Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 1999 (16/08/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 1999

Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 8465.94.29.00 Descripcion Las demas

que debe ser adecuado sobre la base de las nuevas funciones senaladas anteriormente; Que, el Consejo Directivo de la Comision de Tarifas de Energia ha cumplido con aprobar, en su Sesion Nº 01299 del veintitres de junio de 1999, las modificaciones a los articulos del Reglamento Interno de la Comision de Tarifas de Energia; De conformidad con el Articulo 21º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las modificaciones de los Articulos 2º, 6º, 15º, 18º, 19º, 21º, 26º y 42º del Reglamento Interno de la Comision de Tarifas de Energia, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 2º.- Los terminos que a continuacion se indican tienen el siguiente significado: COES Comision Empresas : : : Comites de Operacion Economica del Sistema. Comision de Tarifas de Energia. Concesionarios de Generacion, Transmision, Distribucion de electricidad, o empresas autorizadas; y Concesionarios de Transporte de hidrocarburos liquidos y por ductos, de Transporte de gas natural por ductos y de Distribucion de gas natural por ductos. Consejo Directivo de la Comision de Tarifas de Energia. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. Ministerio de Energia y Minas. Presidente del Consejo Directivo de la Comision de Tarifas de Energia. Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias y ampliatorias. Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia. Secretario Ejecutivo de la Comision de Tarifas de Energia.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun el Expediente Nº 15546-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 10568

Consejo Ley Ministerio Presidente Reglamento

: : : : :

Secretaria Secretario

: :

Articulo 6º.- La Comision fue creada el 28 de MORDAZA de 1992, mediante la Ley Nº 23406 con el nombre de Comision de Tarifas Electricas y reestructurada por mandato del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, habiendo modificado su denominacion por la de Comision de Tarifas de Energia, por disposicion de la Ley Nº 27116. Su duracion es indefinida. Articulo 15º.- El Presidente del Consejo es el representante oficial de la Comision, ejerciendo el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, en razon de lo cual mantendra relacion de caracter laboral con este organismo solo por el periodo que dure su designacion como tal, conforme a la politica remunerativa de la entidad. Los demas miembros del Consejo Directivo no mantienen relacion laboral con la entidad, correspondiendoles la retribucion ordinaria mensual fijada en el Reglamento por su asistencia a las sesiones del Consejo. Articulo 18º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo; b) Senalar los asuntos que deben ser sometidos a consideracion del Consejo; c) Emitir las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Consejo, velando por su cumplimiento; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las escrituras publicas y privadas, asi como la memoria, el balance general y el estado de gestion correspondientes al ejercicio anual, aprobados por el Consejo; e) Proponer ante el Consejo la contratacion del Secretario y de los Asesores Externos de la Presidencia y del propio Consejo;

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificaciones al Reglamento Interno de la Comision de Tarifas de Energia
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-EM MORDAZA, 12 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27116, se modifico la denominacion de la Comision de Tarifas Electricas por la de Comision de Tarifas de Energia, asi como se le asigno como nuevas funciones la de fijar las tarifas de transporte de gas natural por ductos, de distribucion de gas natural por ductos y de transporte de hidrocarburos liquidos; Que, por Resolucion Suprema Nº 098-94-EM, se aprobo el Reglamento Interno de la Comision de Tarifas de Energia, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, el mismo

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