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Pág. 176887 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 1999 COLOCAR AVISO AELEc) Evaluar las solicitudes o reclamos que sobre asuntos tarifarios presentan las empresas o los COES, elevándolas con su respectivo informe a consideración del Consejo; d) Evaluar la información periódica que emitan los COES y las empresas sobre los programas de operación de los sistemas eléctricos; e) Requerir a las empresas la información y documentación técnica, económica y financiera pertinente, así como disponer su verificación; f) Preparar los planes anuales de trabajo y los presupues- tos de ingresos y egresos de igual periodicidad, así como los manuales de organización, funciones y procedimientos, ele- vándolos a la consideración del Consejo; g) Efectuar la selección del personal requerido por la Comisión, proponiendo ante el Presidente la contratación de los seleccionados; y, h) Participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. i) Elaborar los estudios para la fijación, revisión y modificación de las tarifas correspondientes al trans- porte de hidrocarburos líquidos por ductos, de trans- porte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por ductos. Artículo 26 º.- Con dicho objetivo y a efectos de cumplir con las atribuciones que a ella le señalan la Ley y el Reglamento, se conforma de la siguiente manera: a) NIVEL DE DIRECCION: - Despacho del Secretario: Responsable de la dirección general de la Secretaría y más alto nivel técnico y administra- tivo de la Comisión. Le corresponde programar, dirigir, coor- dinar, supervisar y evaluar las actividades que se requieren para el cumplimiento de los objetivos. b) NIVEL DE LINEA: - División de Generación y Transmisión Eléctrica: Encar- gada de la ejecución y revisión de estudios técnicos para la determinación de las tarifas en barra, así como para otros asuntos relativos a las áreas de generación y transmisión de energía eléctrica. Le corresponde investigar, analizar, eva- luar, informar y recomendar en los temas antes indicados. - División de Distribución Eléctrica: Encargada de la ejecución y revisión de estudios técnicos para la determinación de las tarifas a usuarios finales del servicio público de electri- cidad, así como para otros asuntos relativos al área de distri- bución. Le corresponde investigar, analizar, evaluar, informar y recomendar en los temas antes indicados. - División de Gas Natural: Encargada de la ejecu- ción y revisión de estudios técnicos para la determina- ción de las tarifas de transporte de gas natural por ductos, de distribución de gas natural por ductos y de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, así como para otros asuntos relativos al área de gas natu- ral e hidrocarburos. Le corresponde investigar, anali- zar, evaluar, informar y recomendar en los temas antes indicados. c) NIVEL DE APOYO: - Oficina de Administración: Encargada de ejecutar las labores propias de la gestión administrativa, en los aspectos de logística y mantenimiento, de personal y de seguridad y vigilancia. Igualmente en los asuntos relacionados con el presupuesto, contabilidad y finanzas.c) Evaluar las solicitudes o reclamos que sobre asuntos tarifarios presentan las empresas o los COES, elevándolas con su respectivo informe a consideración del Consejo; d) Evaluar la información periódica que emitan los COES y las empresas sobre los programas de operación de los sistemas eléctricos; e) Requerir a las empresas la información y documentación técnica, económica y financiera pertinente, así como disponer su verificación; f) Preparar los planes anuales de trabajo y los presupues- tos de ingresos y egresos de igual periodicidad, así como los manuales de organización, funciones y procedimientos, ele- vándolos a la consideración del Consejo; g) Efectuar la selección del personal requerido por la Comisión, proponiendo ante el Presidente la contratación de los seleccionados; y, h) Participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Artículo 26º. - Con dicho objetivo y a efectos de cumplir con las atribuciones que a ella le señalan la Ley y el Reglamen- to, se conforma de la siguiente manera: a) NIVEL DE DIRECCION: - Despacho del Secretario: Responsable de la dirección general de la Secretaría y más alto nivel técnico y administra- tivo de la Comisión. Le corresponde programar, dirigir, coor- dinar, supervisar y evaluar las actividades que se requieren para el cumplimiento de los objetivos. b) NIVEL DE LINEA: - División de Generación y Transmisión: Encargada de la ejecución y revisión de estudios técnicos para la determinación de las tarifas en barra, así como para otros asuntos relativos a las áreas de generación y transmisión de energía eléctrica. Le corresponde investigar, analizar, evaluar, informar y reco- mendar en los temas antes indicados. - División de Distribución: Encargada de la ejecución y revisión de estudios técnicos para la determinación de las tarifas a usuarios finales del servicio público de electricidad, así como para otros asuntos relativos al área de distribución. Le corresponde investigar, analizar, evaluar, informar y reco- mendar en los temas antes indicados. c) NIVEL DE APOYO: - Oficina de Administración: Encargada de ejecutar las labores propias de la gestión administrativa, en los aspectos de logística y mantenimiento, de personal y de seguridad y vigilancia. Igualmente en los asuntos relacionados con el presupuesto, contabilidad y finanzas.