Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 1999 (30/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 1999

Sala Civil de MORDAZA, que confirmaba la sentencia del 33 Juzgado de Civil de Lima; Que, ESSALUD en el area solicitada, construira un hospital, comprendiendo consultorios para atencion ambulatoria, con equipamiento necesario, centro quirurgico y obstetrico, asi como una central de esterilizacion y atencion de emergencia las 24 horas del dia; asi como el desarrollo de programas preventivos y de promocion de salud; Que, de conformidad con el Articulo 89º de la Ley Nº 23853, la municipalidad puede donar a organismos del sector publico bienes inmuebles de su propiedad, o cederlos en uso a favor de personas juridicas del Estado, sin fines de lucro, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de la lectura del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Ceder en uso, a favor de ESSALUD, el terreno de 6,400 m2, ubicado entre las calles Las Guabas y Las Tunas en la Urb. Naranjal de la jurisdiccion del distrito de Independencia, la que sera dedicada a la construccion de un hospital para atencion de la salud de la poblacion. Articulo Segundo.- En caso de incumplimiento de la finalidad que motiva la presente cesion en uso, el referido inmueble revertira a dominio de la municipalidad. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal y Direccion de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente Resolucion de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 5622

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran inaplicables las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 003 San MORDAZA de Lurigancho, 12 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTOS: En sesion ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Carta Politica del Estado, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 192º concordante con el Articulo 74º del cuerpo legal MORDAZA citado, las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, siendo nulas de pleno derecho las disposiciones tributarias que se opongan a esta disposicion; Que, la Constitucion es la MORDAZA de mayor jerarquia dentro del ordenamiento legal peruano y PREVALECE SOBRE TODA MORDAZA LEGAL Y NORMAS DE INFERIOR JERARQUIA Y ASI SUCESIVAMENTE;

Que, MORDAZA de la vigencia del actual Codigo Tributario, aprobado por el D. Leg. Nº 816, las municipalidades creaban, modificaban, suprimian o exoneraban de sus contribuciones y tasas a traves de los EDICTOS, conforme a lo dispuesto en el Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades, estableciendo expresamente esta MORDAZA el requisito de ratificacion por parte del Municipio Provincial para la validez de los edictos remitidos por los Municipios Distritales comprendidos dentro de su jurisdiccion; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la propia Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 122º reconoce el MORDAZA de especialidad de la MORDAZA, senalando que los asuntos de indole tributaria se rigen por las normas del Codigo Tributario; Que, el Codigo Tributario vigente aprobado por el D. Leg. Nº 816 establece en la MORDAZA IV de su Titulo preliminar que los Gobiernos Locales pueden, mediante ORDENANZA crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA referida en el considerando precedente tiene como sustento el rango y jerarquia legal reconocida por la Constitucion Politica del Estado para las ordenanzas municipales establecido en el Articulo 200º numeral 4 de dicha norma; Que, ni la Constitucion ni ninguna otra MORDAZA legal establece distincion alguna respecto de las ordenanzas emitidas por los Municipios Provinciales y los Municipios Distritales, reconociendose implicitamente la igualdad y legalidad de la MORDAZA MORDAZA citada ya sea que se trate de una de caracter provincial o distrital; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante sus Ordenanzas Nºs. 126 y 211 ha establecido una condicion ilegal e incluso inconstitucional que limita la validez y la eficacia de las ordenanzas distritales en materia tributaria; Que, siendo manifiesta la transgresion en la que ha incurrido el Municipio Provincial de MORDAZA, las normas MORDAZA referidas no pueden obligar a los Gobiernos Locales que ejercen sus funciones en estricta observancia del ordenamiento juridico vigente y que hacen prevalecer la verdadera autonomia municipal muchas veces empleada con fines netamente politicos y no en su real sentido de respeto a la voluntad de los habitantes de una determinada jurisdiccion politica que conocen su realidad y que delegan en sus autoridades la facultad de dictar las disposiciones que resulten mas favorables para su desarrollo y progreso; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar inaplicables en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoria Juridica inicie las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General transcribir MORDAZA de la presente ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Congreso de la Republica, Indecopi, Defensoria del Pueblo, Tribunal Fiscal y Contraloria General de la Republica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5578

Establecen procedimientos y servicios correspondientes a la Oficina de Defensa Civil, e infracciones y sanciones por su incumplimiento
ORDENANZA Nº 008 San MORDAZA de Lurigancho, 9 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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