Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 1999 (30/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

Articulo 3º.- Los requisitos exigidos en el Art. 1º del presente Decreto de Alcaldia son complementarios a los exigidos en la Ordenanza Nº 07-99-MDCH. Articulo 4º.- Los establecimientos comerciales descritos en el Articulo 1º del presente Decreto de Alcaldia, que ya cuenten con autorizacion de funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tendran un plazo de 120 dias naturales contados a partir de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, para que cumplan con los requisitos mencionados en dicho articulo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 5473

Reglamento y Procedimiento de Sanciones Administrativas
ANEXO - ORDENANZA Nº 012-99-MDCH (La Ordenanza en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 1999, pagina 171831) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El regimen de aplicacion de sanciones, regula el procedimiento para la aplicacion de sanciones administrativas asi como para determinar sus recursos impugnatorios. Articulo 2º.- Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria, se rigen por las disposiciones contenidas en el Codigo Tributario. Articulo 3º.- La imposicion de infracciones administrativas es competencia de la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, la que puede actuar de Oficio, a solicitud de cualquier vecino o instancia de las autoridades municipales. Articulo 4º.- Las sanciones administrativas reguladas en el presente reglamento son las siguientes: -Multas -Decomiso -Clausura -Demolicion Articulo 5º.- No pueden aplicarse multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa o cuando la infraccion MORDAZA sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 6º.- Los vecinos pueden denunciar las infracciones de las ordenanzas o de las demas disposiciones municipales en que incurran los funcionarios y servidores municipales y los particulares. Articulo 7º.- Para el procedimiento de aplicacion de sanciones se aplicaran los principios de: - Simplificacion - Celeridad - Eficacia - Objetividad normativa - Igualdad CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Articulo 8º.- La Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil es la encargada de hacer cumplir las obligaciones de caracter municipal. Para tal efecto detectaran las infracciones cometidas, para posteriormente notificar la papeleta de infraccion. Articulo 9º.- Las infracciones se encuentran en el cuadro de infracciones que como anexo forman parte de la presente ordenanza. Articulo 10º.- Las papeletas de infraccion deberan contener la informacion siguiente: A) Identidad del infractor B) Lugar de la infraccion C) Infraccion cometida y el codigo asignado en el cuadro de infracciones D) Base legal E) Fecha y hora de la inspeccion F) Identificacion del Agente Municipal G) Plazo que se otorga para acogerse al beneficio de reduccion del monto de la infraccion.

Articulo 11º.- Constatada una infraccion, el policia municipal procedera a identificarse ante el infractor y procedera a notificar la papeleta de infraccion, la misma que contendra los requisitos senalados en el Articulo 10º del presente reglamento. Articulo 12º.- Una vez notificada la papeleta de infraccion, el infractor tendra un plazo de 10 dias durante el cual podra cancelar el 50% del valor de la multa. Las papeletas de infraccion notificadas seran derivadas a la Oficina de Rentas de manera inmediata, la misma que emitira el recibo para que los infractores puedan cancelar el 50% del valor de la multa. Articulo 13º.- Transcurridos 10 dias de llevada a cabo la notificacion de la papeleta de infraccion la Oficina de Rentas las remitira a la Oficina de Asesoria Juridica a efectos de que emita el Proyecto de Resolucion de Alcaldia que establezca la sancion correspondiente. Articulo 14º.- No procede la interposicion de recurso impugnatorio alguno contra la notificacion de papeletas de infraccion por no tener naturaleza de acto resolutorio, declarando inadmisible la MORDAZA del recurso. Articulo 15º.- La notificacion de la papeleta de infraccion se emite en original y dos copias, distribuidas de la manera siguiente: a) Infractor (Original) b) Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil (copia) c) Oficina de Rentas (copia) Articulo 16º.- El infractor firmara el cargo de recepcion como MORDAZA de haber sido notificado. En caso el infractor se negara a recibir la notificacion o a firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantara un acta senalandose la negativa del infractor a recibir la notificacion, consignandose en dicha acta el numero de la notificacion de la papeleta de infraccion. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 17º.- Las sanciones a ser aplicadas por el presente reglamento son las siguientes: - Multas administrativas. - Decomiso. - Clausura. - Demolicion. Articulo 18º.- Para notificar una sancion al infractor es necesario que se MORDAZA emitido una papeleta de infraccion notificada previamente o exista un informe emitido por cualquier funcionario de la Municipalidad con rango de Director. Articulo 19º.- Las sanciones seran determinadas por el MORDAZA mediante resoluciones, segun el cuadro de infracciones que como anexo forma parte de la presente ordenanza. DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 20º.- Las multas administrativas son sanciones de caracter pecuniario que se aplica en caso se cometa una de las infracciones contenidas en el cuadro de infracciones correspondiente. Ejecutable coactivamente. Articulo 21º.- Los infractores reincidentes seran merecedores de incrementos de sus multas administrativas en un 50% de su valor. Se considerara infractor reincidente aquella persona que en un plazo de tres meses vuelva a cometer la infraccion. Articulo 22º.- Las multas administrativas deben tener los siguientes requisitos: - Identidad del infractor - Lugar de la infraccion - Infraccion cometida y el codigo asignado en el cuadro de infracciones - Base Legal - Fecha y hora de la inspeccion - Monto de la multa administrativa DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Articulo 23º.- La clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios es una sancion no pecuniaria ejecutable en la via coactiva, solo en los casos que senala el presente reglamento. Articulo 24º.- La clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios es de dos clases: - Temporales o transitorias - Definitivas

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