limpieza a prestar. Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los criterios siguientes: a.- El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Autoavalúo o el valor establecido catastralmente. b.- La ubicación del predio. c.- Uso o actividad desarrollada en el predio. Que, el costo de los servicios de limpieza pública; parques y jardines, así como el relleno sanitario, asciende a los montos que se determinan a continuación: COSTO S/. SERVICIO MENSUAL ANUAL - Limpieza Pública 353,503.45 4’242,041.40 - Parques y Jardines 89,917.74 1’079,012.89 - Relleno Sanitario 103,500.00 1’242,000.00 El monto mensual del arbitrio de Limpieza Pública para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio, según la capaci- dad contribuitiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes: AUTOAVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S T/S Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARG. 0-15,000 5.00 4.00 11.00 5.00 5.00 4.00 15,001 -30,000 6.00 5.00 14.00 7.00 6.00 5.00 30,001 -50,000 8.00 8.00 17.00 10.00 10.00 6.00 50,001 -80,000 10.00 11.00 32.00 20.00 14.00 7.00 80,001 -100,000 14.00 13.00 65.00 27.00 26.00 8.00 100,001 -120,000 19.00 17.00 110.00 34.00 39.00 9.00 120,001 -140,000 27.00 21.00 130.00 54.00 40.00 10.00 140,001 -250,000 34.00 25.00 150.00 94.00 40.00 11.00 250,001 -400,000 60.00 26.00 300.00 100.00 47.00 12.00 400,001 -800,000 133.00 27.00 609.00 107.00 54.00 13.00 800,001 a más 466.00 28.00 2096.00 114.00 60.00 14.00 Mercados, galerías y kioscos por cada puesto y/o stand 8.00 Campo ferial cada stand 8.00 ARTICULO 13º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Las alícuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de implementación y mejoramiento de áreas verdes conforme a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725 se calcularán en función al costo del servicio. El monto mensual del arbitrio de Parques y Jardines Públicos para los predios comprendidos dentro de la escala de valores se determina aplicando los costos del servicio, según la capacidad contribuitiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes: AUTOAVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S T/S Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARG. 0 - 15,000 2.50 0.65 4.00 1.00 1.00 - - 15,001 - 30,000 3.00 0.65 5.50 1.00 1.00 - - 30,001 -50,000 3.50 0.65 8.50 1.00 1.00 - - 50,001 -80,000 4.00 0.65 13.00 1.00 1.00 - - 80,001 -100,000 4.50 0.65 19.00 1.00 1.00 - - 100,001 -120,000 8.50 0.65 25.00 1.00 1.00 - - 120,001 -140,000 9.50 0.65 33.50 1.00 1.00 - - 140,001 -250,000 13.00 0.65 50.00 1.00 1.00 - - 250,001 -400,000 17.00 0.65 76.50 1.00 1.00 - - 400,001 -800,000 21.00 0.65 154.50 1.00 1.00 - - 800,001 a más 25.00 0.65 208.50 1.00 1.00 - - ARTICULO 14º .- CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE RELLENO SANITARIO Las alícuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de Relleno Sanitario se tomará en consideración el costo totaldel servicio público de disposición final de los residuos sólidos y mantenimiento de relleno sanitario. El monto mensual de arbitrios de Relleno Sanitario para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios será de la siguiente manera: En porcentaje (%) del monto que le corresponde pagar por el arbitrio de Limpieza Pública. AUTOAVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S T/S Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARGIN. Z.URBANA Z.MARG. 0- 15,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 15,001 - 30,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 30,001 - 50,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 50,001 -80,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 80,001 -100,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 100,001 -120,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 120,001 -140,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 140,001 -250,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 250,001 -400,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 400,001 -800,000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 800,001 a más 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% ARTICULO 15º .- DERECHO DE EMISION Establézcase el derecho de Emisión, Distribución y Gastos Administrativos mecanizada por cada recibo anual la suma de S/. 8.00 n.s. ARTICULO 16º .- INCENTIVOS Se establece el régimen de incentivo, cuando el contribu- yente cancela el pago anual de arbitrio en el primer trimestre de 1999, un descuento del 15%; la obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último 15 de mayo; 15 de junio; 15 de setiembre; 15 de diciembre de 1999. ARTICULO 17º Encárguese a la Dirección de Rentas a través de la Unidad de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza rige para el ejercicio fiscal de 1999. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 5603 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Cuadro Unico de Infraccio- nes y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 011-99/MDSA Santa Anita, 23 de abril de 1999 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Concejo Municipal de Santa Anita, en su sesión de fecha 27 de febrero de 1999, ha aprobado la siguiente ordenanza: CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Apruébese el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Anita para 1999, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde