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Pág. 172669 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 Artículo 25º.- Los establecimientos comerciales indus- triales o de servicios se clausuran temporal o transitoria- mente en caso dichos establecimientos no cuentan con su Autorización de Funcionamiento. La Clausura se mantendrá mientras el infractor no obtenga su Autorización de Funcio- namiento. La sanción de clausura se aplica sin perjuicio de las multas administrativas correspondientes. Artículo 26º.- Los establecimientos comerciales indus- triales o de servicios se clausurarán definitivamente en los siguientes casos: - Cuando su funcionamiento está prohibido legalmente. - Cuando su funcionamiento constituye peligro o sea contrario a las normas reglamentarias. - Cuando su funcionamiento produzca olores, humos, ruidos y otros daños perjudiciales para la salud o tranquili- dad del vecindario. Artículo 27º.- La sanción de clausura es establecida mediante Resolución de Alcaldía, debiendo existir necesaria- mente informe técnico y un informe de carácter legal emitido por la Oficina de Asesoría Juridica. DE LA DEMOLICION DE OBRAS E INSTALACIONES QUE OCUPEN LA VIA PUBLICA O INCUMPLAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Artículo 28º.- La demolición es una sanción no pecunia- ria ejecutable en la vía coactiva que consiste en la destrucción parcial o total de una obra y que se aplica en los casos que señala el presente reglamento. Artículo 29º.- La demolición de obras se aplica en los siguientes casos: - En las obras que se ejecutan en la vía pública , sin autorización municipal alguna. - En los casos de construcciones que violen el Reglamento Nacional de Construcción el Reglamento Provincial respec- tivo, o cualquier norma que disponga como sanción la demo- lición de dichas construcciones. Artículo 30º.- La sanción de demolición se aplica me- diante la notificación de la respectiva Resolución de Alcaldía, la misma que deberá contener necesariamente un informe de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica. DEL DECOMISO Artículo 31º.- El decomiso es una sanción no pecuniaria no ejecutable coactivamente que consiste en la incautación de bienes muebles que se encuentran en posesión del infrac- tor en los casos que señala el presente reglamento. Artículo 32º.- La Municipalidad procederá a aplicar el decomiso de los bienes en los siguientes casos: - Artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición. - Productos que constituyan peligro contra la vida o la salud - Artículos de circulación o consumo prohibido por la Ley. Artículo 33º.- El decomiso se llevará a cabo previa acta de lo sucedido en el momento de la incautación. El acta será firmada por las siguientes personas: - Jefe de la División de Seguridad ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil - Jefe de la División de Comercialización y Mercados. - Dos policías municipales. Artículo 34º.- Una vez llevado a cabo el decomiso se deberá emitir Resolución de Alcaldía que disponga dicha sanción y ordene la denuncia penal correspondiente. Artículo 35º.- Los operativos para llevar a cabo los decomisos en los casos que señala el Artículo 32º del presente reglamento, se podrán realizar en coordinación con cual- quier entidad que forma parte del Sector Público Nacional. CAPITULO IV DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 36º.- Los recursos impugnatorios contra los actos administrativos que establezcan sanciones, se regirán por el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenan- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo 37º.- El recurso de reconsideración será resuel- to por el Alcalde mediante resolución, el mismo que seráadmitido a trámite si cumple los requisitos dispuesto por el D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo 38º.- El recurso de apelación será resuelto por el Concejo mediante resolución, conforme lo dispuesto por el D.S. Nº 02-94-JUS. Contra la Resolución de Concejo procede interponer acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil; sin embargo, ello no impide la ejecución de lo resuelto conforme lo dispone el Artículo 114º Inc. 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 39º.- Los procedimientos de cobranza coactiva se iniciarán contra las sanciones que cumplan con los requi- sitos señalados en la Ley Nº 26979, Ley que aprueba el Procedimiento de Ejecución Coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación del presente reglamento. Segunda.- Las papeletas de infracción no contenidas en el cuadro de infracciones, que como anexo forma parte del presente reglamento, serán dejadas sin efecto declarándose- les su quiebra. Tercera. - Otórguese a los infractores de papeletas de infracción el plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente ordenanza a efecto de que puedan reducir el 70% del monto de las infracciones. El plazo es otorgado sólo a los infractores notificados hasta el mismo día en que se publique la presente ordenanza. Cuarta. - Deróguese toda norma que se oponga al conte- nido de la presente ordenanza, no pudiendo aplicarse multa administrativa alguna que no se encuentre dentro del cuadro de infracciones que como anexo forme parte de la presente ordenanza. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5341 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Disponen ceder en uso, a favor de ESSALUD, terreno ubicado en la Urb. Naranjal RESOLUCION DE CONCEJO Nº 001-99-MDI Independencia, 27 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 23-4- 99 el Expediente Nº 1890-99, del Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD por el cual solicitan que esta Corporación les conceda la Afectación en Uso del terreno ubicado entre las calles Las Guabas y Las Tunas en la Urb. Naranjal de la jurisdicción, con un aproximado de 6,400 m2. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 287 del 10-10-91, la Municipalidad Metropolitana de Lima reconoció los límites del distrito de Independencia, que fuera publicado el 28-10-91 en el Diario Oficial El Peruano; Que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 25017, quedó derogada la Ley Nº 16012 reincorporándose al distrito de Independencia el área de 2.44 km2 denominada Zona Industrial; Que, en el juicio de demarcación de límites seguido por la Municipalidad de Independencia con la Municipalidad de San Martín de Porres, el 33 Juzgado Civil de Lima por sentencia del 9-10-91 declaró que la circunscripción territo- rial comprendida entre la Av. El Naranjal, Panamericana Norte, prolongación de la Av. Tomás Valle y la Av. Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción del distrito de Indepen- dencia; Que, el 23-6-92 la 4ta. Sala Civil de la Corte Superior de Lima, confirma la Sentencia de Primera Instancia y el 22-9- 93, la Sala Civil de la Corte Suprema de la República declaró NO HABER NULIDAD de la Sentencia de Vista de la 4ta.