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Pág. 172670 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de abril de 1999 Sala Civil de Lima, que confirmaba la sentencia del 33 Juzgado de Civil de Lima; Que, ESSALUD en el área solicitada, construirá un hospital, comprendiendo consultorios para atención ambula- toria, con equipamiento necesario, centro quirúrgico y obsté- trico, así como una central de esterilización y atención de emergencia las 24 horas del día; así como el desarrollo de programas preventivos y de promoción de salud; Que, de conformidad con el Artículo 89º de la Ley Nº 23853, la municipalidad puede donar a organismos del sector público bienes inmuebles de su propiedad, o cederlos en uso a favor de personas jurídicas del Estado, sin fines de lucro, a condición de que sean destinados exclusivamente a la reali- zación de obras o servicios de interés o necesidad social; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los seño- res regidores y con la dispensa del trámite de la lectura del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- Ceder en uso, a favor de ESSALUD, el terreno de 6,400 m2, ubicado entre las calles Las Guabas y Las Tunas en la Urb. Naranjal de la jurisdicción del distrito de Independencia, la que será dedicada a la construcción de un hospital para atención de la salud de la población. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento de la finalidad que motiva la presente cesión en uso, el referido inmueble revertirá a dominio de la municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Resolución de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 5622 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran inaplicables las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdic- ción del distrito ORDENANZA Nº 003 San Juan de Lurigancho, 12 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Carta Política del Estado, las municipalidades son los órga- nos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 192º concordante con el Artículo 74º del cuerpo legal antes citado, las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, siendo nulas de pleno derecho las disposiciones tributa- rias que se opongan a esta disposición; Que, la Constitución es la norma de mayor jerarquía dentro del ordenamiento legal peruano y PREVALECE SOBRE TODA NORMA LEGAL Y NORMAS DE INFERIOR JERARQUIA Y ASI SUCESIVAMENTE;Que, antes de la vigencia del actual Código Tributario, aprobado por el D. Leg. Nº 816, las municipalidades creaban, modificaban, suprimían o exoneraban de sus contribuciones y tasas a través de los EDICTOS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo expresamente esta norma el requisito de rati- ficación por parte del Municipio Provincial para la validez de los edictos remitidos por los Municipios Distritales compren- didos dentro de su jurisdicción; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la propia Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 122º reconoce el principio de especialidad de la norma, señalando que los asuntos de índole tributaria se rigen por las normas del Código Tributa- rio; Que, el Código Tributario vigente aprobado por el D. Leg. Nº 816 establece en la Norma IV de su Título preliminar que los Gobiernos Locales pueden, mediante ORDENANZA crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la norma referida en el considerando precedente tiene como sustento el rango y jerarquía legal reconocida por la Constitución Política del Estado para las ordenanzas municipales establecido en el Artículo 200º numeral 4 de dicha norma; Que, ni la Constitución ni ninguna otra norma legal establece distinción alguna respecto de las ordenanzas emi- tidas por los Municipios Provinciales y los Municipios Distri- tales, reconociéndose implícitamente la igualdad y legalidad de la norma antes citada ya sea que se trate de una de carácter provincial o distrital; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante sus Ordenanzas Nºs. 126 y 211 ha establecido una condición ilegal e incluso inconstitucional que limita la validez y la eficacia de las ordenanzas distritales en materia tributaria; Que, siendo manifiesta la transgresión en la que ha incurrido el Municipio Provincial de Lima, las normas antes referidas no pueden obligar a los Gobiernos Locales que ejercen sus funciones en estricta observancia del ordena- miento jurídico vigente y que hacen prevalecer la verdadera autonomía municipal muchas veces empleada con fines netamente políticos y no en su real sentido de respeto a la voluntad de los habitantes de una determinada jurisdicción política que conocen su realidad y que delegan en sus autoridades la facultad de dictar las disposiciones que resul- ten más favorables para su desarrollo y progreso; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario del pleno del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar inaplicables en la jurisdic- ción del distrito de San Juan de Lurigancho, las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica inicie las acciones legales pertinentes para el cum- plimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General transcribir copia de la presente ordenanza a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, Congreso de la República, Indecopi, Defensoría del Pueblo, Tribunal Fiscal y Contra- loría General de la República. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 5578 Establecen procedimientos y servicios correspondientes a la Oficina de De- fensa Civil, e infracciones y sanciones por su incumplimiento ORDENANZA Nº 008 San Juan de Lurigancho, 9 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO