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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (16/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 176884 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según la partida arancelaria si- guiente: Partida Arancelaria Descripción 8465.94.29.00 Las demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según el Expe- diente Nº 15546-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10568 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificaciones al Reglamen- to Interno de la Comisión de Tarifas de Energía RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-EM Lima, 12 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27116, se modificó la denomina- ción de la Comisión de Tarifas Eléctricas por la de Comisión de Tarifas de Energía, así como se le asignó como nuevas funciones la de fijar las tarifas de transpor- te de gas natural por ductos, de distribución de gas natural por ductos y de transporte de hidrocarburos líquidos; Que, por Resolución Suprema Nº 098-94-EM, se apro- bó el Reglamento Interno de la Comisión de Tarifas de Energía, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el mismoque debe ser adecuado sobre la base de las nuevas funciones señaladas anteriormente; Que, el Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energía ha cumplido con aprobar, en su Sesión Nº 012- 99 del veintitrés de junio de 1999, las modificaciones a los artículos del Reglamento Interno de la Comisión de Tarifas de Energía; De conformidad con el Artículo 21º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones de los Artículos 2º, 6º, 15º, 18º, 19º, 21º, 26º y 42º del Reglamento Interno de la Comisión de Tarifas de Energía, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo 2º.- Los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado: COES :Comités de Operación Económica del Sistema. Comisión :Comisión de Tarifas de Energía. Empresas :Concesionarios de Generación, Transmisión, Distribución de elec- tricidad, o empresas autorizadas; y Concesionarios de Transporte de hidrocarburos líquidos y por duc- tos, de Transporte de gas natural por ductos y de Distribución de gas natural por ductos. Consejo :Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energía. Ley :Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas. Ministerio :Ministerio de Energía y Minas. Presidente :Presidente del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energía. Reglamento :Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias y ampliatorias. Secretaría :Secretaria Ejecutiva de la Comi- sión de Tarifas de Energía. Secretario :Secretario Ejecutivo de la Comi- sión de Tarifas de Energía. Artículo 6º.- La Comisión fue creada el 28 de mayo de 1992, mediante la Ley Nº 23406 con el nombre de Comi- sión de Tarifas Eléctricas y reestructurada por mandato del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, habiendo modificado su denominación por la de Comi- sión de Tarifas de Energía, por disposición de la Ley Nº 27116. Su duración es indefinida. Artículo 15º.- El Presidente del Consejo es el representante oficial de la Comisión, ejerciendo el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, en razón de lo cual mantendrá relación de carácter labo- ral con este organismo sólo por el período que dure su designación como tal, conforme a la política remunera- tiva de la entidad. Los demás miembros del Consejo Directivo no mantienen relación laboral con la enti- dad, correspondiéndoles la retribución ordinaria men- sual fijada en el Reglamento por su asistencia a las sesiones del Consejo. Artículo 18º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo; b) Señalar los asuntos que deben ser sometidos a consideración del Consejo; c) Emitir las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Consejo, velando por su cumplimiento; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las escrituras públicas y privadas, así como la memoria, el balance general y el estado de gestión correspondientes al ejercicio anual, aprobados por el Consejo; e) Proponer ante el Consejo la contratación del Secre- tario y de los Asesores Externos de la Presidencia y del propio Consejo;