Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (30/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 172672 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza que regula la determinación y aplicación de los Arbi- trios Municipales por la prestación de servicios públicos locales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009 San Juan de Miraflores, 27 de abril de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Organos de Gobierno Local gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, que asimismo de conformidad con los Artículos 74º y 192º de la misma norma legal, las Municipalidades gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por el Poder Legislativo en su favor y adicionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedimientos y límites que le otorga la ley. Que, de conformidad con la Norma IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario y el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 776, los Gobiernos Locales pueden crear arbitrios, por la prestación de un Servicio Público que se brinde dentro de la jurisdicción del distrito. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la Norma IV del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo por mayoría legal ha dado: O R D E N A N Z A REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinación y aplica- ción de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. ARTICULO 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: - Arbitrios de Limpieza Pública. - Arbitrios de Parques y Jardines. - Arbitrios de Relleno Sanitario. ARTICULO 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios públicos Municipales prestados en forma general en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira- flores y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales. a).- Servicio de Limpieza Pública.- Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza. b).- Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas públicas y jardines en berma central.c).- Servicio de Relleno Sanitario.- Comprende servi- cio de transporte y disposición final de estos residuos sólidos en los Rellenos Sanitarios autorizados. ARTICULO 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de abril, mayo, agosto y noviembre. Cuando se efectúe cualquier modificación en las caracte- rísticas del predio ésta regirá a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Mediante Decreto de Alcaldía podrá diferirse la fecha de vencimiento de pago señalado en el párrafo anterior. ARTICULO 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Tratándose de predios de propiedad de personas inafec- tas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario del predio. ARTICULO 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adqui- rente requerirá al transferente, la Constancia de Declara- ción Jurada de baja o transferencia y encontrarse al día en el pago de sus arbitrios, a efectos de mantener actualizada la Base de Datos. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los adquirentes de predios ubicados en la juris- dicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratán- dose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeude al transfiriente. ARTICULO 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDA- DES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unida- des independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos están ocupados o conducidos por personas distin- tas deberán presentar una Declaración Jurada de Autoava- lúo por Independización ante la Administración Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaración jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifican. ARTICULO 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBI- TRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Munici- pales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a.- Gobiernos locales b.- Gobiernos extranjeros y organismos internacionales Oficiales c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios exclusivamente. e.- Colegios del Estado. ARTICULO 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las Exoneraciones Genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS ARTICULO 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMI- NACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital. ARTICULO 11º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques , Jardines y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual, cuyas alícuo- tas se calcularán en función al costo efectivo del servicio a presentar, teniendo en cuenta las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversión que requiere la Municipali-