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Pág. 176893 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 1999 llamarse Jesús Alberto Carranza Suárez y/o Jesús Al- berto Kayo Ríos, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra el ciudadano que dice llamarse Jesús Alber- to Carranza Suárez y/o Jesús Alberto Kayo Ríos, así como contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10512 RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-99-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 193-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identifi- cadas habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobres hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a su- plantar la identidad de los ciudadanos Hilario Cruz Valencia, Mario Mendoza Huacause y Zenón Navarro Dueñas; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con- tra quienes resulten responsables, solicitándose al Mi- nisterio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones condu- centes a la identificación de los sujetos que han suplan- tado a los ciudadanos Hilario Cruz Valencia, Mario Mendoza Huacause y Zenón Navarro Dueñas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito con- tra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10513 RESOLUCION JEFATURAL Nº 256-99-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 191-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos que dicen llamarse: Claudio Teodoro Huaynacho Sano y/o Claudio Gonzáles Otazu; Wilder Yraldo Cabrera Peña y/o Wilmer Víctor Morales Abelino; José Segundo Tello Sán- chez y/o José Gregorio Surliza Sánchez; y, Maximiana Salcca Sillo y/o Sonia Roxana Salca Sillo, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, pretendiendo inscribirse más de una vez en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con- tra quienes resulten responsables, solicitándose al Mi- nisterio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones con- ducentes a la identificación de los sujetos que dicen llamarse: Claudio Teodoro Huaynacho Sano y/o Claudio Gonzáles Otazu; Wilder Yraldo Cabrera Peña y/o Wil- mer Víctor Morales Abelino; José Segundo Tello Sánchez y/o José Gregorio Surliza Sánchez; Maximiana Salcca Sillo y/o Sonia Roxana Salca Sillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse Claudio Teodoro Huayna- cho Sano y/o Claudio Gonzáles Otazu; Wilder Yraldo Cabrera Peña y/o Wilmer Víctor Morales Abelino; José Segundo Tello Sánchez y/o José Gregorio Surliza Sán- chez; Maximiana Salcca Sillo y/o Sonia Roxana Salca Sillo, así como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.