Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1999 (16/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 1999

correspondiente por concepto de reconstruccion de cartera extraviada; Que, no obstante los diversos requerimientos de pago efectuados mediante cartas y cartas notariales remitidas por el RENIEC a la empresa PROSERVICIOS S.A., aun continua pendiente el pago de S/. 7,206.27 mas los intereses legales moratorios por la empresa PROSERVICIOS S.A.; Que, habiendose agotado el trato directo para la cobranza del dinero adeudado por la empresa PROSERVICIOS S.A., resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la empresa PROSERVICIOS S.A. para la recuperacion del credito senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10505

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con despido a servidora del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 247-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTO: el Memorandum Nº 786-A-GAJ-RENIEC de fecha 25 de junio de 1999, el Informe Nº 003-99-CI/ RENIEC de fecha 26 de MORDAZA de 1999, el Informe Nº 00999-GRDH de fecha 1 de marzo de 1999, asi como el Informe Nº 001-98-IDENTIDAD/GCI en los que se recomienda la imposicion de sancion disciplinaria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de junio de 1999, la Gerencia General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil emitio la Resolucion Nº 010-99-GG/RENIEC mediante la cual impone sancion disciplinaria de despido a partir del 7 de junio del ano en curso a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, mediante escrito presentado el 23 de junio de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 010-99-GG/ RENIEC; Que, corresponde a la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil conocer el Recurso de Apelacion MORDAZA referido; Que, el Recurso de Apelacion presentado el dia 23 de junio de 1999, no desvirtua las faltas que se imputan a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto los medios probatorios presentados no contradicen los hechos que se le imputan; Que, el certificado medico emitido por el Ministerio de Salud, asi como el Memorandum Nº 446-98-DPEGRDH presentados por la recurrente en su escrito de apelacion son medios probatorios impertinentes en tanto no acreditan hechos discutidos; Que, el Memorandum Nº 010-IDENTIDAD-PISCO de fecha 1 de octubre de 1998, contradice las afirma-

ciones vertidas por la recurrente en su escrito de apelacion, toda vez que dicho memorandum acredita pleno conocimiento de la accion de control llevada a cabo por la Gerencia de Control Interno del RENIEC, por cuanto es dirigido a dicha Gerencia por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de absolver los descargos correspondientes a las observaciones advertidas por la Comision de Auditoria Interna del RENIEC; Que, las constancias de tramite presentadas como medios probatorios datan de una fecha anterior a la comunicacion verbal (y posteriormente escrita) sobre la suspension de emision de constancias de tramite, por lo que dichos documentos no justifican su irregular emision; Que, las pruebas presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo de fecha 1 de octubre de 1998 fueron evaluadas por la Gerencia de Control Interno de manera oportuna, mediante Informe Nº 001-98-IDENTIDAD-GCI; Que, en el escrito de apelacion de fecha 23 de junio de 1999 la recurrente admite no haber aportado pruebas que desvirtuen los hechos que se le imputan en el descargo presentado el dia 25 de MORDAZA de 1999; Que, las faltas que se imputan a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran acreditadas mediante prueba instrumental practicada durante la accion de control realizada por la Gerencia de Control Interno del RENIEC sobre el control y custodia de los elementos registrales Gerencia Regional X Lima; Que, mediante manifestacion de fecha 8 de setiembre de 1998 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha reconocido que en el mes de junio de 1998 la senora MORDAZA MORDAZA le comunico telefonicamente la suspension de la emision de constancias de tramite, toda vez que por Circular Nº 02697-GO/IDENTIDAD del 7 de MORDAZA de 1997, la Gerencia de Operaciones -en atencion a lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones- establecio que el uso y distribucion de las constancias de tramite eran competencia de los Gerentes Regionales. Sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha seguido emitiendolas en casos especiales, hecho que ha reconocido la recurrente de manera expresa; Que, la Circular Nº 082-98-IDENTIDAD de fecha 18 de setiembre de 1998, presentada como medio probatorio por la recurrente, no legitima la emision de las constancias de tramite emitidas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del mes de junio de 1998, por cuanto desde entonces conocia de la prohibicion de emitir dichas constancias; Que, en el Memorandum Nº 010-98-IDENTIDADPISCO de fecha 1 de octubre de 1999 y en el descargo presentado el 25 de MORDAZA de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA admite de manera categorica haber otorgado el dia 10 de agosto de 1998 una MORDAZA de tramite a MORDAZA MORDAZA Cuyo Ccama; Que, las acciones de control efectuadas por cualquier organo del sistema tiene calidad de prueba preconstituida, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 26162 y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha reconocido expresamente en su recurso de apelacion, asi como en el descargo de fecha 25 de MORDAZA del ano en curso que don MORDAZA MORDAZA Munante, persona a su cargo, realizo actos que fueron de su conocimiento, los que -en todo caso- contravienen lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento Interno de Trabajo, que establece que los jefes inmediatos deben estar en MORDAZA y permanente comunicacion con el personal a su cargo para evitar incumplimiento de funciones o actos de indisciplina; Que, a lo largo del MORDAZA investigatorio ha quedado acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha faltado a la verdad, ocultando hechos y variando situaciones, contradiciendose constantemente en sus diversas declaraciones, lo que incluso ha sido reconocido por la recurrente en su descargo de fecha 25 de MORDAZA de 1999 y 1 de octubre de 1998. Dicho comportamiento hace notar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no actua con buena fe, transgrediendo asi la MORDAZA prevista en el Articulo 52º del Reglamento Interno de Trabajo, segun la cual los trabajadores deben cumplir las funciones inherentes al cargo que desempenan con dedicacion, buena fe, eficiencia y voluntad; Que, de las consideraciones precedentes y asi como de la evaluacion y analisis de lo actuado en el presente MORDAZA investigatorio ha quedado acreditada la comi-

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