Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1999 (16/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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f) Autorizar la contratacion del personal de la Secretaria; y, g) Supervigilar, en general, todas las actividades de la Comision. h) Ejercer las demas funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. Articulo 19º.- La Presidencia contara con un asesor legal especializado en las materias reguladas por la Comision, el cual asiste al Consejo y a la Secretaria en los asuntos legales derivados de la aplicacion de la Ley, el Reglamento y las Resoluciones de la Comision en materia tarifaria. Este asesor legal actua como secretario de actas del Consejo, siendo responsable por la redaccion de las actas de las sesiones y la custodia del libro correspondiente. Articulo 21º.- Son atribuciones del Secretario: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades tecnicas y administrativas de la Secretaria, con sujecion a las normas que regulan su funcionamiento; b) Supervisar la ejecucion de los estudios que se lleven a cabo por los organos de linea y las empresas consultores, sometiendo el resultado de los mismos a consideracion del Consejo; c) Evaluar las solicitudes o reclamos que sobre asuntos tarifarios presentan las empresas o los COES, elevandolas con su respectivo informe a consideracion del Consejo; d) Evaluar la informacion periodica que emitan los COES y las empresas sobre los programas de operacion de los sistemas eletricos; e) Requerir a las empresas la informacion y documentacion tecnica, economica y financiera pertinente, asi como disponer su verificacion; f) Preparar los planes anuales de trabajo y los presupuestos de ingresos y egresos de igual periodicidad, asi como los manuales de organizacion, funciones y procedimientos, elevandolos a la consideracion del Consejo; g) Efectuar la seleccion del personal requerido por la Comision, proponiendo ante el Presidente la contratacion de los seleccionados; y, h) Participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. i) Elaborar los estudios para la fijacion, revision y modificacion de las tarifas correspondientes al transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y distribucion de gas natural por ductos. Articulo 26º.- Con dicho objetivo y a efectos de cumplir con las atribuciones que a MORDAZA le senalan la Ley y el Reglamento, se conforma de la siguiente manera: a) NIVEL DE DIRECCION: - Despacho del Secretario: Responsable de la direccion general de la Secretaria y mas alto nivel tecnico y administrativo de la Comision. Le corresponde programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acti-

vidades que se requieren para el cumplimiento de los objetivos. b) NIVEL DE LINEA: - Division de Generacion y Transmision Electrica: Encargada de la ejecucion y revision de estudios tecnicos para la determinacion de las tarifas en MORDAZA, asi como para otros asuntos relativos a las areas de generacion y transmision de energia electrica. Le corresponde investigar, analizar, evaluar, informar y recomendar en los temas MORDAZA indicados. - Division de Distribucion Electrica: Encargada de la ejecucion y revision de estudios tecnicos para la determinacion de las tarifas a usuarios finales del servicio publico de electricidad, asi como para otros asuntos relativos al area de distribucion. Le corresponde investigar, analizar, evaluar, informar y recomendar en los temas MORDAZA indicados. - Division de Gas Natural: Encargada de la ejecucion y revision de estudios tecnicos para la determinacion de las tarifas de transporte de gas natural por ductos, de distribucion de gas natural por ductos y de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, asi como para otros asuntos relativos al area de gas natural e hidrocarburos. Le corresponde investigar, analizar, evaluar, informar y recomendar en los temas MORDAZA indicados. c) NIVEL DE APOYO: - Oficina de Administracion: Encargada de ejecutar las labores propias de la gestion administrativa, en los aspectos de logistica y mantenimiento, de personal y de seguridad y vigilancia. Igualmente en los asuntos relacionados con el presupuesto, contabilidad y finanzas. Articulo 42º.- Para la aprobacion del presupuesto de la Comision debe observarse el siguiente procedimiento: (...) "c) El Ministerio, MORDAZA del 30 de noviembre de cada ano, tramitara el proyecto de Decreto Supremo en el que se fijen los aportes de contribucion al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores de los concesionarios de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos." Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas

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