Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 1999 (30/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 25º.- Los establecimientos comerciales industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso dichos establecimientos no cuentan con su Autorizacion de Funcionamiento. La Clausura se mantendra mientras el infractor no obtenga su Autorizacion de Funcionamiento. La sancion de clausura se aplica sin perjuicio de las multas administrativas correspondientes. Articulo 26º.- Los establecimientos comerciales industriales o de servicios se clausuraran definitivamente en los siguientes casos: - Cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente. - Cuando su funcionamiento constituye peligro o sea contrario a las normas reglamentarias. - Cuando su funcionamiento produzca olores, humos, ruidos y otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Articulo 27º.- La sancion de clausura es establecida mediante Resolucion de Alcaldia, debiendo existir necesariamente informe tecnico y un informe de caracter legal emitido por la Oficina de Asesoria Juridica. DE LA DEMOLICION DE OBRAS E INSTALACIONES QUE OCUPEN LA VIA PUBLICA O INCUMPLAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Articulo 28º.- La demolicion es una sancion no pecuniaria ejecutable en la via coactiva que consiste en la destruccion parcial o total de una obra y que se aplica en los casos que senala el presente reglamento. Articulo 29º.- La demolicion de obras se aplica en los siguientes casos: - En las obras que se ejecutan en la via publica , sin autorizacion municipal alguna. - En los casos de construcciones que violen el Reglamento Nacional de Construccion el Reglamento Provincial respectivo, o cualquier MORDAZA que disponga como sancion la demolicion de dichas construcciones. Articulo 30º.- La sancion de demolicion se aplica mediante la notificacion de la respectiva Resolucion de Alcaldia, la misma que debera contener necesariamente un informe de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA y un informe de la Oficina de Asesoria Juridica. DEL DECOMISO Articulo 31º.- El decomiso es una sancion no pecuniaria no ejecutable coactivamente que consiste en la incautacion de bienes muebles que se encuentran en posesion del infractor en los casos que senala el presente reglamento. Articulo 32º.- La Municipalidad procedera a aplicar el decomiso de los bienes en los siguientes casos: - Articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion. - Productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud - Articulos de circulacion o consumo prohibido por la Ley. Articulo 33º.- El decomiso se llevara a cabo previa acta de lo sucedido en el momento de la incautacion. El acta sera firmada por las siguientes personas: - Jefe de la Division de Seguridad ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil - Jefe de la Division de Comercializacion y Mercados. - Dos policias municipales. Articulo 34º.- Una vez llevado a cabo el decomiso se debera emitir Resolucion de Alcaldia que disponga dicha sancion y ordene la denuncia penal correspondiente. Articulo 35º.- Los operativos para llevar a cabo los decomisos en los casos que senala el Articulo 32º del presente reglamento, se podran realizar en coordinacion con cualquier entidad que forma parte del Sector Publico Nacional. CAPITULO IV DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 36º.- Los recursos impugnatorios contra los actos administrativos que establezcan sanciones, se regiran por el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenando de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Articulo 37º.- El recurso de reconsideracion sera resuelto por el MORDAZA mediante resolucion, el mismo que sera

admitido a tramite si cumple los requisitos dispuesto por el D.S. Nº 02-94-JUS. Articulo 38º.- El recurso de apelacion sera resuelto por el Concejo mediante resolucion, conforme lo dispuesto por el D.S. Nº 02-94-JUS. Contra la Resolucion de Concejo procede interponer accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Procesal Civil; sin embargo, ello no impide la ejecucion de lo resuelto conforme lo dispone el Articulo 114º Inc. 2), de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 39º.- Los procedimientos de cobranza coactiva se iniciaran contra las sanciones que cumplan con los requisitos senalados en la Ley Nº 26979, Ley que aprueba el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las medidas complementarias para la correcta aplicacion del presente reglamento. Segunda.- Las papeletas de infraccion no contenidas en el cuadro de infracciones, que como anexo forma parte del presente reglamento, seran dejadas sin efecto declarandoseles su quiebra. Tercera.- Otorguese a los infractores de papeletas de infraccion el plazo de 60 dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente ordenanza a efecto de que puedan reducir el 70% del monto de las infracciones. El plazo es otorgado solo a los infractores notificados hasta el mismo dia en que se publique la presente ordenanza. Cuarta.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga al contenido de la presente ordenanza, no pudiendo aplicarse multa administrativa alguna que no se encuentre dentro del cuadro de infracciones que como anexo forme parte de la presente ordenanza. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 5341

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Disponen ceder en uso, a favor de ESSALUD, terreno ubicado en la Urb. Naranjal
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 001-99-MDI Independencia, 27 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 23-499 el Expediente Nº 1890-99, del Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD por el cual solicitan que esta Corporacion les conceda la Afectacion en Uso del terreno ubicado entre las calles Las Guabas y Las Tunas en la Urb. Naranjal de la jurisdiccion, con un aproximado de 6,400 m2. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 287 del 10-10-91, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA reconocio los limites del distrito de Independencia, que fuera publicado el 28-10-91 en el Diario Oficial El Peruano; Que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 25017, quedo derogada la Ley Nº 16012 reincorporandose al distrito de Independencia el area de 2.44 km2 denominada MORDAZA Industrial; Que, en el juicio de demarcacion de limites seguido por la Municipalidad de Independencia con la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, el 33 Juzgado Civil de MORDAZA por sentencia del 9-10-91 declaro que la circunscripcion territorial comprendida entre la Av. El Naranjal, Panamericana Norte, prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. MORDAZA MORDAZA corresponde a la jurisdiccion del distrito de Independencia; Que, el 23-6-92 la 4ta. Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, confirma la Sentencia de Primera Instancia y el 22-993, la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica declaro NO HABER NULIDAD de la Sentencia de Vista de la 4ta.

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