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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (30/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 172671 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005-99-C.E.P.P./CDSJL de la Comisión de Economía, Pla- neamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL E INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DEFENSA CIVIL Artículo Unico.- Aprobar la ordenanza que establece los procedimientos y servicios correspondientes a la Ofici- na de Defensa Civil e infracciones y sanciones por incum- plimiento a las disposiciones sobre Defensa Civil, la mis- ma que consta de siete artículos y que corre anexa a la presente disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 5576 Aprueban el Reglamento de medidas de seguridad de Defensa Civil de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 007 San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 008-99-(MSJL) se aprobó las tasas y sanciones que corresponde aplicar la Oficina de Defensa Civil, la misma norma establece en su Artículo Quinto las facultades al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de la ordenanza; Que es necesario dictar normas complementarias para la mejor aplicación de la Ordenanza Nº 008-99-MDSJL para precisar a través de un reglamento el alcance de los procedi- mientos para una mejor aplicación de las obligaciones del vecindario y los trabajadores para su comuna; Que es política de esta administración brindar toda clase de facilidades al sistema económico de nuestra jurisdicción en materia de asegurar un buen desarrollo de sus activida- des; Que de acuerdo a las facultades que le confiere el Artículo 47º inciso 6) la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Medidas de Seguridad de Defensa Civil de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de VII capítulos y 43 artículos. Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 5663Establecen Zonas de Estacionamiento Vehicular en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: La Ordenanza Nº 006 de fecha 26 de marzo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17º de la norma referida en el exordio del presente decreto, mediante Decreto de Alcaldía se establecerían las normas técnicas y reglamentarias necesarias para su implementación; Que, del estudio realizado por la Jefatura de la División de Transportes, Circulación y Tránsito de la Dirección de Desarrollo Urbano se han determinado las zonas que serán materia del cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer como ZONAS DE ESTA- CIONAMIENTO VEHICULAR en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, las siguientes calles: Av. HUIRACOCHA CUADRA 1 Av. VARA DE ORO CUADRA 2 Av. LA CANTUTA CUADRA 2 Av. LANZON CUADRA 2 Jr. HARAVICA CUADRA 3 Jr. LOS QUIPUS CUADRA 2 Jr. ENRIQUE PETRAL CUADRA 1 Calle EL TRABAJADOR MUNICIPAL CUADRA 1 Av. MALECON CHECA CUADRA 1 Jr. EL TUMI CUADRA 1 Av. GRAN CHIMU CUADRAS 1, 3 y 4 Jr. CHULPAS CUADRA 1 Calle LOS AMAUTAS CUADRAS 1 y 2 Av. JARDINES ESTE CUADRAS 1, 2 y 3 Jr. LAS MICAS CUADRA 1 Jr. EL MARMOL CUADRA 1 Calle LAS MAQUINARIAS CUADRA 1 Av. LOS PROCERES CUADRA 1 AMBOS FRENTES CUADRA 3 CUADRA 15 y SENSITIVAS CUADRAS 16, 17, 18 y 19 INTERSECCION Av. LOS POSTES INTERSECCION Av. EL SOL INTERSECCION Jr. LOS CIRUELOS Alt. GRIFO SANTA ROSA Jr. LOS CEBOS CUADRA 1 Jr. LOS HUERTOS CUADRA 1 Av. LAS FLORES PARADEROS 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 Av. CANTO GRANDE PARADEROS 5, 6, 7, 10, 22, 25 y 30 Jr. LAS ALCAPARRAS CUADRAS 1, 2, 3 y 4 Jr. LOS ELEBOROS CUADRAS 1 y 2 Av. LIMA CUADRA 2 Calle ISHUDI CUADRAS 1 y 2 Jr. TEMPLO DE ASPERO (MERCADO) MERCADO HUASCAR MERCADO SARITA COLONIA Av. JARDINES OESTE CUADRA 1 Artículo Segundo.- Los contribuyentes que evadan el pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular serán sancionados con una multa equivalente al 2% de la UIT vigente. Artículo Tercero.- Los infractores que cancelen la mul- ta referida en el artículo precedente dentro de los cinco días siguientes a su aplicación se beneficiarán con una rebaja del 50% del monto de la multa a abonar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración Tributaria, el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 5664