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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (16/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 176885 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 1999 f) Autorizar la contratación del personal de la Secreta- ría; y, g) Supervigilar, en general, todas las actividades de la Comisión. h) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. Artículo 19º.- La Presidencia contará con un asesor legal especializado en las materias reguladas por la Comisión, el cual asiste al Consejo y a la Secretaría en los asuntos legales derivados de la aplicación de la Ley, el Reglamento y las Resoluciones de la Comisión en materia tarifaria. Este asesor legal actúa como secreta- rio de actas del Consejo, siendo responsable por la redacción de las actas de las sesiones y la custodia del libro correspondiente. Artículo 21º.- Son atribuciones del Secretario: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técni- cas y administrativas de la Secretaría, con sujeción a las normas que regulan su funcionamiento; b) Supervisar la ejecución de los estudios que se lleven a cabo por los órganos de línea y las empresas consulto- res, sometiendo el resultado de los mismos a considera- ción del Consejo; c) Evaluar las solicitudes o reclamos que sobre asun- tos tarifarios presentan las empresas o los COES, eleván- dolas con su respectivo informe a consideración del Consejo; d) Evaluar la información periódica que emitan los COES y las empresas sobre los programas de operación de los sistemas elétricos; e) Requerir a las empresas la información y documen- tación técnica, económica y financiera pertinente, así como disponer su verificación; f) Preparar los planes anuales de trabajo y los presu- puestos de ingresos y egresos de igual periodicidad, así como los manuales de organización, funciones y procedi- mientos, elevándolos a la consideración del Consejo; g) Efectuar la selección del personal requerido por la Comisión, proponiendo ante el Presidente la contrata- ción de los seleccionados; y, h) Participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. i) Elaborar los estudios para la fijación, revisión y modificación de las tarifas correspondientes al transpor- te de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por ductos. Artículo 26º.- Con dicho objetivo y a efectos de cumplir con las atribuciones que a ella le señalan la Ley y el Reglamento, se conforma de la siguiente manera: a) NIVEL DE DIRECCION: - Despacho del Secretario: Responsable de la direc- ción general de la Secretaría y más alto nivel técnico y administrativo de la Comisión. Le corresponde progra- mar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acti-vidades que se requieren para el cumplimiento de los objetivos. b) NIVEL DE LINEA: - División de Generación y Transmisión Eléctrica: Encargada de la ejecución y revisión de estudios técnicos para la determinación de las tarifas en barra, así como para otros asuntos relativos a las áreas de generación y transmisión de energía eléctrica. Le corresponde investi- gar, analizar, evaluar, informar y recomendar en los temas antes indicados. - División de Distribución Eléctrica: Encargada de la ejecución y revisión de estudios técnicos para la determi- nación de las tarifas a usuarios finales del servicio público de electricidad, así como para otros asuntos relativos al área de distribución. Le corresponde investi- gar, analizar, evaluar, informar y recomendar en los temas antes indicados. - División de Gas Natural: Encargada de la ejecu- ción y revisión de estudios técnicos para la determina- ción de las tarifas de transporte de gas natural por ductos, de distribución de gas natural por ductos y de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, así como para otros asuntos relativos al área de gas natu- ral e hidrocarburos. Le corresponde investigar, anali- zar, evaluar, informar y recomendar en los temas antes indicados. c) NIVEL DE APOYO: - Oficina de Administración: Encargada de ejecu- tar las labores propias de la gestión administrativa, en los aspectos de logística y mantenimiento, de per- sonal y de seguridad y vigilancia. Igualmente en los asuntos relacionados con el presupuesto, contabili- dad y finanzas. Artículo 42º.- Para la aprobación del presupuesto de la Comisión debe observarse el siguiente procedimiento: (...) "c) El Ministerio, antes del 30 de noviembre de cada año, tramitará el proyecto de Decreto Supremo en el que se fijen los aportes de contribución al sostenimien- to de los organismos normativos, reguladores y fisca- lizadores de los concesionarios de transporte de hidro- carburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por ductos." Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas COLOCAR AVISO SEMINARIO TALLER