Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1999 (16/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176895

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10517 RESOLUCION JEFATURAL Nº 261-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 12 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 185-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Rugel habria incurrido en presunto comportamiento de utilizacion de documento identificatorio presuntamente falsificado; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica e impropia, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente;

Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA Rugel y quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Rugel y quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10518 hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-35898, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-02998) establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informes Nºs. 153 y 154-OT-99; la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 593-99-LEG; y, a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco de Comercio, proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco de Comercio debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO

SBS
Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0724-99 MORDAZA, 9 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Comercio conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision
RESOLUCION SBS Nº 0724-99

BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA MORDAZA DE BIEN Inmueble Terreno Inmueble DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE ADJUDICACION 2.7.98 2.7.98 21.7.98 VALOR EN LIBROS (En Soles) US$ 55,000.00 US$ 30,000.00 S/. 450,982.68 PRORROGA DE TENENCIA 3.1. 2000 3.1. 2000 21.1. 2000

Av. MORDAZA Nº 247 - Miraflores Lote 4, Mz. 37, Urb. Popular Pinonate - San MORDAZA de Porres Inmueble ubicado en Av. Miraflores 842 (Ex 28 de Julio) - Miraflores

10500

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