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Pág. 176895 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 1999 Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10517 RESOLUCION JEFATURAL Nº 261-99-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 185-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Denis Flores Rugel habría incurrido en presunto comporta- miento de utilización de documento identificatorio pre- suntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente;Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Denis Flores Rugel y quien resulte respon- sable en defensa de los intereses del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Denis Flores Rugel y quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10518 S B S Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0724-99 Lima, 9 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por el Banco de Comercio conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden- cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisiónhasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informes Nºs. 153 y 154-OT-99; la Superintendencia Adjunta de Aseso- ría Jurídica mediante Informe Nº 593-99-LEG; y, a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco de Comercio, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco de Comercio deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION SBS Nº 0724-99 ANEXO BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DE DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN ADJUDICACION LIBROS DE TENENCIA (En Soles) Inmueble Av. Benavides Nº 247 - Miraflores 2.7.98 US$ 55,000.00 3.1. 2000 Terreno Lote 4, Mz. 37, Urb. Popular Piñonate - San Martín de Porres 2.7.98 US$ 30,000.00 3.1. 2000 Inmueble Inmueble ubicado en Av. Miraflores 842 (Ex 28 de Julio) - Miraflores 21.7.98 S/. 450,982.68 21.1. 2000 10500