Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 1999 (30/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de servicios publicos locales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009 San MORDAZA de Miraflores, 27 de MORDAZA de 1999 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Organos de Gobierno Local gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, que asimismo de conformidad con los Articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA legal, las Municipalidades gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por el Poder Legislativo en su favor y adicionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedimientos y limites que le otorga la ley. Que, de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y el Articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 776, los Gobiernos Locales pueden crear arbitrios, por la prestacion de un Servicio Publico que se brinde dentro de la jurisdiccion del distrito. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y el Articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo por mayoria legal ha dado: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. ARTICULO 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: - Arbitrios de Limpieza Publica. - Arbitrios de Parques y Jardines. - Arbitrios de Relleno Sanitario. ARTICULO 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios publicos Municipales prestados en forma general en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales. a).- Servicio de Limpieza Publica.- Comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza. b).- Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de organizacion, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y jardines en berma central.

c).- Servicio de Relleno Sanitario.- Comprende servicio de transporte y disposicion final de estos residuos solidos en los Rellenos Sanitarios autorizados. ARTICULO 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, MORDAZA, agosto y noviembre. Cuando se efectue cualquier modificacion en las caracteristicas del predio esta regira a partir del 1 de enero del ano siguiente de producido el hecho. Mediante Decreto de Alcaldia podra diferirse la fecha de vencimiento de pago senalado en el parrafo anterior. ARTICULO 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Tratandose de predios de propiedad de personas inafectas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el propietario del predio. ARTICULO 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquirente requerira al transferente, la MORDAZA de Declaracion Jurada de baja o transferencia y encontrarse al dia en el pago de sus arbitrios, a efectos de mantener actualizada la Base de Datos. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los adquirentes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los Arbitrios Municipales que adeude al transfiriente. ARTICULO 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estan ocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por Independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican. ARTICULO 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a.- Gobiernos locales b.- Gobiernos extranjeros y organismos internacionales Oficiales c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios exclusivamente. e.- Colegios del Estado. ARTICULO 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las Exoneraciones Genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS ARTICULO 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital. ARTICULO 11º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual, cuyas alicuotas se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio a presentar, teniendo en cuenta las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversion que requiere la Municipali-

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