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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (16/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 176894 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 1999 Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10514 RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-99-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 190-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Eduar- do Santos Aley Espinoza habría incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a modificar su identidad como Ed- gard Jordy Mejía Espinoza; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el Artículos 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Eduardo Santos Aley Espinoza y quienes resulten responsables, en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Eduardo Santos Aley Espinoza y quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10515 RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-99-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 189-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos José Luis Enríquez Lima, Jorge Salvador Arce Montero, Emilio Escriba Palomino, Sixto Arteaga Laureano y Elías Ricardo Molina Coronel habrían incurrido en pre- sunto comportamiento de utilización de documento de identidad presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad impropia, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos José Luis Enríquez Lima, Jorge Salvador Arce Montero, Emilio Escriba Palomino, Sixto Arteaga Laureano y Elías Ricardo Molina Coronel, así como contra quienes resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra José Luis Enríquez Lima, Jorge Salvador Arce Montero, Emilio Escriba Palomino, Sixto Arteaga Laureano y Elías Ricardo Molina Coronel, así como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10516 RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-99-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 186-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada habría incurrido en presunto comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas sobre hechos que deban pro- barse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Weber Lider Cóndor Huatuco; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con- tra quien resulte responsable, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciuda- dano Weber Lider Cóndor Huatuco; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.