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Pág. 172668 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 Artículo 3º.- Los requisitos exigidos en el Art. 1º del presente Decreto de Alcaldía son complementarios a los exigidos en la Ordenanza Nº 07-99-MDCH. Artículo 4º.- Los establecimientos comerciales descritos en el Artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía, que ya cuenten con autorización de funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tendrán un plazo de 120 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, para que cumplan con los requisitos mencionados en dicho artículo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5473 Reglamento y Procedimiento de San- ciones Administrativas ANEXO - ORDENANZA Nº 012-99-MDCH (La Ordenanza en referencia fue publicada en nuestra edi- ción del día 8 de abril de 1999, página 171831) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El régimen de aplicación de sanciones, regula el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas así como para determinar sus recursos im- pugnatorios. Artículo 2º.- Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria, se rigen por las disposiciones contenidas en el Código Tributario. Artículo 3º.- La imposición de infracciones administra- tivas es competencia de la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, la que puede actuar de Oficio, a solicitud de cualquier vecino o instancia de las autoridades municipales. Artículo 4º.- Las sanciones administrativas reguladas en el presente reglamento son las siguientes: -Multas -Decomiso -Clausura -Demolición Artículo 5º.- No pueden aplicarse multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa o cuando la infracción haya sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 6º.- Los vecinos pueden denunciar las infraccio- nes de las ordenanzas o de las demás disposiciones munici- pales en que incurran los funcionarios y servidores munici- pales y los particulares. Artículo 7º.- Para el procedimiento de aplicación de sanciones se aplicarán los principios de: - Simplificación - Celeridad - Eficacia - Objetividad normativa - Igualdad CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 8º.- La División de Seguridad Ciudadana, Poli- cía Municipal y Defensa Civil es la encargada de hacer cumplir las obligaciones de carácter municipal. Para tal efecto detectarán las infracciones cometidas, para posterior- mente notificar la papeleta de infracción. Artículo 9º.- Las infracciones se encuentran en el cuadro de infracciones que como anexo forman parte de la presente ordenanza. Artículo 10º.- Las papeletas de infracción deberán con- tener la información siguiente: A) Identidad del infractor B) Lugar de la infracción C) Infracción cometida y el código asignado en el cuadro de infracciones D) Base legal E) Fecha y hora de la inspección F) Identificación del Agente Municipal G) Plazo que se otorga para acogerse al beneficio de reducción del monto de la infracción.Artículo 11º.- Constatada una infracción, el policía muni- cipal procederá a identificarse ante el infractor y procederá a notificar la papeleta de infracción, la misma que contendrá los requisitos señalados en el Artículo 10º del presente reglamento. Artículo 12º.- Una vez notificada la papeleta de infrac- ción, el infractor tendrá un plazo de 10 días durante el cual podrá cancelar el 50% del valor de la multa. Las papeletas de infracción notificadas serán derivadas a la Oficina de Rentas de manera inmediata, la misma que emitirá el recibo para que los infractores puedan cancelar el 50% del valor de la multa. Artículo 13º.- Transcurridos 10 días de llevada a cabo la notificación de la papeleta de infracción la Oficina de Rentas las remitirá a la Oficina de Asesoría Jurídica a efectos de que emita el Proyecto de Resolución de Alcaldía que establezca la sanción correspondiente. Artículo 14º.- No procede la interposición de recurso impugnatorio alguno contra la notificación de papeletas de infracción por no tener naturaleza de acto resolutorio, decla- rando inadmisible la presentación del recurso. Artículo 15º.- La notificación de la papeleta de infracción se emite en original y dos copias, distribuidas de la manera siguiente: a) Infractor (Original) b) División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil (copia) c) Oficina de Rentas (copia) Artículo 16º.- El infractor firmará el cargo de recepción como constancia de haber sido notificado. En caso el infractor se negara a recibir la notificación o a firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantará un acta señalándose la negativa del infractor a recibir la notificación, consignándose en dicha acta el núme- ro de la notificación de la papeleta de infracción. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 17º.- Las sanciones a ser aplicadas por el presente reglamento son las siguientes: - Multas administrativas. - Decomiso. - Clausura. - Demolición. Artículo 18º.- Para notificar una sanción al infractor es necesario que se haya emitido una papeleta de infracción notificada previamente o exista un informe emitido por cualquier funcionario de la Municipalidad con rango de Director. Artículo 19º.- Las sanciones serán determinadas por el Alcalde mediante resoluciones, según el cuadro de infraccio- nes que como anexo forma parte de la presente ordenanza. DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 20º.- Las multas administrativas son sanciones de carácter pecuniario que se aplica en caso se cometa una de las infracciones contenidas en el cuadro de infracciones correspondiente. Ejecutable coactivamente. Artículo 21º.- Los infractores reincidentes serán merece- dores de incrementos de sus multas administrativas en un 50% de su valor. Se considerará infractor reincidente aquella perso- na que en un plazo de tres meses vuelva a cometer la infracción. Artículo 22º.- Las multas administrativas deben tener los siguientes requisitos: - Identidad del infractor - Lugar de la infracción - Infracción cometida y el código asignado en el cuadro de infracciones - Base Legal - Fecha y hora de la inspección - Monto de la multa administrativa DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Artículo 23º.- La clausura de establecimientos comer- ciales, industriales o de servicios es una sanción no pecunia- ria ejecutable en la vía coactiva, sólo en los casos que señala el presente reglamento. Artículo 24º.- La clausura de establecimientos comer- ciales, industriales o de servicios es de dos clases: - Temporales o transitorias - Definitivas